San Antonio del Táchira, 02 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001768
ASUNTO : SP11-P-2006-001768

Visto el escrito, presentado por la Abogada MARIA TERESA OCHOA HERNÁNDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.746, actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano KIKE PADILLA, del cual se desconocen más datos, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, en consecuencia, para decidir observa:
IMPUTADO: KIKE PADILLA, del cual se desconocen más datos

El día 05 de enero de 2005, es remitida al Despacho Fiscal, denuncia de fecha 02 de enero de 2005, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Junín, Rubio, Estado Táchira, interpuesta por la ciudadana INAY IVELITZE TUPANO ÁLVAREZ, venezolana, de 37 años de edad, natural de Caracas, abogado, de fecha de nacimiento 29-05-1967, soltera, residenciada en la Calle 20, Casa Nº 5-75, Quinta Mis Hermanos, Urbanización La Colonia y titular de la cédula de identidad Nº 9.414.148, en la que señala que el ciudadano KIKE PADILLA, del cual se desconocen más datos, le profirió palabras obscenas, amenazándola de muerte.

Una vez recibida la denuncia se analizó detenidamente, y se pudo constatar que los hechos denunciados están tipificados en el artículo 176 en su último parte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, que sanciona el delito de AMENAZAS, sin embargo tales delitos sólo podrán ser enjuiciados previa querella de la parte agraviada, siendo esta circunstancia un obstáculo para el desarrollo del proceso que impide a la Representación del Ministerio Público el ejercicio de la Acción Penal.

Por las razones expuestas, la Fiscalía considera procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITAR, el pronunciamiento sobre la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana INAY IVELITZE TUPANO ÁLVAREZ, ya identificada, contra el ciudadano KIKE PADILLA.

Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, presentada por el Representante de la Fiscal Vigésima Quinta en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto de investigación constituyen un delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XXV Del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



La Secretaria,

Lucy Mairena Márquez.