REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001156
ASUNTO : WP01-X-2006-000003


Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado RAFAEL ANDRÉS QUIROZ GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor de Confianza de la ciudadana Jusmery López Rosales González, quien se encuentra detenida a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, en contra de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo, para el momento en que se generaron los hechos, de la Abogada Luisa Ramírez, por la presunta violación de los artículos 26 y 49, numeral 1°, ambos de la Carta Magna, y 125 y 281, ambos del Código Orgánico Procesal.

I
ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Cimienta el accionante su recurso, esgrimiendo los argumentos que a continuación se explanan:

“...En fecha Jueves 23 de Febrero del presente año…la residencia de mi defendida fue allanada por funcionarios de la dirección de drogas del CICPC quienes utilizaron como testigos para dicha actuación judicial a los ciudadanos Carmen Romero de Marín y Melvin Acosta, en fecha 03 de Marzo del 2006 dichos testigos prestaron declaración por ante la fiscalia (sic) novena del Ministerio Público y exculparon a mi defendida del hecho investigado, tan es así que posteriormente el…encargado para ese momento de la fiscalia (sic) novena solicito (sic) una medida cautelar ante el Tribunal de la causa (para ese entonces el 3° de Control) pero la misma fue negada ya que dichas declaraciones no se anexaron a la presente causa y en razón de ello a criterio de la juez…los supuestos que acreditaron la aplicación de una medida privativa de Libertad no habían variado.
A partir de ese momento esta defensa intento (sic) en reiteradas oportunidades que la fiscalia (sic) novena consignara dichas declaraciones o medios de prueba a lo que la mencionada fiscalia (sic) hizo caso omiso…se lleva a cabo la audiencia preliminar momento en el cual el Tribunal tercero de Control declara con lugar la solicitud de esta defensa y entre otras cosas ordena lo siguiente: “se insta al Ministerio Público a los fines de que consigne bien sea ante este Juzgado o el Juzgado correspondiente de Juicio todas las actuaciones referentes a la causa…”
Ahora bien…hasta la fecha de la interposición del presente recurso…la Dra. Luisa Ramírez no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal…ya que no ha consignado las declaraciones de los testigos utilizados en el allanamiento practicado…lo que trae como consecuencia que la conducta desplegada…viola de manera flagrante los derechos y garantías fundamentales de mi representada, tales como El derecho a la tutela judicial efectiva, a una justicia idónea, al debido proceso y a la defensa, con rango constitucional a tenor de lo establecido en los artículos: 26 y 49.1 de la constitución (sic) Venezolana…la fiscalia (sic)…nos ha escondido pruebas que en su momento pudieron servirnos para ejercer el tantas veces mencionado derecho a la defensa de la imputada…En base a los argumentos…expuestos…solicitamos se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional…y en consecuencia se dicte un mandamiento de amparo constitucional a los fines de restablecer la situación jurídica infringida donde se le ordene a la mencionada fiscalia (sic) que consigne las…declaraciones tomadas a los ciudadanos Carmen Romero de Marín y Melvin Acosta...”.

II
DE LA COMPETENCIA

Le viene dada a este Órgano Jurisdiccional por mandato legal contenido en el artículo 7, encabezamiento de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concordante con el artículo 64, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.


III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN PROPUESTA

Aduce el quejoso que hasta el momento de interposición del recurso, la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no había dado cumplimiento a la orden que le fuera emanada del Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de consignar ante el mismo u otro aquellas actuaciones que rielan en la causa fiscal, relativas a dos actas de entrevista tomadas a los testigos del allanamiento en el cual resultó detenida su patrocinada, lo cual según su dicho, originó que se conculcaran garantías fundamentales establecidas a favor de aquella, al no permitírsele ejercer adecuadamente la defensa técnica.

Con base a estos alegatos, el Tribunal requirió información pertinente al caso a la presunta agraviante, siendo recibida comunicación en la cual textualmente señala “…Me dirijo a usted…en la oportunidad de remitirle anexo…Acta de Entrevista tomada a…CARMEN DEL VALLE ROMERO DE MARIN…e igualmente le informo que en la causa previa revisión no consta la entrevista del ciudadano MELVIN ACOSTA...” (negrillas nuestras).

Ahora bien, señala textualmente la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6, ordinal 1°, que:
“No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.
...Omissis...”.

En este sentido, al haber sido consignada en original el acta de entrevista tomada en sede fiscal a la ciudadana Carmen Del Valle Romero Marín, habiendo hecho la ciudadana fiscal el anuncio de que no riela en su expediente acta de entrevista tomada al ciudadano Melvin Acosta, se deriva que las presuntas lesiones constitucionales han cesado, según la interpretación legal de la norma antes transcrita. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presenta acción de amparo con fundamento en la causal establecida en el ordinal 1°, del mencionado artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, al haber cesado las violaciones de garantías constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho RAFAEL ANDRÉS QUIROZ GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor de Confianza de la ciudadana Jusmery López Rosales González, quien se encuentra detenida a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, ordinal 1°, de la Ley orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, en contra de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo, para el momento en que se generaron los hechos, de la Abogada Luisa Ramírez, por la presunta violación de los artículos 26 y 49, numeral 1°, ambos de la Carta Magna, y 125 y 281, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNÁNDES