REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo del Estado Táchira
San Cristóbal, siete (07) de junio de dos mil seis
EXPEDIENTE No SP01-L-2006-000280
PARTE ACTORA: ISRAEL QUINTEO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA COROMOTO MORENO y MARIAN SERRANO CHACON
PARTE DEMANDADA: LINEA ASOCIACIÓN CIVIL DE AUTOS POR PUESTO SANTA TERESA LAS LOMAS
APODERADO PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
SENTENCIA: . INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERVENCION DE TERCERO
I
Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, No V- 4.001.150, de este domicilio, actuando con el carácter de Gerente de la parte demandada LINEA ASOCIACIÓN CIVIL DE AUTOS POR PUESTO SANTA TERESA LAS LOMAS, en donde solicita al tribunal que la demandada, sollamado como Terceros Coadyuvantes a los ciudadanos GERARDO JOSE ANGARITA COLMENARES e IVAN ROGELIO CHACON MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 9.218.040 y 9.332.132 en su orden, domiciliados en la calle principal del Barrio Bolívar, No 22, san Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto fueron ellos los verdadero patronos del hoy día demandante, que en consecuencia se tome su intervención como tercero en la presente causa, por cuanto, son ellos las personas que detentan la legitimidad pasiva en el presente proceso. Prueba su alegato con acta celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2006, de donde se desprende, que en ese acto el aquí hoy proponente de la Tercería propuso un diferimiento del acto con el fin de que acudieran a esa instancia los llamados en éste proceso como Terceros Coadyuvantes, y ante este planteamiento la parte actora accedió.-
II
Se observa de las pruebas promovidas por quien propone la intervención tercero al presente juicio, que tal, intervención se encuentra fundamentado legalmente en la cualidad que poseen los referidos Terceros frente al demandante.
Se observa además que la demandada es una persona jurídica razón por la cual, no es posible para esta juzgadora, dilucidar si el si la demandada, tiene la cualidad de ex empleador del demandante, y en consecuencia responsabilidad en el presente juicio. Razón por la cual se considera que la ASOCIACIÓN CIVIL AUTOS POR PUESTO LINEA SANTA TERESA LAS LOMAS, forma parte de este proceso. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa. Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación de los ciudadanos, GERARDO JOSE ANGARITA COLMENARES e IVAN ROGELIO CHACON MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 9.218.040 y 9.332.132 en su orden, domiciliados en la calle principal del Barrio Bolívar, No 22, san Cristóbal, Estado Táchira, que con motivo de haber sido Admitida la Tercero propuesta en la presente causa, por la parte demandada, deberán comparecer asistido de Abogado o representada por medio Apoderado a las 9:00 A.M., del DECIMO (10) DIA HABIL SIGUEINTE, a que conste en autos la Notificación de todas las partes , previa certificación por el Secretario de haberse cumplido con esta actuación, a los efectos de a que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. en el presente juicio incoado por el ciudadano ISRAEL QUINTERO PARRA, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL AUTOS POR PUESTO LINEA SANTA TERESA LAS LOMAS, se deja sin efecto el cómputo de los días que han transcurrido desde la fecha de la certificación realizada por el secretario de éste Tribunal de la Notificación practicada a la demandada, y se ordena que dicho cómputo dé inicio desde la fecha que conste en autos certificación del secretario de haberse practicado la Notificación del Tercero llamado a Juicio. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual, se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese el correspondientes Cartel de Notificación.- .
III
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: ADMITE LA INTERVENCION COMO TERCEROS DE LOS CIUDADANOS GERARDO JOSE ANGARITA COLMENARES e IVAN ROGELIO CHACON MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V- 9.218.040 y 9.332.132 en su orden, domiciliados en la calle principal del Barrio Bolívar, No 22, San Cristóbal, Estado Táchira, aquí propuesta.
SEGUNDO: Se ordena Notificar a los terceros llamados a juicio y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio de 2005. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abg. LUZ HAYDEE GÓMEZ
La Secretaria
Abg. Nidia Moreno
NOTA: En el día de hoy siete (07) de junio de 2006, siendo las 5:00 PM, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Nidia Moreno
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