REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-006164
ASUNTO : WP01-S-2003-006164

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, de Libertad asistida, reglas de conducta y Servicios a la Comunidad, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha Doce (12) de Julio de 2005, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años, y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor.
SEGUNDO: En fecha Nueve (09) de Agosto de 2005, se llevó a cabo la audiencia de ejecución de la sentencia y se fijó la fecha para la audiencia de imposición de la sanción.
TERCERO: En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2005, se realizó audiencia de imposición de la sanción donde se le explicó al adolescente el alcance de la sanción y las condiciones de las reglas de conducta que le fueron impuestas, entre ellas su reclusión en la casa hogar “Teostiste Arocha de Gallego”.
CUARTO: En fecha Primero 01 de Junio de 2006, fue consignado escrito de la defensa solicitando a este Tribunal el cese de la medidas y que se le compute el tiempo que estuvo detenido y a su vez una medida de protección para el IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo permanece deambulando por la calle, de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. El servicio comunitario “Consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de seis horas semanales” Y revisando las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió seis meses privado de libertad mas el recluido en la casa hogar Teotiste Arocha, se toma este tiempo que fue de un año para dar por cumplida la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta y servicios a la comunidad; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, Reglas de conducta y Servicios a la Comunidad, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Veintiséis (26) de Junio de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ