REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016885
ASUNTO : WP01-P-2004-000674
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud del ciudadano NORBERTO GREGORIO FRAGA PIÑERO, asistido por su defensora privada DRA. MARIA ALEJANDRA OSORIO Z., mediante la cual entre otras cosas señala lo siguiente:
“…Visto que, hasta los actuales momentos no ha podido llevarse a cabo el juicio oral y público…/…se debe a razones atribuibles a la inasistencia de los escabinos seleccionados, causándome dicho retraso perjuicios en mi actividad laboral, es por lo que solicito…/…me sea realizado dicho acto prescindiendo de la figura de los escabinos y así darle celeridad al presente proceso…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
En fecha 15 de marzo de 2005, fue recibida por ante este Tribunal la presente causa, convocándose para el 28 de marzo de 2005, el sorteo en sesión pública, realizándose el mismo en fecha 11 de abril de 2005, fijándose el acto para constitución del Tribunal con escabinos el 02 de mayo de 2005, quedando constituido y se fijó el juicio para el día 16 de mayo de 2005, a las 11:30 horas de la mañana, como puede notarse no se ha violentado ninguna norma al respecto, por el contrario se constituyó el Tribunal Mixto en tiempo hábil y necesario, manteniendo incólume la sentencia de carácter vinculante emitida por el Tribunal Supremo de Justicia la cual es del tenor siguiente: “fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos, pero en el caso de marras el Tribunal Mixto ya fue CONSTITUIDO razón por la cual no puede prescindirse de ellos, motivo por el cual este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el acusado NORBERTO GREGORIO FRAGA PIÑERO, asistido por su defensora privada DRA. MARIA ALEJANDRA OSORIO Z, es decir, la celebración del juicio oral y público con un Tribunal Unipersonal, de conformidad con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia antes señalada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud realizada por el acusado NORBERTO GREGORIO FRAGA PIÑERO, asistido por su defensora privada DRA. MARIA ALEJANDRA OSORIO Z, es decir, la celebración del juicio oral y público con un Tribunal Unipersonal, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 23 de diciembre de 2003. Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia de la misma.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. VANESSA BRIZUELA