San Antonio del Táchira, 6 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001711
ASUNTO : SP11-P-2006-001711
Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EDINSON MANUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-15.135.000, fecha de nacimiento 20-07-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio La Víctoria, parte alta, vía al Japón Nº 110, Rubio, Estado Táchira.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: EDINSON MANUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-15.135.000, fecha de nacimiento 20-07-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio La Víctoria, parte alta, vía al Japón Nº 110, Rubio, Estado Táchira.
VÍCTIMA: NORIS MARLENI TORRES DE CÁCERES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº V-9.147.194, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio zapatera, residenciada en el Barrio San Rafael, diagonal al Club El Sol, El Poblado, Rubio, Estado Táchira.
En fecha 28-02-2005, se recibieron actuaciones procedentes de Tránsito Terrestre Rubio, motivado a accidente de tránsito, (Choque con objeto fijo y saldo de una persona lesionada), ocurrido en el Barrio La Azucena, Rubio, Estado Táchira, en fecha 26-02-2005.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. En esa misma fecha se ordenó la apertura de la averiguación.
2. Corre inserta Acta Penal por Accidente de Tránsito Nº 006, de fecha 26-02-2005, suscrita por los funcionarios Sgto. 1º Julio Hernán Ruiz Montañez, PLACA 2383k y Juan Ramón Vivas Coronel, placa 20095, en donde dejan constancia de: “…encontrándonos de servicio…fuimos comisionados...nos trasladamos a la calle 5, con avenida 3 del Barrio La Azucena…por un accidente de tránsito…llegando al lugar de los hechos…se trataba de un choque con objeto fijo, con saldo de una (1) persona lesionada…identificando al conductor del vehículo como EDINSON MANUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ…identificando el vehículo…placa EX744T, marca Ford, modelo Fairlane, año 1978, Color Blanco, tipo sedan, serial de carrocería AJ27UP57741, serial de motor V-8…seguidamente nos trasladamos al Hospital…medía de guardia Dr. Gáfaro…suministró datos de la lesionada…NORIS MARLENI TORRES DE CÁCERES…averiguaciones realizadas en el sitio del accidente…este …se originó cuando el vehículo presentó fallas en el sistema de frenos (según se pudo comprobar…en inspección practicada al vehículo…chocando con la pared de una vivienda…”
3. Corre inserto croquis del accidente de fecha 26-02-2005.
4. Corre inserta Entrevista de autores y participantes de fecha 26-02-2005, en la que manifestó: “Recogí tres pasajeros…al dejar el de Las Azucenas, el carro frenó bien pero como a una cuadra…hay una bajada cuando fui a frenar…el carro no agarró freno…maniobré el carro lo mejor que pude…”.
5. Corre inserta Revisión mecánica y condiciones generales del vehículo de fecha 26-02-2005.
6. Corre inserta solicitud de entrega de vehículo suscrita por el ciudadano EDINSON MANUEL GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº V-15.135.000, anexando documentos originales y copias relativos al vehículo.
7. Corre inserto examen médico forense Nº 100, de fecha 08-03-2005, practicado por la Dra. Maria Isabel Hung a la ciudadana Noris Marlene Torres de Cáceres, en la que apreció lesiones con un tiempo de curación y de privación de veinte (20) días.
8. Corre inserto oficio Nº 20-F-25-0466-05 de fecha 17-03-2005 al CICPC Rubio solicitando la práctica de experticia a seriales y documentos.
9. Corre inserta Acta Fiscal de fecha 18-03-2005, para dejar constancia de llamada a Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, para verificar el documento Nº 54, Tomo 158, de 23-12-2004, así como a la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, para verificar el Nº 50, Tomo 103, de fecha 25-08-2004, estando ambos documentos debidamente insertos, siendo auténticos.
10. Corre inserta Experticia de Seriales Nº 050, de fecha 31-03-2005, practicada por los expertos Inspector Jefe Alpidio José Cáceres y Detective Alcedo Vivas Gerardo, en donde dejan constancia que los seriales se encuentran originales y el vehículo no está solicitado.
11. Corre inserta Experticia de Documento Nº 038, de fecha 04-04-2005, practicada por el experto Gutiérrez Vivas Wilmer Alexander en donde dejó constancia de: “…se puede inferir que tanto el soporte del certificado de registro de vehículo Nº 3766733 y los datos…en el mismo son AUTÉNTICOS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
12. Corre inserto oficio Nº 20-F25-0743-05, de fecha 08-04-2005, dirigido a Tránsito Terrestre Rubio, comisionándoles para la citación, al despacho fiscal de los ciudadanos involucrados en el accidente.
13. Corre inserta Entrevista de fecha 14-04-2006, ante el Despacho Fiscal, del ciudadano GONZÁLEZ JIMÉNEZ EDISON MANUEL, cédula de identidad Nº V-15.135.000, en donde expuso: “…llevaba dos pasajeros…al dejar al pasajero del Rosal el carro frenó bien y como a una cuadra donde hay una pendiente fui a frenar para tomar la pendiente…no agarró freno…puso el carro en pare para tratar de pararlo pero no paro ya que son carros automáticos…maniobré…pero el carro llevaba una gran velocidad…siempre le llegué a la pared no…de frente…sino de lado…el carro siguió…atajándolo un tronco…”.
14. Corre inserto oficio Nº 20-F25-0782-05, de fecha 14-04-2006, dirigido a Tránsito Rubio, citando a la ciudadana NORIS MARLENI TORRES DE CÁCERES, ya identificada ampliamente.
15. Corre inserto oficio Nº 20-F25-0802-05, de fecha 15-04-2006, dirigido al CICPC Rubio, para la entrega material del vehículo a su propietario, ciudadano GONZÁLEZ JIMÉNEZ EDINSON MANUEL, cédula de identidad Nº 15.135.000.
16. Corre inserta Entrevista de fecha 02-05-2002, tomada por ante el Despacho Fiscal a la ciudadana TORRES DE CÁCERES NORIS MARLENI, cédula de identidad Nº 9.147.194, en donde manifestó: “…solicité al ciudadano Edinson Manuel González que me hiciera una carrera…nos dirigíamos mi esposo y yo hacia mi residencia, cuando de repente se le fueron los frenos…el mismo impactó con una pared y luego con un árbol…”
Ahora bien, considera este Juzgador, que en el presente caso tenemos que la investigación se apertura por un accidente de tránsito (Choque con objeto fijo y lesionado), ocurrido en fecha 26-02-2005, en una de la vías públicas de Rubio, Estado Táchira, cuando el vehículo conducido por el ciudadano Edinson Manuel González Jiménez, en el que llevaba de pasajera a la ciudadana Noris Marlene Torres de Cáceres, quien sufrió lesiones del tipo previsto en el artículo 422, ordinal segundo en relación con el artículo 417, ambos, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, vigente a la fecha del hecho, quien iba acompañada de su esposo, tuvo de manera imprevista una falla en el sistema de frenos, por lo que el vehículo agarró una considerable velocidad, estrellándose contra una pared y luego contra un árbol, donde resultó lesionada la ciudadana Noris Marlene Torres de Cáceres, no obstante, a juzgar por la investigación efectuada por los funcionarios actuantes en el lugar del accidente, así como por la revisión mecánica hecha al vehículo, además de la declaración del conductor y de la lesionada, resulta que el vehículo de repente quedó sin frenos, y siendo que no está probado o demostrado que el conductor de manera irresponsable y temeraria haya querido conducir un vehículo con los frenos en mal estado, sino que se evidencia que ocurrió un hecho fortuito, que escapa a toda voluntad del conductor, es por lo que resulta procedente, por cuanto en el presente caso no puede atribuírsele a título de culpa al ciudadano Edinson Manuel González Jiménez, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDINSON MANUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, por considerar que no puede atribuírsele delito alguno al imputado, de conformidad con el ordinal 1º segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control,
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
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