REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000063
ASUNTO : 1EA-342-06

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN Y CAMBIO DE LA SANCIÓN

Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.823.380; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión y cambio de la medida de la siguiente manera:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.823.380; se le impuso la medida de semi libertad por el lapso de Un (01) año, y Dos (02) años de libertad asistida por el delito de: Hurto de Vehículo Automotor, sanción impuesta de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 626 y 627, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el referido adolescente ha estado cumpliendo la sanción de semí libertad y el mismo ha mostrado interés en entender el daño social causado. Vista y revisadas la actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de las diferentes revisiones realizadas y a quien el Tribunal Tercero de ejecución de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas le otorgo el beneficio de Semi Libertad por un lapso de un año de los cuales cumplió seis meses (06) restando por cumplir cuatro meses de semi libertad, y dos años de libertad vigilada. Por lo antes señalado considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es revisar la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y declarar con lugar lo solicitado por la defensa pública y cambiar de medida de Semi Libertad, por la de Libertad Asistidas. Igualmente imponer al referido adolescente reglas de conductas las cuales deben ser cumplidas simultáneamente por el lapso de dos (02) años y cuatro (04) meses, las cuales deberá cumplir cada quince (15) días ante la unidad de libertas asistida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.823.380; se le impuso la sanción de semí libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, como una manera de resarcir el daño social causado la cual a su vez debe ser educativa con la finalidad de lograr la convivencia del adolescente con su familia y su entorno social, por cuanto las actividades de interés general coadyuvan al desarrollo integral del adolescente; en el presente caso el adolescente ha cumplido con la finalidad del proceso la cual es reeducarse eficazmente; por el tiempo que lleva cumpliendo la sanción de semí libertad el cual es de seis (06) meses, igualmente este Juzgado impone al adolescente reglas de conducta la cual deberá cumplir simultáneamente por el lapso de dos (02) años de libertad asistida, por lo que se cambia la sanción debido a los exámenes favorables que constan en la presente causa, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 622 parágrafo primero de la Ley de Protección del niño y del adolescente . Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto la revisión y cambio la sanción impuesta de semí libertad, por libertad asistida y reglas de conducta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.823.380, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día ocho (08) de Junio de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ