REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de junio de 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001888
ASUNTO : SP11-P-2005-001888
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
INDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo.
FISCAL: Abg. Ben Alexander Sánchez
SECRETARIA: Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz.
IMPUTADO: Jhon Mario Camargo Salazar.
DEFENSOR: Abg. Edinson González Franco.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rory Hermes Ochoa Álvarez (Occiso); y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto Niño Ovalles.
Este Tribunal Unipersonal, presidido por el juez profesional abogado ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO, procede a dictar sentencia en la presente causa penal, seguida contra de JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.833.626, residenciado en el Barrio Atalaya, primera etapa, casa sin número, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rory Hermes Ochoa Álvarez (Occiso); y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio del ciudadano Alberto Niño Ovalles.
Relación de los hechos
En fecha 21 de septiembre del año 2005, el funcionario Detective Rojas Rodolfo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, siendo las cinco horas de la tarde, y encontrándose en la sede del señalado cuerpo policial, recibió llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse, manifestando que por las adyacencias de ese despacho habían varias personas disparando armas de fuego.
Seguidamente, se trasladó en compañía del Inspector Jefe Francisco Barrera, Detectives Nelson Albarracin y Merardo Ortiz, una vez en la citada dirección, se verificó la misma como la calle 11, entre carreras 10 y 11 Barrio La Popa de esta localidad, específicamente en frente de la vivienda signada con el N° 10-22, donde observaron estacionado un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo caprice, color azul, placas SBB-733 y adyacente a este se localiza el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, quien se encontraba en posición decúbito ventral, con las extremidades superiores semi flexionadas, la derecha con su terminación (mano) descansando sobre el piso y a la altura de los genitales, y la izquierda con su terminación (mano) descansando sobre le piso a la altura de la región pectoral y las extremidades inferiores totalmente extendidas sobre la calzada (acera).
El cadáver presentó las siguientes características fisonómicas: contextura fuerte, piel morena, de un metro con ochenta (1.80 cm) centímetros de estatura, cabello negro corto, tipo liso, cara alargada, cejas pobladas, portando como vestimenta una camisa elaborada de tela estampada de color azul marca Francois Marithe, talla 34, con correa elaborada de en cuero de color marrón y fue identificado como OCHOA ALVAREZ RORY HERMES, de nacionalidad colombiana, natural de Floresta, Departamento Boyacá, República de Colombia, portador de la cédula de ciudadanía N° CC-13.483.026. En el sitio del suceso se colectó como evidencias de interés criminalístico, un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado.
En la investigación del hecho se determinó que se presentó en el hospital Samuel Darío Maldonado, el ciudadano Alberto Niño Ovalles, quien presentó una herida en la mano derecha, manifestando dicho ciudadano que había resultado lesionado para el momento en que se encontraba en las adyacencias de este despacho, y que llegaron cuatro personas en dos motocicletas, y se identificaron como autodefensas y empezaron a disparar, causándole la muerte al ciudadano OCHOA ALVAREZ RORY HERMES.
Asimismo, indicó que una de las personas que lo había lesionado era de piel morena, contextura gorda, la cara redonda, cachetes gordos , cabello tipo churco, de color negro, mediana estatura, vestía pantalón jeans azul oscuro y una camisa manga corta de color gris claro con rayas de color azul, y flores de color blanco.
Posteriormente, a las 8:30 de la noche, los funcionarios tuvieron conocimiento que se encontraba en la cruz roja, el ciudadano Jhon Mario Camargo, quien presentaba herida por arma de fuego, y vestía ropa, con las mismas características señaladas por la víctima, quedando detenido el mencionado ciudadano por los hechos narrados.
Por esos actos fue procesado, la persona antes identificada, a quien se le atribuyó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rory Hermes Ochoa Álvarez (Occiso); y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto Niño Ovalles. Asimismo.
Celebrada la audiencia preliminar y ordenada la apertura a juicio, se realizó el juicio oral en tres (03) audiencias el 26/04/2006, 04/05/2006 y 10/05/2006, donde el Fiscal pidió que fuera condenado el acusado a la pena que señalaban los tipos penales imputados.
Por su parte el defensor en la primera sección expone sus alegatos de apertura, rechazando todos y cada uno de los planteamientos hechos por la representante fiscal, exponiendo que demostraría la inocencia de su defendido. Aclara que las pruebas del Ministerio Público no fueron admitidas en su totalidad; ratifica las pruebas promovidas.
De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal prescinde de los testimonios de los ciudadanos Rosa Lisbeth Medina, Linda Villamizar, Francisco Barrera y Santos Anchicoque, por cuanto no fue posible la comparecencia de los mismos a pesar del esfuerzo del tribunal.
Igualmente se prescinde de los testimonios de: 1) Luis Edgar Ochoa, por cuanto no tiene domicilio en el país y la boleta de citación fue publicada en la cartelera de la oficina de alguacilazgo, tal como se señala al vuelto del folio 334; 2) Alberto Niño Ovalles, por cuanto no tiene domicilio en el país y la boleta de citación fue publicada en la cartelera de la oficina de alguacilazgo, tal como se señala al vuelto del folio 336.
El acusado JHON MARIO CARMARGO SALAZAR, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se por los cuales se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado libre de juramento, apremio y coacción, manifestó:
“Yo no tengo nada que ver todo lo que dicen nada cuadra, mas bien me realizaron dos tiros que me impactaron en la espalda; nada me cuadra a mi, no tengo nada que ver”.
El Fiscal interroga, manifestando el acusado entre otras cosas: “Yo hago muchas cosas, trabajo de taxista, tanqueo con una motito, vendo gasolina y obtengo ganancias, yo ese día estaba tanqueando, soy una persona humilde y pobre, no tengo nada que ver con los hechos; he lavado hasta carros, he trabajado vendiendo carteras de cuero para venderlas en las ferias de Ocaña; nada de eso va conmigo, a mi me pegaron un tiro en el brazo izquierdo y yo soy zurdo; yo manejo moto, no tengo licencia pero he manejado, me gusta mas que el carro; el día ese yo manejaba una Jog Aprio gris, que la tengo arreglada con el tanque uno se sienta y le queda el tanque aquí.
Esa tarde yo estaba solo ahí de espaldas parado en la moto, esperando que el Guardia se descuidada para tanquear; estaba en un lugar donde en la esquina vendían minutos y uno llamaba de allí y en la otra esquina venden carteras de cuero; yo caí al piso y vi lo ocurrido, nadie me quería auxiliar; a mi me lesionaron en la esquina pegado a la pared; yo escuché los tiros y me dieron inmediatamente; yo estaba retirado del muerto por el lado mío pasó un señor corriendo, pero no lo pude mirar; es mentira que yo haya disparado; yo fui a la Cruz roja pasé por la Ptj; yo pedí auxilio y estaba botando mucha sangre, si hubiese hecho algo me hubiera escondido; en la Cruz Roja me atendieron un Dr Achicoque y una enfermera bajita muy bonita y yo mismo en la Cruz Roja pedí que llamaran a la Policía; allí me entablillaron, me limpiaron la herida; me llevaron al hospital de San Antonio y luego a San Cristóbal.
En el de San Antonio me cayeron a preguntas y me grabaron; tenia un pantalón azul oscuro, una camisa como de bordaditos; se llevaron mi camisa y mi franelilla; yo les decía que me tomaran muestras en las manos y en las dos porque yo soy zurdo; las camisas se las llevaron en una bolsa; no conozco a Alberto Niño, que en paz descanse; un muchacho me llevó a la Cruz Roja, no sé como se llama, nos conocemos de allí, me llevaron en la moto que yo tenía allí; yo llegaba a la bomba más de diez veces; esa moto uno la alquila; la motocicleta me imagino que la estarán trabajando; a mi me estaba hiendo bien, yo portaba plata en el bolsillo”.
A preguntas formuladas por la defensa expuso:“Eso sucedió tarde porque ya había almorzado; hubo un enfrentamiento, de un lado separaron y se cayó el señor; llegué al Hospital y como a los cinco minutos llegaron los de la Ptj; yo gasolineo como desde un año atrás; en el Hospital central me grabaron, en la Cruz Roja me grabaron y me decía que dijera mis datos, ellos rendían una plaquita en el cuerpo pero no sé quienes son; en Cúcuta he lavado en mas de tres lavaderos de carros; en mi casa yo mismo lavo el carro que yo manejo; la moto era aprio gris; (Se deja constancia que el acusado señala el porta lápices de la Secretaria de Color Gris Plateado); el Dr, y una enfermera me entablillaron en la Cruz Roja; en el Hospital de San Antonio me esculcan el brazo, ven que no hay nada y me lo entablillan; yo no he recibido tratamiento posterior en el brazo; no vi a las víctimas en el Hospital de San Antonio.
Hecho acreditado
Fueron incorporadas las pruebas que se especifican a continuación, y analizadas las mismas conforme a las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y las reglas de la lógica, este juzgador considera:
1.- ALBARRACIN FONSECA NELSON ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad número V-11.021.018, quien bajo fe de juramento, quien luego de exponérsele el acta de inspección N° 404, inserta al folio cuatro, la cual se incorporó por su lectura, depuso entre otras cosas que: “Efectuamos un levantamiento posterior a una llamada que se efectuó a la oficina, junto con los funcionarios que aparecen en el acta, en el sitio había un cuerpo sin vida de una persona adulta que había presentado unos impactos por arma de fuego a nivel de la cabeza; se efectuó el levantamiento y la necrodactilia”.
A preguntas hechas por el Fiscal expuso: “Las heridas eran en la región de la cabeza que indican que era un sicariato debido al lugar de las heridas; se colectaron evidencias de interés criminalísticos, conchas percutidas adyacentes al sitio del hecho que es lo que recuerdo ahorita; al llegar lógicamente habían personas, estaba la policía y gran cantidad de gentes; es un sitio donde más o menos transita bastantes vehículos; se decía que se escucharon varias detonaciones y más nada, creo que en el sitio había un niño ahí que era familiar o amigo del occiso; no recuerdo si hubo otro lesionado; hubo dos comisiones alternas, nosotros fuimos al levantamiento y lo trasladamos a la morgue, también trasladamos las evidencias”.
El funcionario al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: “No recuerdo a que horas se realizó la llamada, la inspección fue como a las cinco y algo, finalizando la tarde; no podría señalar cuantas heridas tenía en la cabeza por el tiempo que ha transcurrido, fueron varias en el sentido de que habían entradas y salidas, pero lo determina el forense; no recuerdo cuantas conchas recabaron pero en la inspección están descritas las evidencias que se colectaron; no recuerdo que funcionarios estaban presentes de la policía porque uno se avoca al levantamiento; la zona estaba siendo custodiada por la policía; eso ocurrió en la calle once, detrás de la Ptj que abarca casi toda la carrera 10, la avenida Venezuela una parte y una parte de la calle 10; es un poco retirado del lugar de los hechos; la ptj abarca la mitad de la carrera 9 y 10 y da al frente de la avenida Venezuela; eso fue en la calle once como a mitad de cuadra y siempre queda un poquito retirado; actualmente vivo en la oficina; de la ptj al lugar a pie se echa uno como cuatro minutos más o menos”.
2.- MERARDO ORTIZ BARRERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le exhibió el folio 4, acta de inspección 404 de fecha 21 de septiembre del 2005, quien ratificó su contenido y firma; debidamente juramentado expone: “Realizamos el levantamiento del cadáver por medio de una persona que llegó al despacho, se le practicó la necrodactilia, se recolectaron evidencias y se practicó el levantamiento del cadáver”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde. 1.- Era de sexo masculino, en un vehículo no recuerdo las características, lo primero que se observa es el cadáver en la vía pública, según mi acta se recolecto un proyectil como evidencia, el carro que se encontraba en el sitio es un caprice. 2.-Tengo cinco años al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.- Al llegar al sitio lo primero que se observa el sitio como tal, personas y allegados del sitio, así como sus características. 4.- A mi persona no se acercó nadie porque nosotros llegamos a cubrir el sitio. 5.-Estábamos en el despacho cuando se presentó una persona al despacho con herida en la mano y manifestó que en el sitio se habían fomentado varios tiros. 6.- No recuerdo el nombre de la persona. 7.- Si el de la herida de la mano fue un señor que llegó al despacho y manifestó que en el lugar habían varias personas y unos sujetos estaban disparando. 8.- El Ciudadano manifestó que el ciudadano que disparaba se trasladaba en una moto.
A preguntas formuladas por la defensa contesto: 1.- Tengo conocimiento del hecho porque ese día me encontraba disponible, me di cuenta porque era un homicidio y fue a dos cuadras del despacho, y el señor que llega al despacho herido. 2.- Dividimos al personal para trasladar al señor que llegó herido al hospital y los demás al sitio del suceso. 3.- Al llegar al sitio no recuerdo si se hallaban más órganos de seguridad. 4.- Unos por sus propios medios y yo personalmente en la furgoneta.
3.- RODOLFO ALI ROJAS CHACON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le exhibe el folio 4, el cual contiene el acta de inspección N° 404, de fecha 21 de septiembre de 2005, ratificando el mismo; debidamente juramentado expone: “Se traslada comisión del CICPC, integrada por otros funcionarios y mi persona por cuanto se tiene conocimiento que en la misma se encontraba un homicidio de una persona de sexo masculino, en el sitio del suceso se verificó su vestimenta y ubicación asi como las evidencias del sitio recolectándose varias balas”
A preguntas de la Fiscalía respondió: 1.- Tengo cinco años en el CICPC. 2.- Se observa el cadáver en el vehículo, dentro del mismo se encontraba un niño el cual manifestaba que era su padre. 3.- Un señor de piel morena contextura alta. 4.- Cuando nos apersonamos al lugar del hecho habían varias personas. 5.- Se presentó un ciudadano a la oficina con una herida de arma de fuego en su mano, manifestando que él había resultado lesionado y había una persona muerta como producto de un tiroteo. 6.- El manifestó que había resultado lesionada otra persona, la cual se encontraba en la Cruz Roja, el cual guardaba relación con el hecho. 7.- Al hecho de la muerte del ciudadano, el que se encontraba en la Cruz Roja era Jhon Mario Camargo Salazar. 8.- No recuerdo las heridas pero la mayoría eran en la región temporal y parietal.
9.- Manifestaron que las personas que disparaban se trasladaban en una motocicleta. 10.-Esa persona que llegó herida manifestó que eran dos sujetos y uno de ellos efectuó los disparos. 11.- El en su declaración hace referencia que el ciudadano que ingresó a la Cruz Roja fue el que le disparó. 12.- Aproximadamente la hora en que ocurrieron los hechos fue como a las tres a cuatro horas de la tarde. 13.- Manifestó dos sujetos en una motocicleta uno de ellos estatura regular, piel blanca el otro dijo que era delgado. 14.- Inicialmente se tiene conocimiento porque se presenta el ciudadano con herida en la mano y posteriormente porque los moradores manifiestan que dos sujetos le causaron disparos.
A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: 1.- Ese día estábamos de guardia y no tengo conocimiento exactamente quien se entero primero del hecho. 2.- Se presenta un Ciudadano presentando una herida en su mano.3.- Se levanta el acta la del levantamiento la suscribe una sola persona en coordinación con otros funcionarios actuantes. 4.- Un funcionario que no haya participado en ese procedimiento no puede suscribir el acta. 5.- No yo no tome la declaración del ciudadano de la herida en la mano. 6.- Yo me traslade al sitio de los hehos en la furgoneta. 7.- Nos trasladamos luego a la Cruz Roja. 8.- En condiciones normales que no haya trafico ni obstáculo en la vía 3 minutos. 9.- Aproximadamente 200 metros. 10.- Al llegar al lugar de los hechos no recuerdo si se encontraba algún organismo de seguridad del estado. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo responde. 1.- No recuerdo quien le tomo entrevista al herido en la mano.
4.- Se incorporó por su lectura la autopsia N° 5919 de fecha 10 de octubre de 2005 suscrita por la médico anatomopatólogo Ana Cecilia rincón de Bracho, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALVAREZ RORY HERMES, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.483.026, considerándose la causa de la muerte schock neurogénico, lesión cráneo encefálica severa secundaria a herida por arma de fuego.
5.- Se incorporó por su lectura el acta de defunción N° 177, de fecha 29 de septiembre de 2005, donde se señala la causa de la muerte de ALVAREZ RORY HERMES, como schock neurogénico, lesión cráneo encefálica severa secundaria a herida por arma de fuego.
Estas Pruebas se valoran en conjunto por las siguientes razones:
a) Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ALBARRACIN FONSECA NELSON ALEXIS, MERARDO ORTIZ BARRERA y RODOLFO ALI ROJAS CHACON, fueron quienes se trasladaron al sitio del suceso, realizaron la inspección N° 404 de fecha 21-09-2005, en donde reflejaron las condiciones y la posición en que encontraron el cadáver que fue identificado como ALVAREZ RORY HERMES.
b) La autopsia y el acta de defunción, donde se refleja que la causa de la muerte de ALVAREZ RORY HERMES, fue producto de un schock neurogénico, lesión cráneo encefálica severa secundaria a herida por arma de fuego.
Con estas pruebas se llega a la conclusión que el día 21 de septiembre del año 2005, en la calle 11, entre carreras 10 y 11 Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, se produjo la muerte a consecuencia de disparo por arma de fuego, de una persona que fue identificada como ALVAREZ RORY HERMES, y que murió a causa de un schock neurogénico, lesión cráneo encefálica severa secundaria a herida por arma de fuego.
Ahora bien, el Ministerio Público acusó a JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto Niño Ovalles.
Respecto a este hecho, durante el debate se recibió declaración del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Rojas Chacón Rodolfo Alí, quien indicó que quien llegó herido manifestó que la persona que estaba herida en la Cruz Roja, se relacionaba con el hecho. Por otra parte, el médico Omaña Durán Edwin Rafael, adscrito a la Cruz Roja de San Antonio del Táchira, señaló que hubo otro paciente con una herida en la mano, que se fue por sus propios medios, porque la herida no era de gravedad.
Asimismo, el médico ROLANDO JOSE ROJO LOBO, a quien se le exhibió el folio 195 de fecha 09 de noviembre del 2005, que contiene corre el examen N° 596, y el folio 200 de fecha 09 de noviembre del 2005, examen médico forense, los cuales fueron presentados al médico forense, quien ratificó su contenido y firma. Igualmente bajo juramento expuso: “El signado con el N° 596 en el cual al paciente se le realizó la historia médica del paciente y allí se constato, el examen que fue referido por el Hospital de San Antonio del Táchira, del Ciudadano Jhon Mario Camargo Salazar, el cual ingresa por herida de arma de fuego y le fue dada incapacidad de 90 días.
En el corriente al folio 200, se realizó revisión del registro diario, en este caso asistió a la emergencia, no lo dejaron en el Hospital Samuel Darío Maldonado, el cual consta que el paciente fue atendido por recibir herida por arma de fuego en mano derecha en relaciona al paciente Alberto Niño”.
Con base a esos elementos que se incorporaron, sólo pudo acreditarse que el ciudadano Alberto Niño Ovalles, sufrió una herida por arma de fuego, pero no se determinó la gravedad de la misma y el tiempo de incapacidad.
Culpabilidad
A fin de determinar la responsabilidad en el hecho donde resultó muerto ALVAREZ RORY HERMES, se tienen en cuenta los siguientes elementos de prueba incorporados en el juicio oral:
1.- WILLIAM JAVIÉR LÓPEZ SANTOS, titular de la cédula de identidad número V-14.782.706, bajo fe de juramento, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, exponiendo entre otras cosas: “El patrón tiene una cadena de almacenes, yo ese día iba al almacén y estaba el muchacho (Jhon) bajándose de una moto en la cruz roja; yo a él lo distingo y tenia sangre y pensé que se había caído, siempre lo veo en la moto o en el taxi; después me conseguí a la hermana y fue que me contó que había tenido un inconveniente y me pidió el favor de que viniera para acá”.
A preguntas hechas por el Fiscal expuso: “Yo lavaba carros y lo distinguía cuando él mandaba a lavar el carro o la moto, como desde hace cuatro años lo distingo pero no lo conozco; él iba de un Jean y una camisa azul o verde; eso fue en le transcurso de la tarde pero no tengo la certeza del día, eso fue después de las dos del tarde; él llegó a la Cruz Roja en una moto Jog Gris, pequeña; a él lo llevaba un muchacho negrito, moreno que no conozco; no recuerdo físicamente como era, no lo detallé; yo pensé que era un accidente y luego la hermana me dijo que había un inconveniente, que el muchacho estaba parado.”.
El testigo al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: “Yo trabajo y mi jefe tiene una cadena de almacenes, tres en total; entre los tres está la Cruz Roja, tengo tres años trabajando con mi Jefe se llama Joel Assarí; donde yo laboro está debajo del Iufront, calle 4 con carrera 5; otro queda a tres cuadras y otros a tres cuadras y media por la misma calle derechito; La Cruz Roja queda en toda la esquina frente a la Panadería. El Juez interroga, manifestando aquél que: “La Cruz roja es Cerca del sitio donde trabajo, queda en todo el Centro”.
El testigo únicamente hace mención que observó cuando el acusado llegó a la Cruz Roja, que estaba herido, pero no presenció el hecho, por tanto sólo da fe de haber visto Jhon Mario Camargo Salazar, por tanto no aporta nada esencial para determinar responsabilidad.
2.- ANGEL HERNÁNDEZ ALVARO, titular de la cédula de identidad número V-6.234.451, bajo fe de juramento, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, exponiendo entre otras cosas: “Él estaba trabajando en la moto con la bomba, él trabajó hasta las dos de la tarde en la bomba, yo estaba dentro de la bomba trabajando”.
A preguntas hechas por el Fiscal, expuso: “Soy bombero en la estación de servicio Bella Vista en el barrio la Popita, avenida Venezuela; ese día yo estaba trabajando; trabajé hasta las tres de la tarde; no observé anomalías; no tengo conocimiento de los hechos”.
A preguntas de la defensa expuso: “Tengo cuatro años de bombero; Jhon estaba echado gasolina; él trabajaba gasolineando con una motico joe de color gris creo que era; todos los días iba a echar gasolina; ese día él trabajó con la moto”.
Este testigo, señala haber visto al acusado momentos antes del hecho, pero que no tiene conocimiento de los hechos, en consecuencia tampoco aporta elementos importantes para ser apreciados en cuanto a la responsabilidad penal.
3.- EDWIN RAFAEL OMAÑA DURAN, quien debidamente juramentado expuso: “Se trata de un suceso que paso el año pasado, yo me encontraba de guardia, recibí una llamada de la Cruz Roja que iba a llegar un paciente, llegando el paciente no estoy muy claro si con la P.T.J o la guardia, presentaba una herida al nivel del brazo, lo remitimos a San Cristóbal, ya que presentaba en la región abdominal, hago el reporte por posible herida de arma de fuego.
A preguntas formuladas por el Fiscal el Ministerio Público el testigo responde: 1.- Fue recibido porque venia remitido de la Cruz Roja. 2.- No recuerdo el nombre del paciente. 3.- Si más recuerdo era por herida en la región abdominal y en el brazo. 4.- Es trasladado al hospital central por medio de la ambulancia de San Antonio. 5.- En el momento atendí a los dos, al herido en la mano y a este que remitimos al hospital Central. 6.- Realmente no recuerdo el nombre de los pacientes. 7.- El área de emergencia cuenta con el área de hospitalización y el de emergencia, se le indica tratamiento para estabilización, le coloqué una sonda, examiné al otro paciente por herida en la mano, me dijo que se iba para la ciudad de Cúcuta porque allí tenia seguro, pero no recuerdo por tantos pacientes de hecho me sorprendió porque ni me acordaba, con exactitud no le puedo decir detalles.
8.- Si hay una comunicación una puerta de acceso al quirófano. 9.- La persona herida en la mano, me dijo que iba pasando y sentí algo en la mano, y cuando se vio era que estaba herido. 10.- Era en horas de la tarde después de la cinco de la tarde, llegando la noche. 11.- El que estaba herido en la mano egresa por sus propios medios, me dijo que se iba para Cúcuta le dije que me firmara y se fuera por sus propios medios. 12.- El paciente de la herida del abdomen no manifestó nada decía que tenia dolor. 13.- No realmente yo en ese tipo de preguntas no me involucro, allí hay funcionarios que se encargan de eso, mi labor es como médico solamente no me puse a preguntarle nada es todo.
A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: 1.- Si habían petejotas y posteriormente llego la Guardia. 2.- Sinceramente para acordarme del rostro exacto y caer en mal juicio no. 3.-Había un muchacho que llevaba una cámara de video el cual hacia uso de dicha cámara.
El testimonio del médico sólo hace mención que atendió a dos (02) personas, una herida en el abdomen y en el brazo, y otro con una herida en la mano, que el de la herida de la mano se fue por sus propios medios por cuanto tenía seguro en Cúcuta, pero que él no puede afirmar nada sobre quien causó las heridas a esas personas, por cuanto no es su función, ya que allí habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que son los encargados de las investigaciones; en consecuencia, este testimonio no aporta nada en concreto para determinar responsabilidad penal.
4.- JHON ELIAS MORA PEREZ; quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: “Yo soy el Director del Hospital Samuel Darío Maldonado y yo simplemente suscribo los informes de las historias los cuales son llevados a mi despacho, es todo”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde: 1.- Yo solamente cuando solicitan un informe médico de un paciente solicita la historia y se envía un informe.
A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde. 1.- Uno lo que hace es firmar y certificar lo que le solicita cualquier órgano por parte de quien lo solicite.
Se incorporó por su lectura el oficio 352 (folio 71), de fecha 23 de septiembre del año 2005; el cual el testigo ratificó su firma.
Estas pruebas se valoran en conjunto por cuanto se trata de un informe suscrito por el testigo, el cual ratificó y se incorporó conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, manifiesta que sólo certifica y suscribe las historias que son llevadas a su despacho, por ser el director del hospital. Estas pruebas tampoco aportan elemento importante para establecer responsabilidad penal.
5.- ROLANDO JOSE ROJO LOBO, a quien se le exhibió el folio 195 de fecha 09 de noviembre del 2005, que contiene corre el examen N° 596, y el folio 200 de fecha 09 de noviembre del 2005, examen médico forense, los cuales fueron presentados al médico forense, quien ratificó su contenido y firma. Igualmente bajo juramento expuso: “El signado con el N° 596 en el cual al paciente se le realizó la historia médica del paciente y allí se constato, el examen que fue referido por el Hospital de San Antonio del Táchira, del Ciudadano Jhon Mario Camargo Salazar, el cual ingresa por herida de arma de fuego y le fue dada incapacidad de 90 días.
En el corriente al folio 200, se realizó revisión del registro diario, en este caso asistió a la emergencia, no lo dejaron en el Hospital Samuel Darío Maldonado, el cual consta que el paciente fue atendido por recibir herida por arma de fuego en mano derecha en relaciona al paciente Alberto Niño”.
A preguntas hechas por el Fiscal expuso: 1.- En cuanto a los dos informes consta que el paciente fue atendido por presentar herida de arma de fuego en la mano derecha por supuesto quien calificó la herida fue el médico que lo atendió, nosotros simplemente transcribimos lo de la historia pero no vimos el tipo de herida, yo por lo menos no puedo decir que herida fue. 2.- Allí también se practicó historia médica en este caso del Hospital Central porque el paciente fue remitido al hospital de San Antonio, en este caso consta que la herida fue abdominal no perforo, son mas graves las penetrantes, causada por arma de fuego con orificio de entrada en la región lumbar; y orificio de salida en el flanco izquierdo; fue no penetrante presentó herida en el antebrazo izquierdo, recibió tratamiento médico y ortopédico.
Testimonio que se valora en conjunto con los informes médicos forenses mencionados, y, con el informe médico que consta al folio 58, el cual se incorporó por su lectura, suscrito por el médico Santos Anchicoque, que prueban la herida sufrida por el acusado JOHN MARIO CAMARGO SALAZAR, pero ese hecho no fue debatido en el juicio oral y público. Asimismo, en cuanto al informe médico forense realizado a Alberto Niño Ovalles, el testigo informó que a este paciente no lo dejaron en el Hospital Samuel Darío Maldonado, y el mismo fue atendido por recibir herida por arma de fuego en mano derecha.
Estos informes y el testimonio del médico forense, sólo prueban las heridas que sufrieron el acusado y una de las víctimas, pero nada aportan para determinar responsabilidad penal.
6.- Se incorporó por su lectura la experticia de reconocimiento legal, química y hematológica, 9700-134-LCT-3937, de fecha 04-10-2005 (folio 118), suscrita por la experta Linda Yasmin Villamizar, realizada sobre una franelilla marca pat primo, impregnada de una sustancia de color pardo rojo de presunta naturaleza hemática, y una camisa manga corta, marca Surto, talla s, de seis botones, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
Se concluyó en la peritación lo siguiente: “…las maceraciones obtenidas de las adyacencias de cada una de los orificios presentes en las prendas descritas en la parte expositiva del presente informe, NO SE OBSERVARON LA PRESENCIA DE IONES NITRATO; en la superficie de las prendas de vestir (FRANELILLA Y CAMISA)…se constató la presencia de material de naturaleza hemática (SANGRE) y corresponde al grupo sanguíneo O”.
Este informe se le asigna pleno valor por ser realizado por una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que tiene la formación técnica para realizarlo; sin embargo, el mismo no aporta elemento para determinar responsabilidad penal, por cuanto se hizo sobre objetos específicamente la vestimenta de la víctima que resultó muerta, consiguiéndose únicamente material de naturaleza hemática del grupo sanguíneo O, pero que no se relaciona con otro elemento probatorio.
7.- Se incorporó por su lectura la experticia de balística 700-134-LCT-4010, de fecha 05-10-2005 (folio 196), suscrita por la experta Blanca Zulay Niño, la cual examinó un proyectil blindado, calibre 40 auto, de forma ojival, deformado debido al impacto que sufrió al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, la cual presentó huellas de campos y huellas de estrías originadas al pasar por el anima del caño del arma de fuego que lo disparó.
Este informe se le asigna pleno valor por ser realizado por una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que tiene la formación técnica para realizarlo; sin embargo, durante la investigación no hubo la retención de armamento alguno, que fuese señalado como el arma del cual se realizaron los disparos; por tanto no pudo hacerse comparación balística, sólo identifica el calibre del proyectil pero no aporta elemento importante para determinar responsabilidad penal.
8.- Se incorporó por su lectura la experticia química con método de orientación N° 700-134-LCT-3941, de fecha 24-09-2005 (folio 61), suscrita por la experta Rosa Lisbeth Medina Medina, quien realizó sobre dos segmentos de algodón correspondientes a macerados tomados de la superficie de la mano derecha e izquierda del ciudadano JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, análisis químico para la determinación de iones nitrato, concluyendo que en la maceración tomada de la superficie de la mano derecha e izquierda del acusado, se visualizó la presencia de ion nitrato.
Este informe se le asigna pleno valor por ser realizado por una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que tiene la formación técnica para realizarlo. Ahora bien, en la moderna criminalística se ha afirmado con certeza que corresponde a un método de orientación, cualquier persona que manipule algún material como colina, tabaco, detergente, gasolina, lubricante, puede resultar positivo a la maceración, por cuanto si bien el ión nitrato es un elemento componente de la pólvora, el mismo está presente en cualquiera de los materiales mencionados, entre otros.
Uno de los métodos que da certeza para determinar si efectivamente una persona ha disparado, es el análisis de trazas de disparo, el cual analiza los componentes del fulminante, (cobalto, bario y antimonio), que sólo están presentes como componentes en el fulminante. En consecuencia, el resultar positivo la prueba de maceración de las manos del acusado JHON MARIO CAMARGO SALAZAR a la presencia de ión nitrato, no puede concluirse de manera definitiva que el mismo haya disparado una arma, pues como se indicó este componente químico está presente en otros elementos. Quedó evidenciado en la declaración libre y espontánea del acusado y corroborado Ángel Hernández Álvaro, que JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, de dedica al transporte de gasolina en una moto, lo cual hace posible que la prueba resultara positiva.
9.- ALBARRACIN FONSECA NELSON ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad número V-11.021.018, quien bajo fe de juramento, quien luego de exponérsele el acta de inspección N° 404, inserta al folio cuatro, la cual se incorporó por su lectura, depuso entre otras cosas que: “Efectuamos un levantamiento posterior a una llamada que se efectuó a la oficina, junto con los funcionarios que aparecen en el acta, en el sitio había un cuerpo sin vida de una persona adulta que había presentado unos impactos por arma de fuego a nivel de la cabeza; se efectuó el levantamiento y la necrodactilia”.
A preguntas hechas por el Fiscal expuso: “Las heridas eran en la región de la cabeza que indican que era un sicariato debido al lugar de las heridas; se colectaron evidencias de interés criminalístico, conchas percutidas adyacentes al sitio del hecho que es lo que recuerdo ahorita; al llegar lógicamente habían personas, estaba la policía y gran cantidad de gentes; es un sitio donde más o menos transita bastantes vehículos; se decía que se escucharon varias detonaciones y más nada, creo que en el sitio había un niño ahí que era familiar o amigo del occiso; no recuerdo si hubo otro lesionado; hubo dos comisiones alternas, nosotros fuimos al levantamiento y lo trasladamos a la morgue, también trasladamos las evidencias”.
El funcionario al ser interrogado por la defensa, entre otras cosas expuso: “No recuerdo a que horas se realizó la llamada, la inspección fue como a las cinco y algo, finalizando la tarde; no podría señalar cuantas heridas tenía en la cabeza por el tiempo que ha transcurrido, fueron varias en el sentido de que habían entradas y salidas, pero lo determina el forense; no recuerdo cuantas conchas recabaron pero en la inspección están descritas las evidencias que se colectaron; no recuerdo que funcionarios estaban presentes de la policía porque uno se avoca al levantamiento; la zona estaba siendo custodiada por la policía; eso ocurrió en la calle once, detrás de la Ptj que abarca casi toda la carrera 10, la avenida Venezuela una parte y una parte de la calle 10; es un poco retirado del lugar de los hechos; la ptj abarca la mitad de la carrera 9 y 10 y da al frente de la avenida Venezuela; eso fue en la calle once como a mitad de cuadra y siempre queda un poquito retirado; actualmente vivo en la oficina; de la ptj al lugar a pie se echa uno como cuatro minutos más o menos”.
10.- MERARDO ORTIZ BARRERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le exhibió el folio 4, acta de inspección 404 de fecha 21 de septiembre del 2005, quien ratificó su contenido y firma; debidamente juramentado expone: “Realizamos el levantamiento del cadáver por medio de una persona que llegó al despacho, se le practicó la necrodactilia, se recolectaron evidencias y se practicó el levantamiento del cadáver”.
A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el testigo responde. 1.- Era de sexo masculino, en un vehículo no recuerdo las características, lo primero que se observa es el cadáver en la vía pública, según mi acta se recolecto un proyectil como evidencia, el carro que se encontraba en el sitio es un caprice. 2.-Tengo cinco años al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3.- Al llegar al sitio lo primero que se observa el sitio como tal, personas y allegados del sitio, así como sus características. 4.- A mi persona no se acercó nadie porque nosotros llegamos a cubrir el sitio. 5.-Estábamos en el despacho cuando se presentó una persona al despacho con herida en la mano y manifestó que en el sitio se habían fomentado varios tiros. 6.- No recuerdo el nombre de la persona. 7.- Si el de la herida de la mano fue un señor que llegó al despacho y manifestó que en el lugar habían varias personas y unos sujetos estaban disparando. 8.- El Ciudadano manifestó que el ciudadano que disparaba se trasladaba en una moto.
A preguntas formuladas por la defensa contesto: 1.- Tengo conocimiento del hecho porque ese día me encontraba disponible, me di cuenta porque era un homicidio y fue a dos cuadras del despacho, y el señor que llega al despacho herido. 2.- Dividimos al personal para trasladar al señor que llegó herido al hospital y los demás al sitio del suceso. 3.- Al llegar al sitio no recuerdo si se hallaban más órganos de seguridad. 4.- Unos por sus propios medios y yo personalmente en la furgoneta.
11.- RODOLFO ALI ROJAS CHACON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le exhibe el folio 4, el cual contiene el acta de inspección N° 404, de fecha 21 de septiembre de 2005, ratificando el mismo; debidamente juramentado expone: “Se traslada comisión del CICPC, integrada por otros funcionarios y mi persona por cuanto se tiene conocimiento que en la misma se encontraba un homicidio de una persona de sexo masculino, en el sitio del suceso se verificó su vestimenta y ubicación así como las evidencias del sitio recolectándose varias balas”
A preguntas de la Fiscalía respondió: 1.- Tengo cinco años en el CICPC. 2.- Se observa el cadáver en el vehículo, dentro del mismo se encontraba un niño el cual manifestaba que era su padre. 3.- Un señor de piel morena contextura alta. 4.- Cuando nos apersonamos al lugar del hecho habían varias personas. 5.- Se presentó un ciudadano a la oficina con una herida de arma de fuego en su mano, manifestando que él había resultado lesionado y había una persona muerta como producto de un tiroteo. 6.- El manifestó que había resultado lesionada otra persona, la cual se encontraba en la Cruz Roja, el cual guardaba relación con el hecho. 7.- Al hecho de la muerte del ciudadano, el que se encontraba en la Cruz Roja era Jhon Mario Camargo Salazar. 8.- No recuerdo las heridas pero la mayoría eran en la región temporal y parietal.
9.- Manifestaron que las personas que disparaban se trasladaban en una motocicleta. 10.-Esa persona que llegó herida manifestó que eran dos sujetos y uno de ellos efectuó los disparos. 11.- El en su declaración hace referencia que el ciudadano que ingresó a la Cruz Roja fue el que le disparó. 12.- Aproximadamente la hora en que ocurrieron los hechos fue como a las tres a cuatro horas de la tarde. 13.- Manifestó dos sujetos en una motocicleta uno de ellos estatura regular, piel blanca el otro dijo que era delgado. 14.- Inicialmente se tiene conocimiento porque se presenta el ciudadano con herida en la mano y posteriormente porque los moradores manifiestan que dos sujetos le causaron disparos.
A preguntas formuladas por la defensa el testigo responde: 1.- Ese día estábamos de guardia y no tengo conocimiento exactamente quien se entero primero del hecho. 2.- Se presenta un Ciudadano presentando una herida en su mano.3.- Se levanta el acta la del levantamiento la suscribe una sola persona en coordinación con otros funcionarios actuantes. 4.- Un funcionario que no haya participado en ese procedimiento no puede suscribir el acta. 5.- No yo no tome la declaración del ciudadano de la herida en la mano. 6.- Yo me traslade al sitio de los hehos en la furgoneta. 7.- Nos trasladamos luego a la Cruz Roja. 8.- En condiciones normales que no haya trafico ni obstáculo en la vía 3 minutos. 9.- Aproximadamente 200 metros. 10.- Al llegar al lugar de los hechos no recuerdo si se encontraba algún organismo de seguridad del estado. A preguntas formuladas por el Tribunal el testigo responde. 1.- No recuerdo quien le tomo entrevista al herido en la mano.
De estos tres testimonios, el único que aporta elemento incriminatorio para determinar responsabilidad penal, es el rendido por ROJAS CHACÓN RODOLFO ALÍ, pues menciona que la persona que estaba herida en la Cruz Roja (Jhon Mario Camargo Salazar), se relacionaba con el hecho y era quien había dado muerte a Rory Hermes Ochoa Álvarez, por cuanto el otro lesionado dijo que dos sujetos iban en una motocicleta y uno de ello realizó los disparos; además que esa persona manifestó que el ciudadano que ingresó a la Cruz Roja era quien había disparado.
Ahora bien, comparadas todas las pruebas, este juzgador tiene como único elemento lo afirmado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, RODOLFO ALI ROJAS CHACON; sin embargo, ese otro lesionado que fue identificado como Alberto Niño Ovalles, no pudo localizarse para su comparecencia al juicio oral, en virtud que no tiene domicilio en el País y la boleta de citación fue colocada en la cartelera de alguacilazgo para cumplir con la normativa del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 61 de la norma sustantiva penal, prevé que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye.
Para poder reprocharle la conducta a una persona, es necesario que se demuestre algunos de los elementos de la culpabilidad, el dolo o la culpa.
El dolo es la intención de ejecutar o de omitir un hecho típico que es contrario a la norma y que lesiona o pone en peligro el bien jurídico tutelado.
El elemento intelectual del dolo, implica el conocimiento y representación del hecho; el elemento volitivo o emocional, requiere que el sujeto deseé la realización de ese resultado.
No quedó demostrado en el debate con el aislado y referencial dicho de RODOLFO ALI ROJAS CHACON, que JHON MARIO CAMARGO SALAZAR fue la persona que disparó el día el día 21 de septiembre del año 2005, en la calle 11, entre carreras 10 y 11 Barrio La Popa, San Antonio del Táchira, donde perdió la vida Rory Hermes Ochoa Álvarez y resultara lesionado Alberto Niño Ovalles. Con las pruebas evacuadas, no se logró determinar la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado. El Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que pesa sobre JHON MARIO CAMARGO SALAZAR; por el contrario la pruebas evacuadas lleva al convencimiento a este tribunal a considerar que el acusado es inocente y la sentencia debe ser necesariamente de no culpabilidad. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: ABSUELVE AL ACUSADO JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.833.626, residenciado en el Barrio Atalaya, primera etapa, casa sin número, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rory Hermes Ochoa Álvarez (Occiso); y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano Alberto Niño Ovalles; en consecuencia, ordena su Plena e Inmediata Libertad desde la sala de audiencia. Cesa a partir de este momento toda la privación judicial preventiva de libertad.
SEGUNDO: Se exime al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por los pronunciamientos absolutorios, por cuanto era necesario llegar a esta fase juzgamiento para esclarecer la verdad, aunado a ello el Ministerio Público tenía suficientes elementos convicción para intentar la prosecución penal contra del aquí absuelto.
TERCERO: Se ordena la entrega de las pertenencias personales que fueron retenidas a JHON MARIO CAMARGO SALAZAR, en el momento de su aprehensión.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capítulo II del título III, del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil seis; y es publicada, dictada y refrendada de manera íntegra, en San Antonio del Táchira, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil seis.
El JUEZ
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
LA SECRETARIA,
ABG. GEIBBY GARABÁN OLIVARES
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