San Antonio del Táchira, 02 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001773
ASUNTO : SP11-P-2006-001773


Visto el escrito, presentado por la Abogada MARIA TERESA OCHOA HERNÁNDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.481.746, actuando en nombre y representación del Estado Venezolano, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita la DESESTIMACIÓN de la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano JESÚS OCHOA, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, en consecuencia, para decidir observa:
IMPUTADO: OSCAR DELGADO.

El día 16 de Febrero de 2004, es interpuesta denuncia por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por la ciudadana ALEJANDRINA ORTIZ DE NAVARRO, de nacionalidad venezolana, comerciante, residenciada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.546.926, en la que señalan que el ciudadano OSCAR DELGADO, en presencia de un grupo de personas, le gritó palabras que la exponen al escarnio público.
Una vez recibida la denuncia se analizó detenidamente, y se pudo constatar que los hechos denunciados, encuadran en el delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, sin embargo tal delito sólo podrá ser enjuiciado previa querella del amenazado, siendo esta circunstancia un obstáculo para el desarrollo del proceso que impide a la Representación del Ministerio Público el ejercicio de la Acción Penal.

Por las razones expuestas, la Fiscalía considera procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITAR, el pronunciamiento sobre la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana ALEJANDRINA ORTIZ DE NAVARRO, ya identificada, contra el ciudadano OSCAR DELGADO.

Por los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, presentada por el Representante de la Fiscal Vigésima Quinta en Colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto de investigación constituyen un delito, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XXIV Del Ministerio Público, una vez firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA

La Secretaria,
Lucy Mairena Marquez