REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024052
ASUNTO : WP01-P-2005-000053


Visto el escrito presentado por el ciudadano, KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, mediante el cual solicita a este Tribunal le acuerde la extensión de la medida cautelar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días, por cuanto se encuentra trabajando y estudiando, así mismo señala que en fecha 10-04-06 consigno constancia de estudios y carnet del trabajo, este Tribunal observa que según lo señala el Sistema Juris, el ciudadano KANENGSON RENE SUAREZ SOSA, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, ya que tal como se evidencia en el mencionado sistema el ciudadano RENE SUAREZ debe presentarse cada ocho días y la última vez que se presento hasta el día de hoy fue el día 26-05-06, lo que significa que no esta cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto, motivo por el cual se ordena al mencionado ciudadano a cumplir con dicho régimen de presentaciones so pena de Revocar la medida cautelar acordada de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, en la presente solicitud no acompaño constancia alguna dando fe que se encuentra trabajando, consigno en la fecha señalada un carnet, pero debe consignar constancia de trabajo, debidamente firmada y sellada por la empresa para la cual trabaja, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA