REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 08 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000674
ASUNTO : WP01-S-2005-000674
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida y reglas de conducta impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.223.262, de Libertad asistida y reglas de conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha Treinta (30) de Junio de 2004, fue sancionado por el Tribunal Séptimo de Control Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.223.262, a cumplir con la medida de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) años y Tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 20 de Octubre de 2004, el Tribunal Tercero de Ejecución del área Metropolitana de Caracas declina la competencia para que la causa sea conocida por un Juzgado de este Estado.
TERCERO: En fecha 18 de Enero de 2005, es recibido por este despacho la presente causa procedente del Juzgado Tercero de Ejecución del área Metropolitana de Caracas.
CUARTO: En fecha 09 de Marzo de 2005, se realizó la audiencia de imposición de la sanción sin detenido y fue solicitado plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.223.262, emitido por el Instituto Nacional del Menor, a través de la Unidad ambulatoria al adolescente no privado de Libertad.
QUINTO: En fecha 08 de Diciembre de 2005, es recibido por este Juzgado el plan individual del adolescente antes mencionado, en fecha 05 de Junio del presente año se realizó audiencia para decretar el cumplimiento de la sanción donde las partes solicitaron que en virtud que el adolescente cumplió con los objetivos de la misma se decrete su cumplimiento.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y revisando las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.223.262, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.223.262, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al igual que al Cuerpo Policial del Estado Vargas, para que sea Borrado de Pantalla el adolescente hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Líbrese la correspondiente boletas de notificación a Libertad Asistida. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día ocho (08) de Junio de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ