REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001753
ASUNTO : SP11-P-2006-001753
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PALACIOS AGUILAR JONNY, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 13.303.316, nacido en fecha 15-02-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en carrera 13, entre calles 7 y 8, casa Nº 7-60, San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTADO: PALACIOS AGUILAR JONNY, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 13.303.316, nacido en fecha 15-02-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciad.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 24-03-2006 se recibieron actuaciones procedentes del Destacamento de Fronteras Nº 11, Segunda Compañía, Guardia Nacional de Rubio, motivado a la retención de un vehículo marca Fiat, modelo 146 premio, año 1990, color blanco, placas 30JJAB, serial de carrocería ZFA146DS1L1106400, serial de motor 3061674, clase camioneta, uso carga, tipo pick-up, la cual era conducida por el ciudadano antes identificado.
En esa misma fecha se ordenó la apertura de la investigación.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta Acta de Investigación penal Nº 176, de fecha 27-03-2006, suscrita por el funcionario actuante Dtgdo (GN) Mora Mendoza Javier, en donde deja constancia de lo siguiente: “…me encontraba de servicio en el punto de control…observé un vehículo…solicité…documentos de propiedad del vehículo, me entregó copia del certificado de vehículo Nº 3215306…un certificación de circulación Nº 3215306 procedí…verificar seriales de la carrocería observando…chapa body…fijada con dos remaches…se encuentra desincorporada…serial de carrocería…a la altura del guardafango…lado derecho presenta soldadura…se presume suplantación de seriales…se hizo la retención preventiva…”.
2. Corre inserta constancia de retención de vehículo de fecha 22-03-2006, así como Condiciones técnicas e inventario de vehículo de igual fecha.
3. Corre inserta Entrevista de fecha 27-03-2006, al ciudadano MENDOZA CHACÓN OSCAR HERMÓGENES, cédula de identidad Nº 11.108.244, en donde manifestó: “…el señor Jonny Palacios y mi persona somos socios de una fábrica de helados…los helados se repartían en una moto o una bicicleta…yo compré el vehículo…para trabajo de la compañía…por eso le dio a él una autorización para que él también cargue el carro…el carro lo compré acá en San Antonio…”.
4. Corre inserto Escrito de Solicitud de entrega de vehículo consignado por el ciudadano YONNY PALACIOS AGUILAR, de fecha 28-03-2006, consignando originales y copias fotostáticas simples de la documentación respectiva incluida la copia certificada de accidente de tránsito expedida por el puesto de Tránsito de Palmira, Estado Táchira.
5. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-1079-06, al CICPC Sub-Delegación San Antonio, a los fines de la práctica de experticia de autenticidad y veracidad del contenido de los documentos retenidos.
6. Corre inserto Oficio Nº 9700-062-2589, de fecha 18-04-2006, procedente del CICPC Sub-Delegación San Antonio, en el cual informan que los documentos notariados fueron debidamente verificados por ante las Notarías respectivas, los cuales están conformes, que el vehículo no se encuentra solicitado y anexando además, Experticia de Vehículo Nº 290 de fecha 17-04-2006, Experticia de Documento Nº 291, de fecha igual, donde los expertos, Sub-Inspector Gustavo Adolfo Jiménez Acevedo y Detective José Gregorio Bravo, dejan constancia que los seriales son originales, no obstante, el serial de carrocería ubicado en el guardafango derecho se encuentra parcialmente ilegible, debido a los trabajos de reparación realizados, desincorporada la placa del serial de carrocería, y el Certificado de Registro de Vehículo 3215306 es original.
7. Corre inserto oficio Nº 20-F25-1357-06, de fecha 26-04-2006, dirigido al Comandante de la Segunda Compañía (GN) Rubio, Estado Táchira, para la entrega material del vehículo a su propietario, ciudadano CHACÓN MENDOZA OSCAR HERMÓGENES, cédula de identidad Nº 11.108.244.
Ahora bien, considera este Juzgador, que en el presente caso tenemos que la investigación se apertura por la presunta comisión del delito de Alteración y/o Suplantación de Seriales, tipificado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más luego de la investigación realizada se evidencia que el vehículo en cuestión posee, el serial de carrocería parcialmente legible, debido a trabajos de reparación realizados, señalan los expertos, constando en actas documentación relativa a accidente de tránsito donde estuvo involucrado el vehículo, estando original el serial del motor del mismo, así como que la documentación resultó auténtica y legal, aunado al hecho de que el automóvil no se encuentra solicitado, por lo que es procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PALACIOS AGUILAR JONNY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria,