REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinte (20) de junio de dos mil seis
Año 147° y 196°
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000341
PARTE ACTORA: DARIO HUMBERTO CASTELLANOS SÁNCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: LAMINADOS ANDINOS COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de junio de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano DARIO HUMBERTO CASTELLANOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.114.972, asistido por el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.283.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.833, con el carácter de parte accionante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “LAMINADOS ANDINOS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 16 de febrero de 2000, bajo el No 5, tomo 4-A, domiciliada en calle 15 No 17-69, barrio San Diego, Rubio, estado Táchira, en la persona de su Vicepresidente ciudadano CARLOS AUGUSTO OROZCO PUENTES, venezolano, mayor de edad, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante, razón por la cual pasa este Tribunal a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, la Empresa LAMINADOS ANDINOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, a pagar al Ciudadano DARIO HUMBERTO CASTELLANOS SÁNCHEZ, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS CON 26/100 CENTIMOS, son ( Bs. 4.086.016,26), por los siguientes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 25/03/2003
Fecha de Terminación: 24/08/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 2 años, 5 meses
PRIMERO: Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para dicho cálculo el salario integral ganado para cada período de tiempo laborado:
1) Desde el 25/03/2003 al 25/03/2004, la cantidad de 45 días a razón de Bs. de salario diario integral de Bs. 8.020,14, lo que equivale a la cantidad de Bs. 360.906,30
. 2) Desde el 26/03/2004 al 25/03/2005,, la cantidad de 62 días a razón de Bs. 10.442,62 de salario diario integral, lo que equivale a la cantidad de Bs. 647.442,44.-
3) Desde el 26/03/2005 al 24/08/2005, la cantidad de 26,65 días a razón de Bs. 13.130,64 de salario diario integral, lo que equivale a la cantidad de Bs. 349.931,56.-
Para un total por el concepto de la Antigüedad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 30/100 CENTIMOS, son (Bs. 1.358.280,30).-
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas y Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de 38,19 días por Bs. 12.374,43 diarios, lo que equivale a Bs. 471.465,78.-
TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Vencido y No Pagado y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de 18,75 días por Bs. 12.374,43 diarios, lo que equivale a Bs. 232.020,56.-
CUARTO. Por concepto de Utilidades Cumplidas y Fraccionadas de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 23/03/2003 al 24/08/2005, 36.25 días a razón de Bs. 12.374,42 de salario diario, arroja la cantidad de Bs.448.572,73
TERCERO: Indemnización por Despido Injustificado, conforme al Artículo 125 de la LOT: numeral 2°: 60 días x Bs. 13.130,63 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 787.838,40. Literal d): 60 días x Bs. 13.130,63 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs.787.838,40. Para un total de Bs.1.575.676,89.-
CUARTO: Por lo que respecta al concepto de días de descanso, el mismo no es condenado en su pago, por cuanto no existe prueba alguna que lo laboró y no le fue pagado.-
QUINTO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil LAMINADOS ANDINO C.A., al pago de la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL DIECISÉIS CON 26/100 CENTIMOS, son ( Bs. 4.086.016,26).
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación y al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el momento de quedar definitivamente firme la presente decisión.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses condenados de designará un único perito por el Tribunal de conformidad con lo previsto en la parte in fine del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 196°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. NIDIA MORENO
Parte Demandante,
Darío Humberto Castellanos Sánchez Miguel A. Flores Meneses
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