REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 26 de junio de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-2438
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANTONIO FINUCCI
DEFENSA PÚBLICA: LIRIO PADILLA
IMPUTADO: TERRY NEUMAN OCANDO PINEDA
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado el ciudadano TERRY NEUMAN OCANDO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.545.279, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 6°, 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio respectivo.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
WP01-P-2006-2438
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 22 de mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N° WP01-P-2006-2097
JUEZ: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SUYIN PINO LAZO
DEFENSA PUBLICA: LUIS AMERICO PEREZ
IMPUTADO: SAUL NORIEGA AGUIAR
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano SAUL NORIEGA AGUIAR, de nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Miranda, nacido en fecha 09-08-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 16.136.347, hijo de Santiago Noriega (v) y de Asunción Aguiar (v), residenciado en Funduco, calle Principal, Caraballeda, Estado Vargas, al final del callejón de mamo arriba, Estado Vargas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. SUYIN PINO LAZO, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano SAUL NORIEGA AGUIAR, en virtud de los hechos ocurridos el día 21-05-2006, a las 3:30pm, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación recibieron una llamada radiofónica donde le informaron que en las adyacencias del sector Tucacas calle el Funduco, Parroquia Caraballeda, había un sujeto que se encontraba alterando el orden público, al trasladarse lograron entrevistarse con la ciudadana Merlys Edurlys Walter Peña, quien informó que el ciudadano Saúl Noriega Aguiar, la amenazó de muerte, diciéndole que le iba a prender fuego a su vivienda, procedieron a realizar un dispositivo de seguridad logrando su captura, se verifica que el hecho cometido es uno de los previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sancionado en el artículo 20 de la referida Ley, el cual contempla la violencia psicológica por lo que solicito las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito Procedimiento Abreviado tal como lo dispone el artículo 373 ejusdem.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogió al precepto constitucional. Por su parte la defensa solicitó que el expediente sea remitido a una Jefatura Civil a los fines de celebrar la audiencia conciliatoria.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia fundados elementos de convicción contra el ciudadano SAUL NORIEGA AGUIAR, en relación a su aprehensión el 21 del presente mes y año, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, en razón que el mismo agarró por el cuello a la ciudadana Merkis Edurgis Walter Peña y la tiro al piso amenazándola con quemar la casa, quedando esto corroborado con la declaración Diana Josefina Iriarte Suárez, en tal sentido, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento abreviado, todo de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 32 de la Ley contra la Violencia de la Mujer y la Familia.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija, aunado a ello, la pena que contempla el delito de Violencia Física y Psicológica, no excede en su límite máximo a tres años de prisión, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado SAUL NORIEGA AGUIAR, conforme al artículo 256, ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante a sede deL Tribunal de Juicio cada 15 días, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima Merkis Edurgis Walter Peña, 3.- Abandono inmediato de la residencia de la víctima.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado el ciudadano SAUL NORIEGA AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-16.136.347, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 6 Y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio respectivo.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
WP01-P-2006-2097