REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000207
PARTE ACTORA: INGRID CANDIDA DURAN ORTIZ, NELGRY ISLEY RINCON DURAN y NEIRY YENIRETH RINCON DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALERO ACEVEDO LUCIO,
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TREVI SPA SEMBENELLI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DHORYS LEON ALARCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes cinco (05) de junio de 2006, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana INGRID CANDIDA DURAN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.373.687, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas NELGRY ISLEY y NEIRY YENIRETH RINCON DURAN, y su apoderado judicial abogado en ejercicio LUCIO VALERO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.076.636, inscrito en el inpreabogado bajo el No 69.557, por una parte y por la otra por la abogada, DHORYS LEON ALRCON , titular de la Cédula de Identidad No V- 4.429.341, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 28.416, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “ APODERADA DE LA UNION TEMPORANEA DE EMPRESAS TREVI SPA TREVI FINANZIARA INDUSTRIALE SPA SC SEMBENELLI CONSULTING SRL”, también denominada “ CONSORCIO TREVI SPA SEMBENELLI”., domiciliada en la Presa La Vueltosa, Tercer Desarrollo del Complejo Hidroeléctrico Uribante Caparo, Municipio Libertador, Estado Táchira, en la persona de su representante legal ciudadano RUBEN E LUNA, argentino, titular de la Cédula de Identidad No E – 82.287.958, carácter que consta en autos, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber de BOLIVARES QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 92/100 CENTIMOS, son (Bs. 15.974.571,92) los cuales son pagados y repartidos de la siguiente Forma:
.- Para la codemandante INGRID CANDIDA DURAN ORTIZ, le será pagado la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 98/100 CENTIMOS, son (Bs. 8.169.973,98), de la siguiente forma: la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 91/100 CENTIMOS, son ( Bs. 3.902.298,91), que se encuentran depositados en cuanta a nombre de la precitada codemandante por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación Laboral, por Oferta de Pago formulada a su nombre contentiva en el expediente No SP01- S-2006- 000061, cantidad de dinero que podrá ser retirada por la ciudadana INGRID CANDIDA DURAN en forma inmediata; y la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 07/100 CENTIMOS, son ( 4.2.67.675,07) el día 12 de junio de 2006.-
.- Para los codemandantes NELGRY ISLEY y NEIRY YENIRETH RINCON DURAN, las cuales son una niña y una adolescente, se les paga la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 91/100 CENTIMOS, son ( Bs. 3.902.298,91) para cada una de ellas, sumando la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 94/100 CENTIMOS, son ( Bs. 7.804.597,82) , los cuales se encuentran depositado en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio No 3, en expediente signado con la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal No 40.906, por depositado efectuado la aquí demandada a favor de las referidas codemandantes.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. Se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Los presentes,
Parte Actora
Apoderado Judicial Parte Demandada
Apoderado Judicial Parte Actora
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