REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014028
ASUNTO : WP01-P-2004-000455

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADO: EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE
DEFENSOR: INGRID LORENZO

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 02 de Octubre de 1974, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de ANA LA CRUZ GARCÍA y RAFAEL CADENAS, residenciado en Urbanización Pablo Rojas Mesas, calle N° 2, con N° 8, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 11.879.983.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 27 de Junio de 2006, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, debido a que fue detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional VIVAS LEAL FRANKLIN y SANCHEZ SANCHEZ EDWARD, adscritos al Comando Antidrogas de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, Estado Vargas, en fecha 20 de Julio del 2004, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, cuando realizaban labores de investigación policial en materia de drogas en el pasillo de tránsito, específicamente en la zona de embarque de United, en el chequeo del vuelo 667 de la línea aérea ALITALIA, observaron a través de la máquina de rayos X ubicada en el mencionado Embarque, un equipaje grande de color negro, tipo aeromoza, marca AIR EXPRESS, con sombras no comunes, transportado por un ciudadano quien quedó identificado con el nombre EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE, portador del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1261468, quien pretendía abordar el mencionado vuelo, con destino a la ciudad de Milán. Inmediatamente se solicitó la presencia de dos ciudadanos, para que sirvieran de testigos presénciales del procedimiento, los cuales quedaron identificados como MACHADO BELLO LUIS ENRIQUE y FELIX MERENTES, por lo que procedieron a trasladar al referido ciudadano junto con su equipaje y los testigos a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto y previa lectura de sus derechos, se procedió a la revisión tanto corporal como del equipaje, localizándose de manera de doble fondo en su contorno de manera rectangular grande confeccionado en fibra de color negro, en cuyo interior había un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, polvo este que al serle practicada la respectiva experticia química se determinó que se trataba de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON UNA DECIMA (1.679,1 g).
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores VIVAS LEAL FRANKLIN y SANCHEZ SANCHEZ EWUARD adscritos a la Unidad Especial AntiDrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, Declaración de los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y JORGE SALCEDO ZAMBRANO, adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos MACHADO BELLO LUIS ENRIQUE y FELIX MERENTES, titulares de la cedula de identidad N° 13.373.248 y 11.879.983, respectivamente, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-04-/1070, emanado del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, realizado por los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y JORGE SALCEDO ZAMBRANO, adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios aprehensores VIVAS LEAL FRANKLIN y SANCHEZ SANCHEZ EDWARD, adscritos a la Unidad Especial AntiDrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1261468, a nombre del ciudadano EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE, Boleto aéreo de la línea aérea ALITALIA, a nombre del ciudadano EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE la persona detenida por los funcionarios de la Guardia Nacional VIVAS LEAL FRANKLIN y SANCHEZ SANCHEZ EDWARD, adscritos al Comando Antidrogas de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, Estado Vargas, en fecha 20 de Julio del 2004, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, cuando realizaban labores de investigación policial en materia de drogas en el pasillo de tránsito, específicamente en la zona de embarque de United, en el chequeo del vuelo 667 de la línea aérea ALITALIA, observaron a través de la máquina de rayos X ubicada en el mencionado Embarque, un equipaje grande de color negro, tipo aeromoza, marca AIR EXPRESS, con sombras no comunes, transportado por un ciudadano quien quedó identificado con el nombre EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE, portador del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° C1261468, quien pretendía abordar el mencionado vuelo, con destino a la ciudad de Milán. Inmediatamente se solicitó la presencia de dos ciudadanos, para que sirvieran de testigos presénciales del procedimiento, los cuales quedaron identificados como MACHADO BELLO LUIS ENRIQUE y FELIX MERENTES, por lo que procedieron a trasladar al referido ciudadano junto con su equipaje y los testigos a la sede de la Unidad Antidrogas en el mismo aeropuerto y previa lectura de sus derechos, se procedió a la revisión tanto corporal como del equipaje, localizándose de manera de doble fondo en su contorno de manera rectangular grande confeccionado en fibra de color negro, en cuyo interior había un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, polvo este que al serle practicada la respectiva experticia química se determinó que se trataba de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON UNA DECIMA (1.679,1 g).
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE llevaba en el interior del equipaje de su propiedad y que portaba para el momento de su detención, con la única finalidad de transportarla fuera del País, con la sustancia ilícita estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE GRAMOS CON UNA DECIMA (1.679,1 g), peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem.
Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al acusado EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al acusado EDGAR ANTONIO CONTRERAS YANCE, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinal 4°, ejúsdem y 16 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, al comprobarse su situación de pobreza por encontrarse asistido de una Defensora Pública Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veinte (20) de Julio de Dos Mil Doce (2012).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ