REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Junio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-009117
ASUNTO : WP01-D-2003-000067

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.191.015, de Libertad asistida y reglas de conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2004, fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Estado Vargas, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Dos (02) años, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10°, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 04 de Mayo de 2004, se llevó a cabo la audiencia de ejecución de la sentencia y se fijó la fecha para la audiencia de imposición de la sanción.
TERCERO: En fecha 25 de Junio de 2004, se realizó audiencia de imposición de la sanción donde se le explicó al adolescente el alcance de la sanción y las condiciones de las reglas de conducta que le fueron impuestas.
CUARTO: En fecha 09 de Junio de 2004, fue consignado plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por el Instituto Nacional del Menor, a través de la Unidad ambulatoria al adolescente no privado de Libertad donde nos informan de las Metas, estrategias, tiempo y recomendaciones que se le sugieren al Adolescentes en las áreas Social, a corto mediano y largo plazo.
QUINTO: En fecha 06 de Junio de 2006, se recibió escrito de de la delegada de la unidad de adolescente no privado de libertad del Instituto Nacional del Menor Lic. Joaquina Briceño, en el cual manifiesta que el adolescente se ha incorporado a área educativa y laboral en la misión Robinsón se desempeña como obrero en la cooperativa MARÍA R. L. ha asistido a los talleres dictados por esta unidad. Por lo que solicita a este despacho cerrar la presente causa por cumplimiento de la sanción.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y revisando las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.191.015, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Nueve (09) de Junio de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ