REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 17 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001832
ASUNTO : SP11-P-2006-001832
Visto el escrito, presentado por los Abogados CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.761.225 y 9.248.369, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con domicilio procesal en la carrera 11, cruce con avenida 1º de Mayo, Edificio “Unare”, piso 1, oficina Nº 2, diagonal al Centro Cívico de la ciudad de San Antonio del Táchira, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (Penal Especial), en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HEISSLER JOSÉ LANDAETA CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.856, nacido en fecha 10-9-1979, de 26 años de edad, residenciado en El Cafetal, Avenida Principal, casa Nº 4-35, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, en relación con el artículo 415 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del adolescente TEÓFILO EVELIO MENDOZA LUNA, y por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal anterior a la reforma en perjuicio de la adolescente CATHERINE ESCALANTE PÉREZ.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
La solicitud de Sobreseimiento se presenta a favor del ciudadano HEISSLER JOSÉ LANDAETA CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.856, nacido en fecha 10-9-1979, de 26 años de edad, residenciado en El Cafetal, Avenida Principal, casa Nº 4-35, Municipio Junín, Estado Táchira, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública la Abogada JOHANA RAMÍREZ BUSTAMANTE, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Antonio del Táchira con domicilio profesional en la sede del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira.
En fecha 10 de agosto de 2003, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, se disponía el ciudadano HEISSLER JOSÉ LANDAETA CHACÓN, a guardar su vehículo tipo autobús, Placas C-11283, de Expresos La Moderna, en el estacionamiento que está ubicado en la calle 17 con Avenida 15, del Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; fue entonces cuando el adolescente TEÓFILO EVELIO MENDOZA LUNA, quien conducía un Vehículo, Tipo Moto, Marca Yamaha, quien al observar que el autobús, se encontraba retrocediendo para poder ingresarlo al estacionamiento, procedió a adelantarlo por la parte izquierda del mismo, colisionando con el caucho trasero del vehículo, resultando lesionado él y la adolescente CATHERINE ESCALANTE PÉREZ, quien venía en la referida moto.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta de Investigación Penal por accidente de Tránsito, de fecha 10 de Agosto de 2003, suscrita por los funcionarios PEDRO PABLO ORTEGA y JERSON MORENO, adscritos a la Unidad de Tránsito Terrestre de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, donde señalan entre otras cosas lo siguiente: “…fuimos comisionados por el oficial del día…para que nos trasladáramos hacia la calle 17, con avenida 15, San Diego, Rubio, Estado Táchira…siendo positivo tratándose de una colisión entre vehículos, con saldo de dos personas lesionadas…DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE LA PERPETRACIÓN DEL HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA: 4.1. Modo: Este accidente se originó cuando el conductor del Vehículo Nº 1, se encontraba efectuando la maniobra de retroceso para meterse a un estacionamiento y el conductor del Vehículo Nº 2 intentó pasar al autobús por la parte trasera colisionando con el vehículo Nº 1 y dos testigos presenciales. 4.2. Tiempo: El tiempo para el momento del accidente se encontraba oscuro, con luz artificial, pavimento en buen estado, sin demarcaciones. Siendo la hora del accidente 9:00 p.m. aproximadamente del día 10 de Agosto de 2003. 4.3. Lugar: El accidente se originó en la Calle 17 con Avenida 15 del Barrio San Diego, Jurisdicción del Municipio Junín, Estado Táchira… Apreciación Objetiva del Accidente: h) Infracciones verificadas: Se detectaron las siguientes infracciones: El Conductor del Vehículo Nº 1 Viola el derecho de circulación de los demás usuarios de la vía. Vehículo Nº 2: Conducir sin licencia y no portar certificado médico.
2. Corre inserto Croquis demostrativo del Accidente, suscrito por el Funcionario JERSON MORENO, adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, del cual se desprende entre otras cosas, la posición en que quedaron los vehículos que colisionaron, señalando en su Observaciones que el Vehículo Nº 2 fue movido de su posición final y conductor lesionado.
3. Corre inserta Acta de Entrevista, rendida por el ciudadanos HEISSLER LANDAETA CHACÓN, ante el Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal Nº 81, Rubio, Estado Táchira, en fecha 10 de Agosto de 2003, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy, aproximadamente 9:00 P.M. me encontraba con el autobús, el cual, lo iba a meter en el estacionamiento, yo me metí hacia la calle para poder darme espacio para meterme al estacionamiento, debido a que la calle del frente al estacionamiento es muy angosta; Cuando yo estaba retrocediendo vi un motorizado sin luces y se tiró a pasar por detrás del autobús y la acera y la muchacha se tiró de la moto y la montó en un carro y después la bajaron, es todo que informar”.
4. Corre inserta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ PARADA FERNÁNDEZ, ante el Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal Nº 81, Rubio, Estado Táchira, en fecha 10 de Agosto de 2003, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy aproximadamente a las 9:00 p.m. me encontraba pasando la Vía, Av. 15, cuando vi a un autobús de la Moderna estaba retrocediendo para meterse a un estacionamiento, cuando de pronto escuché el ruido de una moto que venía frenando yo me detuve cuando la moto chocó con el autobús en la parte de atrás, una muchacha dio vueltas en el piso, yo la ayudé a parar y la gente en la acera, el muchacho recogió la moto y se la llevó, yo me quedé ahí hasta que llegó tránsito, es todo lo que tengo que informar”.
5. Corre inserta Acta de Entrevista rendida por el ciudadano GEOVANNI ANTONIO CONTRERAS, ante el Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estatal Nº 81, Rubio, Estado Táchira, en fecha 10 de Agosto de 2003, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Vengo detrás del motorizado que iba por la avenida principal y vi cuando sale el autobús blanco…cuando el motorizado se desplazaba un joven y una chica con una moto rojo y dos cascos negros que fueron los que atropelló. Ellos venían por la misma vía la derecha…”
6. Corre inserta Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente TEÓFILO EVELIO MENDOZA LUNA, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira.
7. Corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente CATHERINE ESCALANTE PÉREZ, expedida por la Prefectura de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
8. Corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nº 382, suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, practicado al adolescente TEÓFILO EVELIO MENDOZA LUNA, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: CONCLUSIONES: Tiempo de Curación: (15) días salvo complicaciones posteriores.
9. Corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nº 383, suscrito por la Dra. MARIA ISABEL HUNG, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Rubio, practicado a la adolescente CATHERINE ESCALANTE PÉREZ, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: CONCLUSIOENS: Tiempo de Curación: (20) días salvo complicaciones posteriores.
10. Corre inserta Entrevista rendida por el adolescente TEÓFILO EVELIO MENDOZA LUNA, por ante el despacho fiscal, en fecha 07 de Junio de 2004, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Yo iba a llevar a KATHERINE ESCALANTE, para la casa de ella, cuando de repente vi cuando el autobús se metió y busqué la manera de esquivarlo pero no pudo porque el me quitó completamente la derecha y colisioné con el autobús, fue cuando se bajó el chofer del autobús y me dijo que el había hecho eso para asustarme”.
11. Corre inserta Entrevista rendida por la adolescente KATHERINE ESCALANTE PÉREZ, por ante el despacho fiscal, en fecha 07 de Junio de 2004, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Mi novio TEÓFILO me iba a llevar para mi casa en la moto, cuando íbamos por las inmediaciones de la Avenida San Diego, se nos atravesó un autobús y nos arrolló con la rueda trasera, allí resulté lesionada”.
12. Corre inserta Declaración rendida por el imputado HEISSER JOSÉ LANDAETA CHACÓN, debidamente asistido por su defensora pública, ante el despacho fiscal, quien entre otras cosas manifestó: “En la esquina donde pasó el accidente ahí es el estacionamiento del autobús, y cuando yo voy a guardar el autobús tengo que atravesar la avenida, porque es demasiado grande y no cabe, cuando venía el motorizado, venía sin las luces y venía rápido, entonces yo voy a retroceder rápido para que pace, el trató de esquivar el autobús por el lado derecho pero no alcanzó a pasar y se estrelló con la rueda de atrás, en ese momento la muchacha cayó al piso y el muchacho estaba herido, el se levantó y levantó la moto y que el se iba y que no importaba lo que había pasado a él y yo le dije que no que esperara hasta que llegara tránsito, al rato llegaron los familiares de ellos, echaron la moto en el carro y se fueron, como a los veinte minutos volvieron a llegar otra vez y colocaron la moto donde había quedado y el muchacho que venia manejando la moto, venía consumiendo bebidas alcohólicas, y en ese momento llegó la policía y llamaron a los fiscales de tránsito.
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho punible objeto del proceso no se realizó o no es atribuible al
Imputado.
Ahora bien, considera este Juzgador, que en la presente causa se constata que el hecho objeto de investigación, específicamente las lesiones sufridas por los adolescentes TEÓFILO EVELIO MENDOZA LUNA y CATHERINE ESCALANTE PÉREZ, quienes al conducirse con un Vehículo, tipo Moto, por la Avenida 15 de la Ciudad de Rubio, Estado Táchira y al observar un autobús de la línea La Moderna, el cual maniobraba de retroceso para introducirse en un estacionamiento, no optó por esperar a que el vehículo se estacionara y así poder continuar circulando por el canal derecho; Si no por el contrario, procedió a tratar de pasar el autobús por el lado izquierdo, mientras éste retrocedía, colisionando con el caucho trasero del mencionado vehículo; razón por la cual se considera que si bien es cierto, existen unas lesiones, no menos cierto es, que dichas lesiones son producidas por la conducta imprudente del adolescente que iba conduciendo la moto, corroborándose esto con todos los elementos de convicción que forman el presente asunto, tales como: Del acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios de tránsito se desprende, que el autobús conducido por el ciudadano HEISSLER JOSÉ LANDAETA, se encontraba maniobrando para ingresar a un estacionamiento; Del croquis demostrativo del accidente, se observa gráficamente la ruta de la moto, así como la ruta del autobús, observándose que debido a que el adolescente intentó pasar el autobús, mientras éste retrocedía, fue que se ocasionaron las lesiones; Así como las declaraciones de los testigos, quienes son contestes, al señalar que observaron cuando el adolescente trató de cruzar la vía por la parte de atrás del autobús, mientras éste retrocedía; En virtud de lo anteriormente expuesto, por cuanto es aplicable a los hechos la disposición del artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es atribuible al ciudadano HEISSLER JOSÉ LANDAETA, sino por el contrario, el mismo es atribuible a la víctima, es decir al adolescente TEÓFILO EVELIO MENDOZA, debido a que el mismo obró con imprudencia, negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HEISSLER JOSÉ LANDAETA CHACÓN, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA