REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ ESCOBAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Parte Baja, Casa S/N°, Parroquia Catia La Mar y titular de la cédula de identidad N° V-18.365.834, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales leves y Robo, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° en concordancia con el 99, 417 y 458 segunda aparte todos del Código Penal.
En fecha 22 de Octubre de 1999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, decretó contra el ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ ESCOBAR, la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 259, 260, ordinal 1° y 261 en concordancia con el 263 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acogiendo de esa manera la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, quien le imputó al mencionado ciudadano la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Leves y Robo, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° en concordancia con el 99, 417 y 458 segunda aparte todos del Código Penal, toda vez que en fecha 18-04-99 se recibe llamada telefónica por parte del Cabo 1ro. De la Marina Gabriel Ramírez, informando que el hospital Canes, ingresó una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, respondiendo en vida al nombre de Colmenares Alexis., posteriormente en fecha 14-09-99 en el Barrio Mirabal Parroquia Catia La Mar, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando herida por el paso de un proyectil, y en fecha 20-10-99 se presento el ciudadano Peralta William ante el Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, en la cual informa que fue despojado de su vehículo por tres ciudadanos portando arma de fuego y me dejaron abonado en las colinas de Zamora.-
Posteriormente en fecha 16 de Septiembre de 2002, este Juzgado, impuso al ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ ESCOBAR, las medidas cautelares sustitutivas, contempladas en los ordinales 3°, 4°, 5°,6°,8° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue reconsiderada en fecha 16-05-2003, en cuanto a las unidades Tributarias a cancelar por vía de multa por cada uno de los fiadores, en virtud de haber transcurrido más de Dos años, sin haberse podido celebrar el juicio oral y público.
Ahora bien, consta al folio (210) de la Novena Pieza de la Causa, copia certificada del Certificado de Registro de Defunción, suscrita por la ciudadana LAURA ROJAS DOMINGUEZ, Jefe de la Unidad de Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas, en la cual se señala, entre otras cosas que “…Certifica que en los Libros de Registro Civil para defunciones, que se encuentran en los Archivos de este Circuito del año 2004 al folio 120 bajo el N° 120 aparece registrado el ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ ESCOBAR, quien murió en Catia La Mar el día 13-12-2003 a consecuencia de SOC Hipovolemico.…”, lo cual demuestra fehacientemente el fallecimiento del imputado de autos.
Ahora bien, al respecto el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”.
Al igual que el artículo 318 ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando…La acción penal se ha extinguido…”.
Así las cosas, al estar acreditado en autos la muerte del acusado JAIRO JOSE GONZALEZ ESCOBAR, es deber de este órgano jurisdiccional decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Leves y Robo, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° en concordancia con el 99, 417 y 458 segunda parte todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 en concordancia con el artículo 48, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del acusado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JAIRO JOSE GONZALEZ ESCOBAR, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Leves y Robo, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° en concordancia con el 99, 417 y 458 segunda parte todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 en concordancia con el artículo 48, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.
Diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
ASUNTO WK01-P-2001-000058
2J-483-01
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