REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
196° y 147 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001197
PARTE ACTORA: ALBERTO ISAAC BERACASA H y AQUILEO PEREZ P
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: QUIÑONEZ SUAREZ CARLOS JULIO, SÁNCHEZ QUIROZ JOSÉ OMAR
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ANDINA DE TEXTILES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ARIA GARCIA y MARIANA CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de junio de 2006, siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada por auto separado en esta misma fecha comparecen los ciudadanos ALBERTO ISAAC BERACASA HOYER y AQUILEO PEREZ PACHECO, plenamente identificados en autos y actuando en esta acto con el carácter de parte actora en el presente proceso, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio GERARDO A NIEVES PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.240.747, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 56.434, por una parte y por la otra ciudadana AURA LIGIA GOMEZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.250.282, y su apoderado judicial abogado en ejercicio ALEXIS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.139.843, inscrito en el I.P.S.A. No 35.418, los mismos en representación de las co-demandada IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ANDINA DE TEXTILES, C.A.., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 2002, bajo el No 38, tomo 2-A, representada por la ciudadana AURA LIGIA GOMEZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.250.282, quien también se encuentra presente, y la abogado en ejercicio LADY MARIANA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.903.763, inscrita en el I.P.S.A. No 104.636, actuando en este acto con el carácter a apoderado judicial de la IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA CONTEXTILES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 2005, bajo el No 21, tomo 1-A, representada por la, una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de las cantidades de dinero a cada una de los codemandados de la siguiente forma:
.- Al codemandado ALBERTO ISAAC BERACAS HOYER, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MILLONES EXACTOS, son (Bs. 18.000.000,00) los cuales son pagados en cuatro partes, el primer pago por la cantidad de Bs. 4.500.000,00 el día de hoy contentivo en cheque contra el Banco Mercantil, signado con el No 41137462, de la cuenta corriente a nombre de la IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ANDINA DE TEXTILES C.A, de esta misma fecha a nombre del referido ciudadano; el segundo pago por la cantidad de Bs 4.500.000de el día 07 de julio de 2006 y el tercer pago por la cantidad de Bs. 4.500.000,00 el día 07 de agosto de 2006, el cuarto y último pago por la cantidad de Bs. 4.500.000,00 el día 07 de septiembre de 2006.-
.- Al codemandado AQUILEO PEREZ PACHECO, la cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES EXACTOS, son (Bs. 12.000.000,00) los cuales son pagados en cuatro partes, el primer pago por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 el día de hoy contentivo en cheque contra el Banco Mercantil, signado con el No 01137463, de la cuenta corriente a nombre de la IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ANDINA DE TEXTILES C.A, de esta misma fecha a nombre del referido ciudadano; el segundo pago por la cantidad de Bs 3.000.000de el día 07 de julio de 2006 y el tercer pago por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 el día 07 de agosto de 2006, el cuarto y último pago por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 el día 07 de septiembre de 2006.-

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes en este acto. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,


Abg. Nidia Moreno

Los presentes,


Parte Actora Parte Accionada


Abogado Asistente Apoderado Judicial