REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000174
ASUNTO : SP11-P-2004-000174


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
VICTIMA: Germán Roberto Silva. (INCOVEZ C.A.)
SECRETARIA: Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
MPUTADO (S): Orlando Salas Carrillo
DEFENSOR: Abg. Gladis Josefina González Rosales.

Celebrada como ha sido la audiencia, seguido en el presente asunto, en virtud a la acusación presentada por el Fiscal XXIV del Ministerio Público, Abogado Ben Alexander Sánchez Ríos, en contra del imputado Orlando Salas Carrillo, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de INCOVEZ C.A..

I
HECHO IMPUTADO
Los ciudadanos Deiby Hans Leal Mendoza y Salas Carrillo Orlando, fueron aprehendidos por una comisión policial, adscritos a la Comisaría Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira, siendo aproximadamente las 3: 20 p.m, del día 27 de Mayo de 20004, luego que el funcionario Filmar Eliseo Mendoza, quien se encontraba en labores de patrullaje fue llamado por el ciudadano German Norberto Silva, titular de la cédula de identidad N° 13.724.617… ya que iba siguiendo a dos personas que momentos antes habían llegado al local donde funciona la empresa INCOVEZ C.A., fabrica de bombonas, preguntando por los precios de los productos que allí venden, y no de ellos solicitó permiso para poder entrar al baño del citado local; y después se marcharon ambos, pero uno de los empleados observó que faltaba la tapa del baño destinado al uso de caballeros, y por ese motivo salieron a perseguirlos,… logrando alcanzarlos por los alrededores del Palacio de Justicia de esta localidad y al revisar el sitio de donde salieron, los funcionarios policiales encontraron tres tapas de las cuales al ser llevada hasta la sede de la empresa antes señalada y sometida al acoplamiento en la pieza sanitaria del baño destinado al uso de los caballeros acopló perfectamente y también las características tanto por su diseño y color coincidieron con al referida poceta.

II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA.

En audiencia del día, lunes 19 de junio de 2006, siendo las 12:00 horas del mediodía, del día señalado para la realización del Juicio Oral y Publico en la presente causa, incoada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ; en contra del ciudadano ORLANDO SALAS CARRILLO, Colombiano natural de Cúcuta República de Colombia, Norte de Santander, nacido en fecha 13-10-1982, de 21 años de edad, soltero, zapatero, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-88.262.127, residenciado en el barrio Fatima, calle 23N° 23-43, hijo de Maria Ninfa Carrillo y Jaimes Salas; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal en perjuicio de INCOVEX. C. A, representada en este acto por el Ciudadano German Roberto Silva Contreras. Se constituye el Tribunal en la Sala de Juicios Número Tres del Palacio de Justicia de San Antonio del Táchira; Verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria de Juicio Abog. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ, se hizo constar la presencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abog. BEN ALEXANDER SANCHEZ, el imputado, ORLANDO SALAS CARRILLLO, así mismo el imputado manifiesta su deseo de revocar el defensor privado y nombrar un defensor público que lo asista en el presente acto, el Tribunal visto lo manifestado por el imputado le designa a la defensora Pública Abg. Gladis Josefina González Rosales, quien estando presente juró cumplir bien y fielmente con el cargo al cual fue designada, igualmente se deja constancia que se divide la continencia de la causa con respecto al Ciudadano DEYBY HANS LEAL MENDOZA; conforme al articulo 74 del Código Orgánico Procesal penal por haberse decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mocionado Ciudadano en fecha 31 de Mayo del 2005; y se continua el juicio oral y público con respecto a ORLANDO SALAS CARRILLO, igualmente se encuentra presente la victima German Roberto Silva Contreras, representante de la empresa afectada, victima de la presente causa, los Expertos y Testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en una sala adyacente. El Juez procedió a declarar abierto el debate conforme a lo previsto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a las partes, al acusado, así como al público presente sobre la importancia del acto, consecutivamente y por cuanto se está en presencia de un Procedimiento Abreviado, el Juez concedió el derecho de palabra al representante Fiscal Abg. BEN ALEXANDER SANCHEZ, quien hizo los alegatos referentes a su acusación, así como de los medios de prueba ofrecidos, tal y como los plasma en el escrito respectivo inserto en las actuaciones, el Representante del Ministerio Público solicita que se deje constancia de los siguiente: Ciudadano Juez, sobre la base factica que riela en autos, de acusar al Ciudadano plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal en perjuicio de INCOVEX,CA, representada en este acto por el Ciudadano German Roberto Silva Contreras. Para lo cual solicito se escuche a la victima, la cual se encuentra presente en la sala. Así mismo solicitó que la misma fuera admitida en su totalidad y se admitieran las pruebas ofrecidas para su evacuación en el Juicio oral y Público. Acto seguido se concede derecho de palabra a la Defensa, quien hace sus alegatos respectivos solicitando que fuera escuchado primeramente su defendido, ya que él mismo le había manifestado su deseo de admitir los hechos de los que le acusaba la Representación Fiscal, a los fines de que se le concediera la Alternativa a la Prosecución del Proceso del Acuerdo Reparatorio, para luego la defensa retomar la palabra. A continuación el Juez revisa la acusación presentada así como los alegatos de defensa y procedió a Admitir la Acusación así como los medios de prueba ofrecidos por ser lícitos necesarios y pertinentes, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal en perjuicio de INCOVEX,CA, representada en este acto por el Ciudadano German Roberto Silva Contreras y ordena al Alguacil de sala el traslado, del Acusado, al sitio donde les corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 Ejusdem, el Juez le explicó el hecho que le imputó el representante del Ministerio Público en forma sencilla, imponiéndole del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que el debate continuaría aunque no declare y en caso de consentir, a no hacerlo bajo juramento, imponiéndolo así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como el procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Acto seguido el imputado ORLANDO SALAS CARRILLO, expone: “ Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio a la victima consistente en una disculpa pública, y el pago de 20.000,oo Bolívares en este acto; le pido una disculpa; es todo”. El Juez a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, concede nuevamente el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito muy respetuosamente del Tribunal admita el acuerdo reparatorio en los términos planteados por mi defendido, y en virtud que la victima manifiesta su conformidad, así mismo le solicito que una vez homologado extinga la acción penal y en consecuencia se dicte un sobreseimiento tal como lo señala el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Se inquiere de la opinión Fiscal quien a su vez manifiesta que “Esta representación fiscal, pide sea escuchada la victima, verificada su identidad con la finalidad de que se pronuncien sobre la aceptación o no del acuerdo Reparatorio propuesto por el acusado, advirtiéndole al acusado sobre las consecuencias de la aprobación del acuerdo reparatorio, es todo”; En razón de todo lo anterior el Juez procede a conceder el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta su conformidad; acepta los 20.000,oo bolívares, así como la disculpa pública; es todo. Acto seguido el Ministerio Público no tuvo objeción alguna sobre el pedimento de los acusados del acuerdo reparatorio, una vez aceptada por la victima, por considerar que se encuentra ajustada a derecho; es todo.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas, este Juzgador, informó a las partes que no hay lugar al debate contradictorio, pasando de inmediato a decidir en los siguientes términos: Observa este Juzgador que en cuanto al delito de HURTO SIMPLE, previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal en perjuicio de INCOVEX,CA, representada en este acto por el Ciudadano German Roberto Silva Contreras, es un delito de los que la doctrina del Derecho Penal especial considera que recae sobre Bienes Jurídicos Disponibles de Carácter Patrimonial, siendo procedente el impartir la aprobación conforme al artículo 519 del Código Orgánico Procesal Penal aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado y la victima en virtud de haberse cumplido con los siguientes supuestos: El hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial:
1. La victima y el acusado dieron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
2. La victima acepto el acuerdo reparatorio planteado por el imputado y lo recibió a su entera satisfacción.
3. El acusado no han celebrado anteriormente otro acuerdo reparatorio
4. El acusado admitió los hechos de los que le acusa el Representante del Ministerio Público antes de la apertura del debate.

Continuando con el tema en comento, el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal y el artículo 322 del Código Eiusdem, nos indica que ante la producción de una causa extintiva de la acción penal durante la etapa de juicio, el Tribunal podrá dictar el sobreseimiento, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en las citadas normas para considerar como formalmente se considera por el cúmulo de elementos que procede la Aprobación del Acuerdo Reparatorio planteado en la presente causa, por consecuencia y a tenor de lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal se declara extinguida la acción penal y por mandato del contenido del artículo 318 en su ordinal 3 del Código ibidem se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ORLANDO SALAS CARRILLO. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE EL Acuerdo Reparatorio ofrecido por el acusado, plenamente identificado en autos y debidamente aceptado por el Ciudadano GERMAN ROBERTO SILVA CONTRERAS; en sus carácter de victima, representante de INCOVEX C.A., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal, debidamente aceptado por INCOVEX,CA, representada en este acto por el Ciudadano Germán Roberto Silva Contreras.
SEGUNDO: Se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA SOBRESEEE LA CAUSA a ORLANDO SALAS CARRILLO, Colombiano natural de Cúcuta República de Colombia, Norte de Santander, nacido en fecha 13-10-1982, de 21 años de edad, soltero, zapatero, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-88.262.127, residenciado en el barrio Fátima, calle 23N° 23-43, hijo de Maria Ninfa Carrillo y Jaimes Salas; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal en perjuicio de INCOVEX,CA, representada en este acto por el Ciudadano German Roberto Silva Contreras.
TERCERO: Se ordena la entrega de la tapa del tanque sanitario al representante de INCOVEX, Germán Roberto Contreras, debiendo oficiarse a la institución donde se encuentre depositada.

La presente decisión es dictada, refrendada, leída y publicada de manera integra, en San Antonio del Táchira, a los 22 días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).

A los fines de garantizar el principio de doble instancia, se considera que contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal y una vez transcurrido el lapso y no se intentare alguno, precédase a su archivo.

Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO