REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000103
ASUNTO : WP01-P-2006-000103
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. LUISA RAMIREZ, Fiscal Noveno (encargada) del Ministerio Público.
ACUSADO: SHANKOV HANKOV ASENOV
INTERPRETE BULGARO: ASSENOV GUEORGUI
DEFENSA PÚBLICA: Dr. HUMBERTO RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. VANESA BRIZUELA
Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado SHAKOV HANKOV ASENOV, de Nacionalidad Búlgara, Natural de Smolyan Republica de Bulgaria, nacido en fecha 08-03-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ISEN HANKO SHAKOV (V) Y DE MIRELA XRISTOVA SHOKOVA (V), residenciado en Plovdiv Urb. Trakia, Edificio 84, entrada B, piso 06, Republica de Bulgaria, titular del pasaporte de la Republica de Bulgaria N° 346652409, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 08 de Junio de 2006, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el día 08 de Junio de 2006, la Dra. LUISA RAMIREZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: SHAKOV HANKOV ASENOV, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal Acusa formalmente de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano SHAKOV HANKOV ASENOV, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División Contra Droga, en fecha 10-01-2006, cuando se encontraban de servicio en el Pasillo principal del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde observaron a un ciudadano con actitud nerviosa, asimismo le solicitaron su documentación personal, quedando plenamente identificado en autos, haciéndole unas preguntas acerca de su viaje a este país, respondiendo de manera incoherente e imprecisa, por lo que optaron por trasladarlo a la sede de ese despacho, en compañía de dos ciudadanos para que sirviera como testigo y traductor en el presente procedimiento, seguidamente se procedió a indicarle al referido ciudadano que seria objeto de una revisión corporal y de equipaje, en el cual no se le localizo evidencia alguna de interés criminalistico, por lo que se procedió a trasladar al referido ciudadano en compañía del traductor, hacia la Clínica San José, en Maiquetía, con la finalidad de que se le practicaran un examen radiológico en su cavidad abdominal, con el objeto de destacar cuerpo extraños en su organismo, realizado el referido examen se pudo constatar que efectivamente presentaba cuerpos extraños en forma cilíndrica en su cavidad abdominal, expulsando así setenta (70) envoltorios, tipo dedil que resultó ser COCAÍNA. Esta Representación Fiscal ratifica en cada una de sus partes el escrito de acusación formal presentado, así mismo los medios de pruebas explanados en el Capitulo V de dicho escrito. Por último solicito que el hoy acusado, sea debidamente enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 del la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y le sea impuesto la pena correspondiente. Esta Representación Fiscal ratifica en cada una de sus partes el escrito de acusación formal presentado, así mismo los medios de pruebas explanados en dicho escrito.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración del acusado, y analizadas todas y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos: TOVAR HARLYN Y FREDDY PEREZ adscritos a la Unidad Especial Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos: ANGEL VERASMENDI Y JULES JOSSEPH, los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química N° 9700-130-352 de fecha 18 de Enero de 2006, practicada por los expertos EUSYS SILVA Y ELIANA VELAZCO, adscritos a la Dirección de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada al acusado de autos, así como la propia Experticia Química N° 9700-130-352 de fecha 18 de Enero de 2006, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de SETECIENTOS TREINTA Y DOS (732) GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (200), con un porcentaje de pureza de 77,77%; con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano SHAKOV HANKOV ASENOV, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado SHAKOV HANKOV ASENOV, antes identificado y debidamente asistido por el Interprete del idioma búlgaro ASSENOV GUEORGUI, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de PRISION, conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y por cuanto no consta en actas antecedentes penales del ciudadano SHAKOV HANKOV ASENOV se presume la buena conducta predelictual y en consecuencia de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, se rebaja la pena a imponer al límite inferior es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en definitiva la pena aplicable será la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado, SHAKOV HANKOV ASENOV, de Nacionalidad Búlgara, Natural de Smolyan Republica de Bulgaria, nacido en fecha 08-03-1985, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ISEN HANKO SHAKOV (V) Y DE MIRELA XRISTOVA SHOKOVA (V), residenciado en Plovdiv Urb. Trakia, Edificio 84, entrada B, piso 06, Republica de Bulgaria, titular del pasaporte de la Republica de Bulgaria N° 346652409, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 10-09-2008, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. VANESSA BRIZUELA