REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004665
ASUNTO : WP01-D-2004-000068
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actas procesales correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.838.455; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la suspensión de la medida de la siguiente manera:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; se le impuso las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) Año, por el delito de: Hurto Simple, sanción impuesta de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 19/09/2005, la delegada de libertad asistida Joaquina Briceño, presentó escrito en el cual le notificó a este despacho que el adolescente no esta cumpliendo con las medidas, desde el día 21/04/2005, y cumpliendo labores en la jefatura de Naiquatá este se encontraba detenido por el presunto delito de Hurto, en fecha 07/ 06/2006, su Defensora Pública Abg. Yamileth Contreras solicitó a este Tribunal la suspensión de la presente causa por cuanto su defendido se encuentra detenido a la orden del Juzgado primero de control de esta misma sección y circuito judicial penal, elemento este suficiente para decretar la suspensión de la sanción de libertad asistida reglas de conducta hasta tanto se aclare su situación en dicho juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.838.455; se le impuso la medida de libertad asistida reglas de conducta, como una manera de resarcir el daño social causado por su acción, el cual a su vez debe ser a su educativo con la finalidad de lograr la convivencia del adolescente con su familia y su entorno social por cuanto las actividades de interés general coadyuvan al desarrollo integral del adolescente en el presente caso la adolescente esta detenido a la orden de juzgado primero de control por la presunta comisión de otro hecho punible; por lo que se decreta la suspensión de la sanción impuesta de libertad asistida reglas de conducta y servicios a la comunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la suspensión de la sanción impuesta libertad asistida reglas de conducta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.838.455; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día doce (12) de Junio de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ