REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 28 de junio de 2006
196° y 147°


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito, de fecha 26 de junio de 2006, mediante la cual se declara incompetente para conocer de la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por el ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR, en contra de la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Unipersonal de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 64 del citado texto adjetivo penal en armonía con los artículos 26, 28 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 00-0002 de fecha 20-01-2000.

Al respecto se observa que la Jueza del Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, indica como argumento de su decisión entre otras cosas que:
”…Señala el accionante que como quiera que en la actualidad esta presentado una situación cierta y efectiva de privación de su libertad, ya que desde el día 22 de junio de 2006, ha estado hostigado y perseguido sin proceso alguno previo de parte de la ciudadana Doctora Desiree Boada, quien es Fiscal Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ... ya que la ciudadana Fiscal se apersonó al Comando y lo señalo como individuo peligroso e hizo referencias a supuestos hechos dolosos cometidos por su persona,… y visto la coacción real y efectiva, así como la amenaza cierta de privación de mi libertad (sic) …. Solicita … expida un mandamiento de HABEAS CORPUS… a tenor de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la competencia…considera quien aquí decide… de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Enero de 2000… que determina los criterios de competencia de esta Materia y establece: “…Por las razones expuesta, esta Sala declara que, la competencia…, se distribuirá así:…4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, ….los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes de los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado que sea afín con su competencia natural…”

Por su parte, el accionante LENIN RENE YUMAS AULAR en el escrito presentado ante el Juzgado de Control del Estado Vargas, contentivo del mandamiento de HABEAS CORPUS, señaló como fundamento de su solicitud entre otros:
“… como quiera que en la actualidad estoy presentado una situación cierta y efectiva de mi privación de libertad, ya que desde el día de ayer estoy siendo hostigado y perseguido sin proceso alguno previo de parte de la ciudadana Doctora DESIREE BOADA y quien es Fiscal Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y quien se presentó en la sede de mi comando ya que soy funcionario policial activo… de la Policía Metropolitana, …resido en la parroquia Caraya del Estado Vargas, no obstante mi sitio de trabajo ordinario es en la zona 8, ….San Martin del Área Metropolitana de Caracas, … la Fiscal a llegar a mi comando me señaló como individuo Peligroso e hizo referencia a supuestos hechos dolosos cometidos pro mi contra su persona, lo cual … niego y rechazo, y visto la coacción real y efectiva así como la amenaza cierta de PRIVACION DE MI LIBERTAD; ya que ella esta procurando que yo quede señalado como desertor o en estado de fuga,…” (Destacado del Tribunal)


A los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción constitucional intentada por el ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR en contra de la Dra. DESIREE BOADA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, considera quien aquí decide necesario realizar las siguientes consideraciones.

El habeas corpus constituye una institución jurídica que protege a todo ciudadano de la República frente a actos u omisiones que violen o amenacen de violación su libertad o seguridad personales, y por su parte el amparo constitucional es la institución dirigida a restituir las situaciones en las cuales se hayan vulnerado a amenazado de violación los demás derechos o garantías fundamentales que asisten a los ciudadanos distinto del ya mencionado.

Así las cosas, se observa que el accionante a los largo de su escrito indica claramente que las acciones presuntamente ejecutadas por la representante del Ministerio Público Dra. Desiree Boada, están encaminadas a lograr su privación de libertad, las cuales describe como hostigamiento y persecución, pues indica que esta situación ha llegado hasta su lugar de trabajo.

Aunado a ello, el propio Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas en su decisión de declinatoria de competencia destaca, en párrafos precedentes transcritos, que el quejoso argumenta el hostigamiento y persecución por parte de la ciudadana Fiscal para lograr una “…cierta y efectiva privación de su libertad.

Se evidencia pues, que el derecho fundamental cuya violación o amenaza de violación denunciada por el ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR, no es otro que el de su libertad y seguridad personales, siendo ello así y tal como bien lo indicó el Juzgado de Control, el artículo 64 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal dispone que los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control: “… También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales…” lógicamente siempre y cuando el agraviante no sea un Juzgado de la misma instancia.

Igualmente, nuestro máximo Tribunal en decisión publicada por la Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 20-01-2000 sentencia N° 00-002, ratifica lo regulado por la norma procesal penal antes indicada, en la que se le atribuye la competencia para conocer y dirimir mandamientos de habeas corpus a los Juzgados de control.

En consecuencia, estima este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado en derecho es rechazar como en efecto se hace la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, por lo que se plantea el conflicto de no conocer conforme al artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITVA

En base a la argumentación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito en decisión de fecha 26 de junio de 2006, en la cual se declara incompetente para conocer de la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por el ciudadano LENIN RENE YUMAS AULAR, en contra de la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 64 del citado texto adjetivo penal en armonía con los artículos 26, 28 y 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 00-0002 de fecha 20-01-2000.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito y remítase inmediatamente las actuaciones a Corte de Apelaciones del Estado Vargas.-
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MARTINEZ


ASUNTO WP01-O-2006-0013