REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001843
ASUNTO : SP11-P-2006-001843

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de KENDRI DE JESÚS PARRA VÁSQUEZ, Venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-10.430.043, de 22 años de edad, nacido el 22/06/1972, residenciado en Urbanización San Francisco, Avenida 40, Bloque 46, Apto. 03-04, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: KENDRI DE JESÚS PARRA VÁSQUEZ, Venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-10.430.043, de 22 años de edad, nacido el 22/06/1972, residenciado en Urbanización San Francisco, Avenida 40, Bloque 46, Apto. 03-04, Maracaibo Estado Zulia.
Del estudio y análisis de las actas procesales que conforman la causa Nº 20-F25-1211-04, especialmente del ACTA DE INVESTIGACION Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-1036, suscrita por el C/2DO (GN) Acevedo José, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 22 de Noviembre de 2004, se desprende que: en esa misma fecha, siendo aproximadamente las cinco de la tarde (05:00 PM), en el Punto de Control Fijo de Peracal, en la vía que conduce San Antonio-Peracal-San Cristóbal, el funcionario actuante, ya identificado, retuvo al imputado: 30 CONTROLES PARA T.V MARCA L.G., 20 CONTROLES PARA T.V MARCA SANKEY, 10 CONTROLES PARA T.V MARCA SAMSUNG; con un peso aproximado de ocho kilos (08 Kg.) y un valor aproximado de Novecientos Mil Bolívares (900.000 Bs.), con un Valor en Aduana estimado en la cantidad de Doscientos Catorce Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 214.828,80); por la presunta comisión de un delito de contrabando.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACION Nº SO-RN-1-11-1-3-2004-1056, suscrita por el C/2DO (GN) Acevedo José, funcionario adscrito a la Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, de fecha 22 de Noviembre de 2004, en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada.
2. Corre inserta ACTA DE RETENCIÓN DE MERCANCÍA Nº 069, de fecha 22 de Noviembre de 2004, en donde consta, que se le retuvo al imputado: (30 CONTROLES PARA T.V MARCA L.G., 20 CONTROLES PARA T.V MARCA SANKEY, 10 CONTROLES PARA T.V MARCA SAMSUNG; con un peso aproximado de ocho kilos (08 Kg.) y un valor aproximado de Novecientos Mil Bolívares (900.000 Bs.).
3. Corre inserta ENTREVISTA al ciudadano: Kendri de Jesús Parra Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.430.043.
4. Corre inserta ENTREVISTA al ciudadano Ender Manuel Linares, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.223.062
5. Corre inserto OFICIO DE REMISIÓN Nº CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-RN-5599, de fecha 22 de Noviembre de 2005, al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
6. Corre inserta ACTA DE ENTREGA DE EFECTOS RETENIDOS, de fecha 22 de Julio de 2004, en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
7. Corre inserta ORDEN DE INICIO, de fecha 24 de Noviembre de 2004, suscrita por la representación fiscal.
8. Corre inserta VALORACIÓN EN ADUANA, de fecha 24 de Mayo de 2005, estimado en la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 214.828,80).

Ahora bien, considera este Juzgador, que luego de analizados todos los elementos de convicción acumulados en la investigación, desarrollada por los imputados, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal, establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: “El Sobreseimiento procede cuando: “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados…”, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de KENDRI DE JESÚS PARRA VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Tercero de Control.


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,