REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 06 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001708
ASUNTO : SP11-P-2006-001708

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

IMPUTADO: DESCONOCIDOS.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 31-03-2005, se recibieron actuaciones relacionadas con presunto enfrentamiento policial llevado a cabo por funcionarios de Politáchira San Antonio, ocurrido en el Barrio Libertadores de América, de esta localidad, el día 26-03-2006, aproximadamente a las 23:50 horas de la noche.
En esa misma fecha se dio inicio a la investigación.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserto informe signado con 0105-06 de fecha 28-03-2006, suscrito por el Inspector Jefe Nelson Martínez, Comandante de los Comandos Rurales, en el cual manifiesta que: “…siendo aproximadamente las 23:45 encontrándonos realizando labores de patrullaje…en la unidad P-589…Dtgdo…(2253) MONTAÑEZ CÉSAR, AGENTE (3012) PARADA RICHARD y AGENTE (2995) MONCADA ROGELIO al mando de…por diferentes sectores…un ciudadano…nos indicó que en el sector del barrio Libertadores de América, había visto un vehículo gris con cuatro sujetos…portaban armas de fuego, nos trasladamos para verificar…al llegar a la entrada del sector…pudimos constatar que era positivo…los mismo al ver la comisión policial arremetieron contra la misma, efectuándonos detonaciones continuas, originándose un enfrentamiento…y los individuos dándose a la fuga…dos de ellos para la zona boscosa y…dos en el vehículo…fue alcanzado por detonaciones de FAL…parte trasera…”.
2. Corre inserto Oficio Nº 20-F25-1198-06, de fecha 03-04-2006, dirigido a Politáchira San Antonio, citando a los funcionarios actuantes.
3. Corre inserta Entrevista de fecha 24-04-2006, tomada en el despacho Fiscal a MONCADA VILLAMIZAR ROGELIO ALFONSO, cédula de identidad Nº 16.983.513, en donde manifestó: “…nos encontrábamos en operativo…Cabo 2º Fandiño Diego, Dtgdo. Montañés, Agente Parada y yo…nos trasladábamos en la patrulla 589 hacia la zona de Libertadores…de repente se presentó un ciudadano en una moto…hablo con los efectivos…luego el motorizado se retiró…cabo Fandiño nos manifestó que se encontraba un vehículo de color gris no recuerdo más…era de noche…también se encontraban cerca del vehículo unos sujetos…y otros adentro…al observar la patrulla hicieron detonaciones hacia al patrulla…los ciudadanos que estaban dentro se dieron a la fuga y los otros…corrieron hacia la zona boscosa haciendo detonaciones…las patrullas quedaron…realizando operativo en toda la ciudad…”.
4. Corre inserta Entrevista de fecha 24-04-2006, al ciudadano PARADA CAÑAS RICHARD ALFONSO, cédula de identidad Nº 17.491.370, en la que manifestó “…nos…encontrábamos en operativo los funcionarios…cuando nos trasladábamos en la patrulla…zona de Libertadores…de repente se presentó un ciudadano en una moto, mando a parar la patrulla y habó con los efectivos…iban en la parte delantera…Fandiño nos manifestó que tuvieramos pendientes…habían unos tipos armados, dirigiéndonos a la zona de Libertadores…se encontraba un vehículo de color gris…no recuerdo más características…por cuanto era de noche…se encontraban cerca del vehículo dos sujetos…y adentro del mismo…dos más al observar la patrulla…los ciudadanos que estaban dentro del vehículo se dieron a la fuga y los otros…corrieron hacia la zona boscosa…haciendo detonaciones…nos metimos…hacia la zona boscosa, pidiendo refuerzos… al llegar, dos patrullas más, salimos de la zona boscosa, realizando operativo en toda la localidad…”
5. Corre inserta Entrevista de fecha 24-04-2006 al ciudadano MONTAÑEZ FLORES CÉSAR EDUARDO, cédula de identidad Nº 14.605.894, en la que manifestó “…nos encontrábamos en operativo los funcionarios, cuando nos trasladábamos en la patrulla…zona de Libertadores…de repente se presentó un ciudadano en una moto, mando a parar la patrulla y habló con los efectivos…iban en la parte delantera…Fandiño nos manifestó que tuvieramos pendientes…habían unos tipos armados, dirigiéndonos a la zona de Libertadores se encontraba un vehículo de color gris, no recuerdo más características por cuanto era de noche, en encontraban cerca del vehículo dos sujetos…y adentro del mismo…dos más…al observar…”.
6. Corre inserta Entrevista de fecha 25-04-2006 al ciudadano FANDIÑO DÁVILA JUAN OBERTO, cédula de identidad Nº V-10.150.907, en donde manifestó: “…nos encontrábamos en la patrulla 589 hacia la zona de Libertadores…un ciudadano en una moto nos mandó a parar…nos dirigimos a la zona de Libertadores…se encontraba un vehículo…al observar la patrulla hicieron detonaciones…se repeló el ataque siendo alcanzado el vehículo con un tiro de fal…nos metimos en la zona boscosa siguientes a…sujetos que se habían dado a la fuga..salimos de la zona boscosa…las patrullas quedaron rondando…

Ahora bien, considera este Juzgador, que del estudio de las actas y luego de la investigación realizada, se evidencia en el presente caso, que la causa que motivó la apertura de la investigación, como lo fue un enfrentamiento entre ciudadanos sin identificar, los cuales sen encontraban unos adentro, otros afuera de un vehículo que tampoco se logró identificar, en el cual aparentemente no resultó persona lesionada, y en vista de que no constan otros elementos de convicción que ayuden a esclarece el hecho, así como la identidad de estas personas, es por que se hace procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Lo que es Forzoso y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
.



El Juez Tercero de Control,


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA