REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 16 de Junio de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000074
ASUNTO : WJ01-S-2002-000074

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en fecha 11 de Noviembre de 2002, a las ciudadanas GIRON DIAZ DAICY MARGARITA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 21 de Junio de 1964, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Cajera, hija de Alices Margarita Vásquez y Jesús Alberto Girón, residenciada en la Urbanización El Rincón, Bloque 8, Apartamento N° 6, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.920.184 y MAYORA CLEIDY ISMAHELIA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 28 de Octubre de 1971, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Auxiliar de Facturación, hija de Reina Mayora e Igor Lozada, residenciada en la Urbanización Soublette, Colinas de Negro Primero, Callejón Victoria, Casa 26-46, Catia La Mar , Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 11.641.661.

Cursa a los folios 177 al 181 de la segunda pieza de la presente Causa, Auto de Apertura a Juicio en la Causa seguida a las acusadas GIRON DIAZ DAICY MARGARITA y MAYORA CLEIDY ISMAHELIA, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 464, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal vigente para el momento de comisión del hecho.

Ahora bien, consta en las actas levantadas por este Tribunal que la acusada MAYORA CLEIDY ISMAHELIA no compareció ante la sede del mismo, los días 01-02-2006, 24-03-2006, 21-04-2006, 19-05-2006 y 05-06-2006, fechas en las que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público. De igual forma, se corroboró la incomparecencia de la ciudadana GIRON DIAZ DAICY MARGARITA, al acto en cuestión los días 01-02-2006, 24-02-06, 21-04-2006, 19-05-2006 y 05-06-2006.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente las ciudadanas GIRON DIAZ DAICY MARGARITA y MAYORA CLEIDY ISMAHELIA, han incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentran obligadas según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 11 de Noviembre de 2002, a las ciudadanas GIRON DIAZ DAICY MARGARITA y MAYORA CLEIDY ISMAHELIA, toda vez que no han cumplido con la medida impuesta y en virtud de su respectiva incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta a las ciudadanas GIRON DIAZ DAICY MARGARITA y MAYORA CLEIDY ISMAHELIA, arriba identificadas, en fecha 11 de Noviembre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su respectiva incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las referidas ciudadanas, quienes quedarán recluidas en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES