San Antonio del Táchira, 02 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001692
ASUNTO : SP11-P-2006-001692
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ROQUE SANGUINO CARDONA, de nacionalidad venezolana, adquirida, cédula de identidad Nº 23.614.772, nacido en fecha 16-08-1961, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en carrera 31, casa Nº 10-38, Santa Isabel, Bogotá, República de Colombia.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: ROQUE SANGUINO CARDONA, de nacionalidad venezolana, adquirida, cédula de identidad Nº 23.614.772, nacido en fecha 16-08-1961, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en carrera 31, casa Nº 10-38, Santa Isabel, Bogotá, República de Colombia.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
En fecha 21-10-2005, se recibieron actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras Nº 11, Tercera Compañía, Guardia Nacional de Ureña, motivado a la retención de un vehículo Ford, modelo 750, año 1993, color azul, placas colombinazas BDM643, serial de carrocería AJFPP23945, clase camioneta, uso particular, tipo pick-up, la cual era conducida por el ciudadano antes identificado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. En esa misma fecha se ordenó la apertura de la averiguación.
2. Corre inserta Acta Policial Nº 950, de fecha 08-10-2005, suscrita por los funcionarios Dtgdo. (GN) Mora Mendoza Javier, cédula de identidad Nº V-14.984.190 y (GNAL) Mendoza Jean Carlos, cédula de identidad Nº 15.233.679, en donde dejan constancia de: “…nos encontrábamos de servicio en el punto de control…ubicado en Ureña…observamos que se aproximaba…un vehículo…en el que viajaba el ciudadano ROQUE SANGUINO CARDONA, C.C. 13.460.256…Marca Ford, modelo F-150, año 1993, color azul, placas colombianas BDM-645, serial de carrocería AJFPP23945, clase camioneta, uso particular, tipo pick-up…se verificó seriales de identificación…mencionado vehículo fue ensamblado en territorio nacional…solicité…documentos…declaración de aduanas para su legal extracción del país, manifestando no poseer el manifiesto de exportación…procedimos…elaborar el comprobante de retención preventiva…”.
3. Corre inserta Constancia de Retención de Vehículo de fecha 08-10-2005, así como Condiciones Técnicas de Vehículo de igual fecha.
4. Corre inserta Acta de Entrega y Recepción de Mercancías de fecha 10-10-2005.
5. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-2811-05, de fecha 31-10-2005, dirigido al CIPCC Sub-Delegación San Antonio, solicitando la práctica de experticia a los seriales del automotor.
6. Corre inserta Experticia de Seriales de Vehículo Nº 051 de fecha 01-04-2005, practicada por los funcionarios del CICPC, Rubio, Inspector jefe Alpidio Cáceres y Detective Gerardo Alcedo Vivas, en donde dejan constancia de que los seriales son ORIGINALES y los carnets de circulación son falsos.
7. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-3218-05 de fecha 30-11-2005, dirigido al CICPC Sub-Delegación San Antonio, solicitando la práctica de experticia de autenticidad o falsedad a los documentos que allí se indican.
8. Corre inserto escrito del ciudadano Roque Sanguino Cardona, consignando ante el despacho fiscal declaración de importación de aduanas Nº 03211010022185, declaración de aduanas según planilla Nº 92010100114882360.
9. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-3408-05, de fecha 12-12-2005, dirigido al CICPC Sub-Delegación San Antonio, solicitando la práctica de experticia a Licencia de Tránsito Nº 92-0915982.
10. Corre inserto Oficio Nº 9700-096-8672, de fecha 21-12-2005, procedente del CICPC Sub-Delegación San Antonio.
11. Corre inserto Oficio Nº 9700-062-0342, de fecha 13-01-2006, procedente del CICPC Sub-Delegación San Antonio.
12. Corre inserta Experticia de Seriales de Identificación Nº 026, de fecha 22-02-2006, suscrita por el experto Iván Antonio Sánchez Prato, en la que deja constancia que los seriales del vehículo son ORIGINALES.
13. Corre inserto Oficio Nº 9700-062-2495, de fecha 11-04-2006, procedente del CICPC Sub-Delegación San Antonio, con el cual remiten Declaración de Importación Nº 03211010022185, Declaración de Aduanas Nº 92010100114882360 y Declaración Nº 03211010022185.
14. Corre inserto Oficio Nº 9700-062-2493, de fecha 11-04-2006, procedente del CICPC Sub-Delegación San Antonio, con el cual remiten informe original Nº 000032 procedente del Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.), Cúcuta, Colombia, en relación a la veracidad de documentos relacionados a la legalidad del vehículo retenido.
15. Corre inserto oficio Nº 20-F25-1385-05, de 26-04-2006, dirigido al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio, para la entrega material del vehículo a su propietario, ciudadano ROQUE SANGUINO CARDONA, cédula de ciudadanía Nº 13.460.256.
Ahora bien, considera este Juzgador, que en el presente caso tenemos que la investigación se apertura por la presunta comisión del Delito de Contrabando de Extracción, tipificado en la ley que rige la materia, más luego de la investigación realizada se evidencia que el ciudadano ROQUE SANGUINO CARDONA, ampliamente identificado adquirió el vehículo, respecto del cual ya se había efectuado previamente todos los trámites requeridos, en los cuales se evidencia su condición de propietario del vehículo, por lo que, en el presente caso, tenemos que realmente el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que resulta procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ROQUE SANGUINO CARDONA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el ordinal 1º primer supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria,
Lucy Mairena Márquez.
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