REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 196°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001015
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SILVA CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIAZ RIVAS GLORIA ESTHER
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL SALAZAR FENECH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy jueves uno (01) de junio de 2006, siendo las 11:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la s abogada en ejercicio GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 71.668, actuando en este acto con el carácter apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS SILVA CHACON, plenamente identificado en autos por una parte y por otra el abogado en ejercicio ANGEL SALAZAR FENECH, titular de la Cédula de Identidad No v- 13.945.742, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.484, actuando en esta acto con el carácter de representante judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1.994, domiciliada en Santa Mónica, calle Lisandro Alvarado con calle Reinaldo Mahn, Quinta Vinca, Caracas, Distrito Capital, en la persona de los ciudadanos, RICARDO JOSÉ ARROYO RAMÍREZ, MICHELL ÁNGEL ALFARO SÁNCHEZ, MIGUEL ALFARO ROMERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-2.765.916, V-10.002.987, V-3.958.164 respectivamente, tal como consta en autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS, son (Bs. 1.500.000,00) los cuales serán pagados el 09 de junio de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno

Los presentes,



Apoderado Judicial Parte Actora Apoderado Judicial Demandada