REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 1 de junio de 2006
195º y 146º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano RENSYTH JESUS OJEDA SANCHEZ, en su condición de imputado mediante la cual requiere le sea extendido el régimen de presentación que le fue impuesto como medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

Señala en el escrito presentado por el imputado de autos RENSYTH JESUS OJEDA SANCHEZ, que debido a que en la actualidad se encuentra laborando en la empresa Estructuras Nacionales, según constancia que anexa, no puede acudir frecuentemente a cumplir con el régimen de presentación.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa el acusado de autos se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la entonces vigente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual regulaba la materia para el momento de los hechos, es el caso, que en audiencia preliminar le fue admitida la acusación interpuesta en su contra por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Vargas, en su contra y se le otorgaron medidas cautelares en sustitución de la privación judicial preventiva de libertad que pesaba en su contra.

Así las cosas, quien aquí decide considera que atendiendo las circunstancias propias del caso, el régimen de presentación impuesto constituye en la forma establecida la medida cautelar sustitutiva suficiente a los fines de garantizar las resultas del proceso.

En consecuencia, quien aquí decide considera que en el presente caso lo ajustado y procedente a derecho, es declarar SIN LUGAR la extensión del régimen de presentación impuesto al ciudadano RENSYTH JESUS OJEDA SANCHEZ, toda vez que la misma constituye a criterio de este decisor, la medida que garantiza eficazmente los fines del proceso al mantenerse vigente los supuestos que la motivaron. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano RENSYTH JESUS OJEDA SANCHEZ, en su condición de imputado mediante la cual requiere le sea extendido el régimen de presentación que le fue impuesto como medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al mantenerse vigente las circunstancias que motivaron la detención dictada.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. RAMON MARTINEZ






Causa Nº WP01-P-2005-010421