REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de junio de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-2437
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANTONIO FINUCCI
DEFENSA PÚBLICA: LIRIO PADILLA
DEFENSA PRIVADA: CARLOS CHACON
IMPUTADOS: DOUGLAS RAMIREZ GONZALEZ
CANDIDO MEJIAS CAICEDO

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE RAMIREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.853.448, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos en los artículos 458 concatenado con el artículo 80, 277 y 415 todos del Código Penal Vigente, y al ciudadano CANDIDO MEJIAS CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.147.304, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previstos y sancionados en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 del texto adjetivo penal, así como la libertad plena solicitada por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

JORGE NOVOA


WP01-P-2006-2337