REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000031
ASUNTO : SK11-P-2003-000031

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. RICHARD CAÑAS DELGADO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO.
ACUSADOS: JEAN HERNANDO SANTOS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.107.905, de 31 años, natural de Rubio, residenciado en la Avenida 4, N° 17-13, Quinta Heluz, Urbanización Sur, Rubio, Estado Táchira y HERNANDO SANTOS MACIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-09-1.947, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.467, residenciado Fundo Las Marías, Vía Paso de Caballo, Calabozo, Estado Guarico. Teléfono: 0246-8084800 y 0414-3452714.
DEFENSOR: ABG. TRINO JOSÉ MÁRQUEZ CAMPEROS.
Delito: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
VICTIMA: EDGAR GIANCARLO TORRES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y el Acta de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 10 de Agosto de 2005, en contra de los acusados JEAN HERNANDO SANTOS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.107.905, de 31 años, natural de Rubio, residenciado en la Avenida 4, N° 17-13, Quinta Heluz, Urbanización Sur, Rubio, Estado Táchira y HERNANDO SANTOS MACIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-09-1.947, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.467, residenciado Fundo Las Marías, Vía Paso de Caballo, Calabozo, Estado Guarico. Teléfono: 0246-8084800 y 0414-3452714, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Giancarlo Torres; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba de seis (06) meses; este Tribunal para decidir observa:

Celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constató por parte del Tribunal, el cumplimiento de presentaciones, que los acusados cumplieron con las presentaciones impuestas. El Fiscal Octavo del Ministerio Público, expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones en las cuales consta que los coacusados han cumplido con las condiciones impuestas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7° y en consecuencia, solicito de conformidad con el artículo 318 numeral 3 primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, razón por la cual solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”.

El coacusado JEAN HERNANDO SANTOS GUTIERREZ, manifestando estar dispuestos a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas en fecha 10-08-2005, es todo”.

A continuación el coacusado HERNANDO SANTOS MACIAS, manifestando estar dispuestos a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas en fecha 10-08-2005, es todo”.

En este estado la defensa en el uso de la palabra, expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Torres Hernández Edward Giancarlo, en su condición de víctima, quien manifestó: “Estoy conforme y no tengo nada que reclamar, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión efectuada de las presentaciones realizada por los coacusados de autos, verificadas las presentaciones impuestas, a través del sistema Juris 2000 y de las constancias que corren a los folios 290, 300, 305, 308, 312, 313, 317, 320 y lo manifestado por el ciudadano Torres Hernández Edward Giancarlo, víctima en el presente asunto, por lo que se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Sentenciador que los prenombrados coacusados han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de Agosto de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Por consiguiente, se ordena el cese de la medida de coerción personal, decretada al prenombrado ciudadano, en fecha 23 de Diciembre de 2004. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JEAN HERNANDO SANTOS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.107.905, de 31 años, natural de Rubio, residenciado en la Avenida 4, N° 17-13, Quinta Heluz, Urbanización Sur, Rubio, Estado Táchira y HERNANDO SANTOS MACIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-09-1.947, titular de la cédula de identidad N° V-7.211.467, residenciado Fundo Las Marías, Vía Paso de Caballo, Calabozo, Estado Guarico. Teléfono: 0246-8084800 y 0414-3452714, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Giancarlo Torres.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida cautelar, que pese sobre los hoy sobreseídos, especialmente la decretada en fecha 10-08-2005.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de juicio a los 5 días del mes de Junio del año dos mil seis.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

Ofíciese a Alguacilazgo.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.



EL SECRETARIO

ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ