REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-003347
ASUNTO : WP01-P-2005-003347
Corresponde a este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia del juicio oral y público celebrada el día de hoy, en la Causa seguida al acusado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GUZMÁN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15 de Abril de 1950, de 56 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Médico, hijo de Antonio Tomás Rodríguez (f) y Delia Guzmán de Rodríguez, residenciado en la Urbanización Week-End, tercera transversal, Quinta San José, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad N° 3.995.861, en la cual, la Defensa de Confianza representada por el Abg. IGOR MARTÍNEZ, solicitó el desistimiento de la Querella presentada en contra de su patrocinado, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el Abg. DARWIN MARTÍNEZ SALANDY, en representación de la víctima de marras, ciudadana JUANA BETZABET DÍAZ ESCOBAR, la cual fue admitida por el referido Órgano Jurisdiccional en el transcurso de la celebración de la audiencia preliminar.
Como fundamento de su petición, el Defensor de Confianza manifestó lo que a continuación se explana textualmente, según el registro mediante grabación de la voz, que de conformidad con lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, se lleva del mencionado juicio oral y público: “…Quiero hacer un punto previo señalando lo establecido en el artículo 297 del Código orgánico procesal Penal basado en el punto del desistimiento. En tal sentido solicito a este Tribunal que señale o deje plasmado en autos la no comparecencia o concurrencia del Abogado querellante y a su vez se deje constancia que en esta Sala en presencia tanto del Ministerio Público como de la Víctima como del hoy acusado y la parte de la Defensa pues la ciudadana Secretaria trajo a esta Sala un acuse de recibo donde quedó claramente plasmado la firma de un ciudadano que recibió la notificación del distinguido colega. Para precisar mas esto ciudadano Juez y fundamentar la solicitud del artículo 297 en su ordinal 5°, manifiesto que la víctima señaló a viva voz, oído por todas las personas que nos encontrábamos en la Sala que el distinguido colega querellante venía bajando la autopista y había pasado los túneles, significa que para una eventual oposición a esta solicitud de desistimiento, queda claro en esta Sala que en viva voz de la víctima o presunta víctima, señaló que sí, que ya venía en camino y que había tenido una tardanza por situaciones de tránsito. En tal sentido ciudadana Juez, solicito que se deje constancia de la solicitud de desistimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 297 en su ordinal 5°….”.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público en ese mismo acto indicó, con respecto a dicha solicitud, lo siguiente: “…En base a una situación de la víctima que tenga un querellante, nosotros representamos a la víctima, ya esa es una situación de criterio del Juzgado, la tutela judicial, tanto el doctor como yo, respetamos una decisión jurídica, basada en una situación en que el ciudadano fue debidamente citado, no llegó, no compareció, doctora nosotros escapamos de esa posición, ahí no tenemos absolutamente nada que opinar, es todo.”.
Ahora bien, éste Tribunal dejó claramente establecido al momento de motivar la decisión dictada con respecto al particular que “…El Tribunal convocó para esta audiencia a las partes, incluido por supuesto el Abogado querellante, fueron debidamente citadas, como consta en actas todos los acuses de recibo para dar inicio a este acto el día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana. Para ese momento ciertamente no estaba adjunto a las actas que contienen la causa, el acuse de recibo de esta persona nombrada querellante porque la oficina de alguacilazgo no se la había hecho llegar al Tribunal, el Tribunal al percatarse de esa situación a través de la Secretaria, hoy presente, recabó de la Oficina de Alguacilazgo, el acuse de recibo en cuestión a los efectos de verificar que esta persona hubiese sido legalmente notificada para tomar cualquier tipo de decisión en ese aspecto, en cuanto al desistimiento de la querella. En ese particular el Tribunal, a las 11:00 horas de la mañana se encontraban presentes los Abogados Defensores, el hoy acusado así como uno de los representantes del Ministerio Público, quien manifestó delante del Tribunal y de los colegas de la Defensa que la víctima y la otra Fiscal estaban ya al llegar al Tribunal. El Tribunal acordó dar un lapso de espera de veinte minutos, ordenando a los alguaciles, quienes están presentes en este momento, nos constituyéramos en ese momento, dando un lapso prudencial para esperar que todos nos reuniéramos aquí. Para ese momento, en presencia de la víctima quien ya había llegado, ella manifiesta que su Abogado venía en camino y le llega a manos del Tribunal el acuse del recibo del querellante. Ese acuse de recibo está recibido por un ciudadano que se lee Carlos Hernández, cédula de identidad 13.735.620, recibido el 20/06/2006, ese acuse de recibo dirigido al Abogado Darwin Martínez Salandy quien es el Abogado querellante, donde se le notifica de la realización del juicio para el día de hoy a las 11:00 horas de la mañana, si bien es cierto podemos observar que la firma no corresponde al nombre de este Abogado, sin embargo la víctima, tal como lo manifestó la defensa, delante de la Fiscalía y de este Tribunal, manifestó que efectivamente le había notificado el día Domingo al Abogado que se iba a celebrar el acto el día de hoy y que ésta dirección que él aportó y que consta en actas y a la cual fue dirigida la notificación, es la dirección de su residencia amén que estableció aquí que el ciudadano venía en camino. En ese particular se hicieron las 11:30 horas de la mañana, el Abogado no hizo acto de presencia, se le conminó a la Oficina de Alguacilazgo que hiciera pasar a la víctima, la misma se negó y pos supuesto está actualmente en uno de los cubículos porque es testigo llamada a deponer en este acto y en calidad de ello va a ser oído su testimonio. Hechas todas estas consideraciones previas, considera e Tribunal que efectivamente el Abogado estaba notificado de la realización del acto el día de hoy amén que ya ocurrió un diferimiento que ya todos estaban en autos que, incluida la víctima que vino ese día, de que era la fecha el día de hoy y por tanto el Tribunal considera que aunado al acuse de recibo que aquí está plasmado y estas situaciones de hecho, el querellante estaba notificado y se ausento, desconocemos los motivos, si por razones de tránsito, si por cualquier otra situación de la apertura de este debate y entonces cae como consecuencia de ello, dentro de los parámetros que establece el artículo 297 en su numeral 5° en cuanto al desistimiento de la querella, es decir que se entiende desistida la querella cuando no concurra al juicio. En este sentido el desistimiento será declarado de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, en este caso la solicitud fue hecha por la defensa y el Tribunal concuerda con la Defensa y en este acto declara desistida la querella presentada por la víctima, representada por el Abogado Darwin Martínez Salandy, la cual fue admitida por el Tribunal de Control Primero, al término de la celebración de la audiencia preliminar...”.
Por otro lado, es necesario agregar que, una vez culminada la audiencia celebrada el día de hoy, se pudo determinar, sin lugar a dudas, a través del libro de registro de abogados llevado por el cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, que el querellante en cuestión hizo acto de presencia en el mismo a las 11:45 horas de la mañana, constatándose con ello que el mismo tenía conocimiento del día y hora de celebración de la audiencia y que pese al tiempo de espera otorgado por el Tribunal para dar inicio al acto, su presencia resultó tardía.
Como corolario de lo señalado en la audiencia, debe resaltarse que la incomparecencia injustificada del querellante al llamado del Tribunal para la realización del juicio oral y público es reiterada tal y como quedó reflejado en el acta de diferimiento del juicio levantada en data 31 de Mayo de 2006, donde igualmente quedó evidenciada su ausencia para la celebración de dicho acto, no tomando este Tribunal determinación alguna al respecto en ese momento, en consideración a la incomparecencia de las otras partes.
En este particular establece textualmente el artículo 297, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal que “…Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:
…(omissis)…
5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del tribunal…” (negrillas nuestras), haciéndose por tanto imperativo para el querellante su presencia en lugar y hora indicados en la notificación que oportunamente se le haga a los fines de celebración del juicio oral y público, salvo justa causa, so pena de ser declarado el desistimiento de su querella, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrarse el querellante debidamente notificado para la convocatoria del juicio oral y público a celebrarse el día de hoy a las 11:00 horas de la mañana, habiéndose acordado un lapso de espera de 20 minutos, extendiéndose este por 10 minutos mas, sin que el mismo haya hecho acto de presencia en la Sala de Juicio hasta el momento de inicio del acto a las 11:30 horas de la mañana, llegando posteriormente a las 11:45, según los registros de la oficina de alguacilazgo, sin justificar dicha ausencia a la hora acordada, todo ello según consta en actas, inexorablemente este Tribunal, por mandato de ley, declara el DESISTIMIENTO de la querella formulada en contra del acusado Antonio José Rodríguez Guzmán, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el Abg. DARWIN MARTÍNEZ SALANDY, en representación de la víctima de marras, ciudadana JUANA BETZABET DÍAZ ESCOBAR, la cual fue admitida por el referido Órgano Jurisdiccional en el transcurso de la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 297, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO de la querella formulada en contra del acusado Antonio José Rodríguez Guzmán, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el Abg. DARWIN MARTÍNEZ SALANDY, en representación de la víctima de marras, ciudadana JUANA BETZABET DÍAZ ESCOBAR, la cual fue admitida por el referido Órgano Jurisdiccional en el transcurso de la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 297, ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, Diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNÁNDES