REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 02 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001783
ASUNTO : SP11-P-2006-001783
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ANNIE YORHLEY BUENDÍA PÉREZ, Venezolana, con Cédula de Identidad Nº V-13.366.917, Residenciado en la Carrera 3H, Nº 5-07, Villa Sevilla vía San Antonio, la Parada Cúcuta Colombia, por la presunta comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 01 de Agosto de 2003, aproximadamente a la s 10:30 horas de la mañana, el Efectivo Militar: C/1RO MENDOZA SALAMANCA JUAN, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de Servicio en el Punto de Control Fijo de Ureña, observó que venía procedente desde la población de Ureña, un vehículo con las siguientes características: Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2001, Color Gris, Tipo Coupe, Placas ABX-32U, Serial Carrocería 8Z1SC21Z51V300717, Serial Motor 51V300717, el cual detuvo con la finalidad de efectuarle una Revisión al Vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo conducido por el ciudadano: YOVANI VELASCO MOSQUERA, Colombiano, con Cédula de Ciudadanía Nº CC-88.220.707, Residenciado en: La Manzana 6, Casa Nº 10, Urb. Trigal Norte, Cúcuta República de Colombia, posteriormente le Solicitó los Documentos de Propiedad del Vehículo en cuestión presentando: (01) Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 4070597, a nombre del ciudadano EDGAR ENRIQUE GUERRERO USECHE, C.I. V-5.978.221, en la revisión se logró observar que la Plaqueta del Serial de Carrocería, se encuentra Presuntamente Alterado. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar que si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 04/08/2003, son recibidas las respectivas Acta de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-1320/03.
En fecha 16 de Diciembre de 2003, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, el Efectivo Militar: C/2DO (GN) ZAMBRANO GÓMEZ WILMER, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observó que venía con dirección San Antonio-San Cristóbal, un Vehículo con las siguientes características: Vehículo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2001, Color Gris, Tipo Coupe, Placas ABX-32U, Serial Carrocería 8Z1SC21Z51V300717, Serial Motor 51300717, el cual detuvo con la finalidad de efectuarle una Revisión al vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo conducido por la ciudadana: ANNIE YORHLEY BUENDÍA PÉREZ, Venezolana, con Cédula de Identidad Nº V-13.366.917, Residenciado en la Carrera 3H, Nº 5-07, Villa Sevilla vía San Antonio, la Parada Cúcuta Colombia, posteriormente le Solicitó los Documentos de Propiedad del Vehículo en cuestión, presentando (01) Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 1070597, a nombre del ciudadano EDGAR ENRIQUE GUERRERO USECHE, C.I. V-5.978.221, Una Copia Fotostática de oficio signado con el Nº 2140, Expedido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de San Antonio del Táchira, ordenando la entrega del Vehículo mencionado al ciudadano: WILSON LIZCANO CARRASCAL, 3) Copia Fotostática de oficio signado con el Nº 2754 de fecha 19/08/03, Expedido por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Ureña Estado Táchira, donde ordena la entrega del mencionado Vehículo el cual se encontraba en el Estacionamiento Las Vegas de esa localidad, en la revisión se logró observar que la Plaqueta del Serial de Carrocería se encuentra Presuntamente Alterado. Inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el Vehículo presenta los Seriales en su Estado Original. En fecha 07/12/2003, son recibidas las respectivas Actas de Investigación Penal, por ante el Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura 20F8-1320/03
En fecha 01 de Agosto de 2003, con oficio Nº CR1-DF-11-3CIA.SI-0331, la Guardia Nacional de Ureña, comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional de Ureña del Estado Táchira, a fin de que realizara Experticia a Un Vehículo con las siguientes características: Vehículo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2001, Color Gris, Tipo Coupe, Placas ABX-32U, Serial Carrocería 8Z1SC21Z51V300717, Serial Motor 51300717, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Las VEGAS y en fecah 14/08/2003 con oficio Nº 20F8-2094-03, el Despacho Fiscal comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional de San Antonio del Táchira, a fin de que realizara Experticia a un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 4070597, y en fecha 13/08/2003, con oficio Nº 9700-093-2694, 84, y en fecha 14/08/2003, con oficio 9700-062-04833, 9700-062-186, se recibe Experticia elaborada del Certificado de Registro de Vehículo y de un Vehículo antes mencionado, en donde concluyen lo siguiente:
A. El Serial de Carrocería 8Z1SC21Z51V300717, se encuentra en su estado ORIGINAL.
B. El Serial de Motor, 51300717, se encuentra en su estado ORIGINAL.
C. El Serial de Seguridad (FCO) S10634, se encuentra en su estado ORIGINAL.
D. El Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 4070597, es ORIGINAL.
En fecha 30/07/2004 y 23/02/2004, con oficios Nº 20F8-1035-04 y 20F8-0562-05, el Despacho Fiscal comisionó al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Seccional San Antonio del Táchira, y al Laboratorio de la Guardia Nacional, a fin de que realizaran Experticia a Un Vehículo con las siguientes características: Vehículo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2001, Color Gris, Tipo Coupe, Placas ABX-32U, Serial Carrocería 8Z1SC21Z51V300717, Serial Motor 51300717, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Las ADJUNTAS y en fecha 19/01/2004, con oficio Nº 9700-062-0295, 06/2016, y en fecha 17/03/05, con oficio Nº 0418, se recibió Experticia elaborada al Vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
A. El Serial de Carrocería 8Z1SC21Z51V300717, se encuentra SUPLANTADO.
B. El Serial de Motor, 51300717, se encuentra ALTERADO.
C. El Serial de Seguridad (FCO) S10634, se encuentra ALTERADO.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia el hecho de que si bien es cierto que el vehículo en cuestión, presenta alteración de seriales, no menos cierto es el hecho de que en un primer momento, ese mismo vehículo, presentaba originalidad en los mismos; así mismo no menos cierto es el hecho de que razonablemente, existe la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación objeto del proceso, igualmente consta que el Vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2001, Color Gris, Tipo Coupe, Placas ABX-32U, Serial Carrocería 8Z1SC21Z51V300717, Serial Motor 51V300717, el cual se encuentra en el Estacionamiento Las Adjuntas, y a partir de esa fecha quedará a órdenes de este Tribunal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANNIE YORHLEY BUENDÍA PÉREZ, por la presunta comisión del Delito de Hurto de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria,
Lucy Mairena Marquez