REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000076
ASUNTO : SJ11-P-2002-000076
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
En fecha 23 de mayo de 2005 (folio 201) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, no compareciendo candidato alguno en dicha oportunidad, declarándose desierto y solicitando nueva lista a la presidencia del circuito.
Al folio 226 y con fecha 14 de octubre de 2005, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde siendo la 2da oportunidad, no se hizo presente persona alguna, declarándose desierto y se ordenó solicitar nueva lista a la presidencia del Circuito.
Es de resaltar, que la causa originalmente le correspondió a la Juez de Junio No 2 de esta extensión, y una vez recibe el nuevo juez por la rotación anual, procedió a inhibirse, siendo recibida la causa en este tribunal el 15 de marzo de 2006, procediendo a solicitar lista para la constitución del tribunal mixto.
En fecha 17 de abril de 2006, se realizó el acto para la constitución del tribunal mixto, lográndose la comparecencia de una ciudadana que se identificó como María Antonieta Peña de Castro, siendo nombrada como escabino principal, solicitándose nueva lista.
II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad no se logró la comparecencia ciudadano alguno, que asumieran su derecho-deber como lo es el ser escabino en la presente causa, en la 2da oportunidad nuevamente no se logra la comparecencia, solo lográndose en la 3ra oportunidad, pero al fin y al cabo no con el número mínimo de personas para constituir el tribunal mixto, fin primordial de los diferentes llamados de los pre-seleccionados.
III
Así las cosas, no lográndose constituir el Tribunal como mixto, permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
IV
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
V
EN CONSECUENCIA A DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra OSCAR OLEIDY RUIZ BARRIOS, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V- 16.567.967, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-01-79, de profesión u oficio obrero, hijo Rosa Barrios (f) y Zequiel Ruiz (v), residenciado en Rubio, sector la Y, avenida las Américas, después de tránsito, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión al imputado, defensa, fiscal, víctima, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA