REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016615
ASUNTO : WP01-S-2004-016615

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 19.555.789 y V- 17.711.537, de Libertad asistida, reglas de conducta y Servicios Comunitario, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha Doce (12) de Mayo de 2005, fueron sancionados por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad asistida, reglas de conducta por el lapso de Un (01) año y Servicios Comunitario, por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha Treinta (30) de Mayo de 2005, se llevó a cabo la audiencia de ejecución de la sentencia y se fijó la fecha para la audiencia de imposición de la sanción.
TERCERO: En fecha Nueve (09) de Agosto de 2005, se realizó audiencia de imposición de la sanción donde se le explicó al adolescente el alcance de la sanción y las condiciones de las reglas de conducta que le fueron impuestas.
CUARTO: En fecha Trece (13) de Junio de 2005, fue consignado plan individual de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, emitido por el Instituto Nacional del Menor, a través de la Unidad ambulatoria al adolescente no privado de Libertad donde nos informan de las Metas, estrategias, tiempo y recomendaciones que se le sugieren a los Adolescentes en las áreas Social, a corto mediano y largo plazo.
QUINTO: En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2006, se recibió escrito de la delegada del adolescente no privado de libertad del Instituto Nacional del menor en el cual informa que los adolescentes cumplieron con la sanción.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y revisando las actas procesales de la presente causa, se puede observar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, cumplieron con la Sanción impuesta de libertad asistida, reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida y Reglas de conducta, impuesta a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 19.555.789 y V- 17.711.537, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
El JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA EUGENIA HERNANDEZ MIRANDA.

La anterior decisión se publicó y registró el día Veinte (20) de Junio de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA EUGENIA HERNANDEZ MIRANDA.