San Antonio del Táchira, 02 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001780
ASUNTO : SP11-P-2006-001780

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de OMAÑA CHAUSTRE REINALDO, colombiano, con Cédula de Identidad Nº E-81.854.944, Residenciado en el Sector Zorca vía a San Cristóbal cerca del Mirador, Casa sin Nº, cerca de la Ferretería La Providencia, por la presunta comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 27 de enero de 2006, siendo aproximadamente la 08:00 horas de la mañana, el Efectivo Militar C/2DO (GN) TERÁN HERNÁNDEZ RICHARD JOEL, adscrito al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, del Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, Ubicada en la Carretera Nacional vía Cúcuta República de Colombia, encontrándose de Servicio en el Punto de Control, Cumpliendo Funciones de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en Materia de Serialización y Documentación de Vehículos Automotores, cuando observó un Vehículo que se trasladaba desde la Población de San Antonio, con Destino a la Población de Cúcuta Norte de Santander Colombia, con las siguientes características: Vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco y Dorado, Año 80, Tipo Pick-up, Placas 578-SAZ, Serial Carrocería AJF15W28086, Serial Motor V-6, el cual era conducido por el ciudadano: OMAÑA CHAUSTRE REINALDO, colombiano, con Cédula de Identidad Nº E-81.854.944, Residenciado en el Sector Zorca vía a San Cristóbal cerca del Mirador, Casa sin Nº, cerca de la Ferretería La Providencia, el cual detuvo con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente le solicitó los Documentos de Propiedad del Vehículo en cuestión presentando, 1) Copia Fostostática de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 23230734, a nombre del ciudadano: CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ, C.I. E-2.891.534, en la revisión se observo que los Seriales presentaban Puntos de Soldadura, presenta signos de Fabricación Clandestina y presuntamente Suplantados y Alterados. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 06/01/2006, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura: 20F8-0041/06.
En fecha 08 de Febrero de 2006, con oficio 20F8-0465-2006, el Despacho Fiscal comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio del Estado Táchira, a fin de que realizara Experticia a Una Pestaña Nº de Trámite 23782208, a Un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 23230734, y a Un Vehículo con la siguientes características: Vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco y Dorado, Año 80, Tipo Pick-up, Placas 578-SAZ, Serial Carrocería AJF15W28086, Serial Motor V-6, el cual se encuentra en el Estacionamiento de Las Adjuntas, en fecha 16/02/2006, con oficio 9700062-1228, 101,102, se recibió Experticia elaborada al Certificado de Circulación y el Vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. La Pestaña signada con el Nº 23782208, es ORIGINAL.
B. El Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nº 23230734, es ORIGINAL.
C. La Plaqueta Identificadora Body, 28086, se encuentra en su Estado ORIGINAL.
D. El Serial de Carrocería AJF15W28086, presenta signos de desgaste ocasionado por el uso de Agentes Externos de Mayor o menor Cohesión molecular utilizado en la limpieza del mismo.
Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad, son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo suficientemente identificado en autos, que presenta sus seriales en estado original, así mismo, el referido vehículo no se encuentra solicitado, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Igualmente consta que el Vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco y Dorado, Año 80, Tipo Pick-up, Placas 578-SAZ, Serial Carrocería AJF15W28086, Serial Motor V-6, fue entregado a su Propietario Legal el ciudadano LIBARDO OYAGA PACHECO, C.I. E-82.254.560, según oficio Nº 20F8-0764/2006, de fecha 01/03/2006, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OMAÑA CHAUSTRE REINALDO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA

La Secretaria,
Lucy Mairena Marquez

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