REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000126
ASUNTO : WK01-P-2001-000126

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. GUSTAVO GONZÁLEZ y MILAGROS GOITÍA
ACUSADA: NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN
DEFENSORES: ABGS. WINSTON ORAÁ, LAILA HIDALGO y FRANCISCO MUGUESA

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a la ciudadana NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 16 de Septiembre de 1970, de 35 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Nelfa Lina Rincón y Ciro Segundo Ramos, residenciada en calle nueve, N° 25-22, Manzanilla, Maracaibo y titular de la cédula de identidad N° 10.453.706.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Sexto en Funciones de Juicio, los días 09, 17, 22 y 24 de Mayo del año en curso, los Fiscales Sexto y Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogados GUSTAVO GONZÁLEZ y MILAGROS GOITÍA, en su orden, acusaron a la ciudadana NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, arriba identificada, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, alegando que el día 26 de Octubre de 2001, en horas de la mañana, el funcionario Miguel Pérez Gómez, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, quien se encontraba de servicio en el pasillo de tránsito del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en la puerta de embarque N° 23, durante el chequeo corporal de los pasajeros que pretendían abordar el vuelo N° 902 de la Aerolínea American Airlines, con destino a Miami, Estado Unidos, observó la actitud sospechosa de una ciudadana que portaba una maleta negra, tipo aeromoza, por lo cual, procedió a solicitarle su documentación personal, quedando identificada como NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, portadora del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° B0503341. Seguidamente el funcionario solicitó la colaboración de dos ciudadanas para que fungieran como testigos de la revisión que efectuaría, quedando estas señaladas en actas como Maribel Fragoso Matos y Aurora Coromoto Fernández Altuve, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.644.601 y V-13.673.684, respectivamente, procediendo de inmediato a trasladar a la ciudadana NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN junto con el equipaje en cuestión y los testigos hasta la sala de revisión de su Unidad, con el fin de realizarle el chequeo al mismo. Una vez allí, le preguntó a dicha ciudadana si ese equipaje le pertenecía, manifestando que sí, procediendo a abrir la maleta con las siguientes características: confeccionada en plástico de color negro, marca EMINENT, tipo aeromoza con dos ruedas para el transporte, la cual contenía diversas prendas de vestir, que fueron extraídas, observaron dos (02) envoltorios, ocultos debajo de una capa de plástico gris, material de radiografía fucsia y papel carbón negro, a manera de doble fondo en cada una de las caras de la maleta, los cuales contenían un polvo de color beige que desprendía un olor fuerte y penetrante, que al serle practicada la respectiva experticia química, resultó ser la sustancia ilícita denominada CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS EXACTOS (2.099,0 g.).

Por su parte, la Defensa de Confianza de la mencionada ciudadana, ejercida por el Abogado FRANCISCO MUGUESA, manifestó al momento de dar inicio al debate que “para empezar, quinta oportunidad en que nos encontramos presentes, ya que el juicio de la ciudadana NOLIDA COROMOTO RAMOS, y cuarta acusación que presenta el Ministerio Público, hoy viene a presentar un nuevo escrito acusatorio desconociendo la decisión de la Corte de Apelaciones que dice que la acusación es la que riela a los folios 87 al 92 en la cual el Ministerio Público no señala la experticia, no la presentó, y trata en esta oportunidad violándose nuestro derecho a la defensa, la oportunidad de ejercer el contradictorio, esta prueba la desconocemos, a los cuatro años es que aparece esta experticia en el expediente y en ningún momento esta experticia en la primera acusación no la nombra, en la segunda acusación presenta pruebas que no trae o no ejerce ningún vínculo con la señora Nólida con las maletas encontradas, y con la tercera acusación ni siquiera hay que entrar a conocerla porque no existe ningún elemento, entramos en un vacío jurídico, y el esta oportunidad el Dr. Gustavo González hace una mezcla de las tres acusaciones y presenta una nueva, en el próximo debate estarán presentes el Dr. Victor Moreno y el Dr. Winston Oraa y podremos desarrollar con los testigos que han sido presentados en otras oportunidades que en ningún momento estuvieron en la detención de la ciudadana sino en una revisión de una maleta que a todo evento no podrá demostrarse porque no hay ninguna vinculación con ella de una identificación de que esta maleta le pertenece a esta ciudadana. Por otra parte nosotros tomamos el error que fue cometido por la defensa técnica en su momento al no presentar pruebas de testigos ni ninguna prueba, nos sumamos a las que presentó el Ministerio Público, mal podría él traer en esta oportunidad una nueva experticia, unos nuevos hechos, nuevos testigos, y dejarnos en este limbo, por ello, solicito sea declarada inadmisible la acusación, pido el sobreseimiento de la causa porque no existe ningún elemento dentro del expediente que pueda confirmar en esta etapa, en plena apertura la identificación de esa maleta con la señora, es todo”.

Igualmente, la ciudadana NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, en las distintas declaraciones que rindió bajo el amparo del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional, luego de la deposición del funcionario aprehensor y de la testigo, manifestó que “Bueno estoy sorprendida por la actitud sumisa del funcionario, en otras audiencias ha estado mas altivo, creo estaba advertido que no dijera tantas mentiras, respecto a la hora quiero que verifique que el vuelo, no recuerdo exactamente la hora por el tiempo pero si sé que no pasaba de las 08:35, yo vengo de un vuelo de Barquisimeto donde estaba firmando unos documentos para ampliar la firma comercial que represento, y me dicen que no había vuelo directo para Miami, me era indiferente irme por donde me tocara, iba a cumplir con un compromiso médico, y no me importaba irme por otro vuelo porque no tenía nada programado, verifiqué el boleto, yo no estaba nerviosa porque no era la primera vez que salía del país, viajaba una vez al mes a Miami y tengo más de diez años viajando, respecto al funcionario, que bueno, que hizo referencia al ciudadano Quiroz que era el que dirigía todo el procedimiento, lo mandó a él y le dijo que era lo que iba a hacer, los dos estaban de civil, solo los identificaba un carnet anaranjado, cuando me llevan a la sala, le explico, yo hago todo mi chequeo, traigo un bolso negro porque yo llego a Miami no a un hotel sino a una cita médica, llevo un bolso pequeño con dos mudas de ropa color negro, yo perdí la oportunidad de demostrar que yo llevaba el bolso porque mi anterior defensa no lo promovió como prueba, me decomisan eso, llego y procedo a abordar, vengo en tránsito Barquisimeto–Caracas–Caracas–Miami, hago mi chequeo y cuando estoy en la puerta del avión se acerca el funcionario Quiróz y me dice “mira: éste es el equipaje que tu vas a llevar”, le digo: creo que usted esta confundido, me dice “no, todo esta cuadrado”, se arma el bululú, él llama a Celeste Pimentel que estaba cerca, ella llega, llegaron dos funcionarios mas, uno con acento gocho…llaman a los otros dos funcionarios, uno de ellos me dice de todo y él amablemente me dice “señora espere que esta situación se va a aclarar”, llaman al jefe de seguridad de la línea y él dice que no puede creer que yo haya pasado esa maleta por ahí, que por una línea como American Airlines pasaran una maleta con drogas así tan libremente…a mí me sacaron de la puerta del avión, me dejaron en la sala de espera y llegó el jefe de seguridad de la línea diciendo que era imposible que con el sistema de seguridad que tenían pasara esa maleta, fue cuando el llamó a las dos personas y fue el único que me ayudó Miguel Pérez Gómez, por eso me extraña su actitud aquí, él era el que decía que por qué yo no me había ido por Maracaibo, cuando llegamos al cuartito los funcionarios todos de civil, uno de ellos le dijo a Quiroz “,coño yo no creo que tu hayas agarrado esto si no agarras ni un resfriado”, recuerdo un carnet anaranjado que tenía…, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, contestó que “Después que me querían cargar la maleta hicieron un teatro, porque trataban de atribuirme la propiedad de la maleta…me quitaron quince mil dólares (15.000 $), dos teléfonos, mi bolso, toda la documentación, me sorprende que él no pudo ver la hora del vuelo, que bueno que no sea tan preciso y recuerde textualmente las cosas…ocho y algo era el vuelo…Celeste Pimentel, después de un cúmulo de cosas y de una tercera acusación fiscal se pretende promover ella como testigo, le digo a mi defensa que es eso, estaba ella, el funcionario Pérez Gómez, estaba Quiroz, estaba otro que nunca supe el nombre con acento gocho… Quiroz estaba ahí, estaba en la puerta del avión, el otro funcionario es llamado por Quiroz…soy administradora de tres ópticas y un laboratorio que represento se llama Óptica Visión Daniel, tiene siete años en el mercado, y siempre he viajado a Estados Unidos porque los insumos los compro allá, tengo como demostrar mis entradas al país porque tengo dos pasaportes, el primero donde esta la visa está deteriorado, viajaba a comprar insumos de la óptica, en esta oportunidad mi estadía iba a ser extendida porque me iba a hacer una cirugía plástica…somos una empresa pequeña que estamos creciendo y estaba en Barquisimeto firmando un documento porque íbamos a abrir una sucursal de la tienda, en la agencia de viajes me dicen que no hay vuelos directos por el problema del 11 de Septiembre y la opción era Barquisimeto–Caracas–Caracas–Miami, le dije que no había problema…Llevaba una cartera, imagínese una mujer sin cartera…me sacan de la puerta del avión, me llevan a la sala de espera, primero llaman al jefe de seguridad, después llaman a los testigos por radio, se alejan y me dejan con el funcionario gochito que me ofendía diciéndome que agarrara la maleta, le dije que cual maleta, me dijo que me callara que estaba presa, revisaron todo, lo sacaron todo, estaban mis pertenencias, lo que siempre uno lleva cuando viaja…le entrego al funcionario el pasaporte, me quitaron el dinero que tuve suerte después me lo devolvieron, me devolvieron la cartera...Yo llevaba un bolso negro pequeño suficiente como para dos mudas de ropa…lo llevaba en la mano…para el momento del procedimiento yo llevaba mi cartera y el bolso… Yo no había despachado otro equipaje…el bolso era negro, Tommy, llevaba un par de zapatos, dos jeans, cremas, pasta dental…Recuerdo que yo era una de las últimas personas en abordar porque venía en trasbordo de Barquisimeto, cuando llego, el vuelo lo están despachando, pago mis impuestos, me chequeo, cuando voy a abordar recuerdo que había un pasillo final y habían unas escaleras donde había un funcionario…Quiroz es el que me detiene y pretende hacerme agarrar la maleta, me llama por un nombre que no era el mío y me dice que ese era el equipaje que iba a llevar, me dice tranquila ya todo esta cuadrado y es cuando armo un escándalo, cuando Pérez Gómez llega ya yo estoy en la sala de espera con el otro funcionario que es el gochito, todos estaban de civil, no me dejaron hablar con nadie, me quitaron los dos teléfonos, me revisaron en el Jet Way después que he pasado dos escaners, otros funcionarios, después que paso a Celeste Pimentel me para Quiroz, él tenía la maleta y cuando yo paso la agarra y me dice mira esta es la maleta que tu vas a llevar le digo que estaba confundido…Esas situaciones están totalmente controladas por la Guardia, detrás de mí venían como cinco personas, les dije que dejaran pasar y que me ayudaran porque este señor quiere hacer algo indebido conmigo…Mi equipaje lo llevaba conmigo, yo llegué con dos equipajes pero la maleta yo nunca la agarré, él me decía que la agarrara, luego cuando me dejaron en la sala de espera ahí me dejaron la maleta, me decía el gochito agarra la maleta que te van a dar tu coñazo, las testigos no estaban ahí a ellas las llamaron por radio y cuando llegaron decían que ellas no querían ser testigos de eso y las obligaron…Yo llevaba un bolso negro y mi cartera, no sé si las testigos vieron o no lo que llevaba yo estaba llorando y gritando, les dije que esa maleta no es mía, todo lo que había en la maleta me lo devolvieron y con ese mismo bolso llego al Inof, lamentablemente perdí la oportunidad de demostrar con la Directora del Inof que dejó constancia con lo que yo ingresé ahí…Cuando me detienen me quitaron todo cuando revisan, me devuelven mis pertenencias, recuerdo que en el bolso había una carpeta con una factura y unos registros de comercio que nunca aparecieron con los que en Estados Unidos iba a comprar los insumos…No me hicieron firmar nada de lo que estaban incautando…Me trasladaron al Tribunal al día siguiente y me quedé en ese cuartito con otra señora colombiana quien me prestó un teléfono que tenía ahí escondido porque a mí nunca me permitieron una llamada…Las prendas las metí en una pantaleta y escondí el dinero, tenía cuatro mil dólares en travelers y once mil dólares en efectivo…Lamento no haber podido ofrecer el acta que levantaron en el Inof la Directora, para demostrar lo que me devolvió la Guardia y pedí que entregaran a mi familia…Estuve tres días en Barquisimeto en casa de mi hermana en la Urbanización La Mora, porque íbamos a abrir una sucursal de la tienda allá…la testigo estuvo desde la sala de espera hasta el cuartico, ellas presenciaron todo…Quiroz después que le entrega todo a Miguel Pérez Gómez no lo vi más…el funcionario que me constriñe a agarrar la maleta presumo que le iba a entregar la maleta a alguien y se equivocó de persona, me dice evite que la golpee y camine luego me dejó con el gochito…”.

“… ella siempre hace mención a otra persona que estaba en la puerta del avión, por qué a esa persona nunca la han traído, nunca la consiguen, ella siempre es la que veo, pero la otra que supuestamente vio todo nunca vino, hay una mezcla de todo dice que hay un funcionario después dice que hay varios, no entiendo como ella dice que estaba dentro del avión haciendo mantenimiento si yo fui una de las últimas personas en abordar, entonces estaba adentro con todos los pasajeros, es absurdo, me parece extraño que ella estuviera en esa parte, no se si era que estaba revisando otro avión,… esa particularidad que nadie recuerda que yo cargaba cartera, que sí cargaba, todo el mundo recuerda que yo cargaba la maleta pero nadie recuerda que cargara cartera, o sea que yo cargaba los documentos en los bolsillos cual montuna… creo no interesa que esa otra muchacha sea traída al juicio, yo les dije espero no perder el vuelo porque ya estaba saliendo…”
A preguntas formuladas por la Defensa y el Tribunal contestó que “nunca manifesté delante de nadie que ese equipaje era mío, de hecho la persona que hoy vino aquí en otras oportunidades si se revisa en el expediente en una de las declaraciones le preguntaron si yo dije que la maleta era mía y yo dije que no, ella misma dijo que si hubiese sabido de lo que se trataba no venía…Yo pienso que todas estas personas inventan esto porque es un error que comenzó y que después no hallaban como enmendarlo, que evidentemente alguien tiene que pagar, y no va a ser ni el fiscal ni el guardia, porque el guardia es cabo y tiene padrino, nunca pude hablar con el Capitán…nadie sabe el fondo de esto y todo lo que esta involucrado, en tan normal que tanta gente se vea involucrada en droga en el aeropuerto que lo ven así…desde que yo llego aquí en la mañana me doy cuenta de todo y antes del juicio vi a la muchacha hablando con el guardia, todas las declaraciones anteriores han sido muy diferentes a esta…”.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 26 de Octubre de 2001, en horas de la mañana, el funcionario Miguel Pérez Gómez, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, quien se encontraba de servicio en el pasillo de tránsito del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en la puerta de embarque N° 23, durante el chequeo corporal de los pasajeros que pretendían abordar el vuelo N° 902 de la Aerolínea American Airlines, con destino a Miami, Estado Unidos, observó la actitud sospechosa de una ciudadana que portaba una maleta negra, tipo aeromoza, por lo cual, procedió a solicitarle su documentación personal, quedando identificada como NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, portadora del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° B0503341. Seguidamente el funcionario solicitó la colaboración de dos ciudadanas para que fungieran como testigos de la revisión que efectuaría, quedando identificadas como Maribel Fragoso Matos y Aurora Coromoto Fernández Altuve, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.644.601 y V-13.673.684, respectivamente, procediendo de inmediato a trasladar a la ciudadana NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN junto con el equipaje en cuestión y los testigos hasta la sala de revisión de su Unidad, con el fin de realizarle el chequeo al mismo. Una vez allí, le preguntó a dicha ciudadana si ese equipaje le pertenecía, manifestando que sí, procediendo a abrir la maleta con las siguientes características: confeccionada en plástico de color negro, marca EMINENT, tipo aeromoza con dos ruedas para el transporte, la cual contenía diversas prendas de vestir, que fueron extraídas, observaron dos (02) envoltorios, ocultos debajo de una capa de plástico gris, material de radiografía fucsia y papel carbón negro, a manera de doble fondo en cada una de las caras de la maleta, los cuales contenían un polvo de color beige que desprendía un olor fuerte y penetrante, que al serle practicada la respectiva experticia química, resultó ser la sustancia ilícita denominada CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso neto de DOS KILOS NOVENTA Y NUEVE GRAMOS EXACTOS (2.099,0 g.).

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

Declaración del funcionario aprehensor, Cabo Segundo (GN), MIGUEL ÁNGEL PÉREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.595.534, quien entre otras cosas ratificó el acta policial suscrita por su persona el día 26 de Octubre del año 2001, relatando que “Estando yo de servicio en el embarque de American Airlines, eso fue a las 10:30 u 11:00 de la mañana, estábamos haciendo el chequeo para el vuelo a Miami y se presentó la señora presente para tomar el vuelo y en el chequeo de rutina, se le pidió el pasaporte y los papeles generales, y se sintió por encima un olor en la maleta que ella cargaba y se procedió a trasladarla al comando, se mandó a buscar a los testigos, y procedimos a salir del pasillo de transito del aeropuerto llegamos al comando se empezó el chequeo donde resultó que la maleta que cargaba había un doble fondo, se le aplicó el reactivo y se determinó que era Heroína, se llamó, se notificó al fiscal y se terminó el procedimiento, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que “la fecha exacta no recuerdo, la hora, fue como hace tres años y medio o cuatro años, y la hora si me acuerdo porque fue en la mañana en el vuelo de American Airlines que va para Miami, vuelo de 10:30 a 11:00 de la mañana…me encontraba en lo que llaman el Jet Way donde se hace el chequeo antes de abordar el vuelo, pasando el pasillo de tránsito ya casi para abordar el avión… nosotros éramos el último control…la abordamos porque se veía muy nerviosa por eso le pedimos el pasaporte, le hicimos preguntas, le toqué la maleta, y cuando se empujan hacia adentro las paredes de la maleta sale el olor, le dije al jefe del grupo que iba a proceder a llevar a la señora al comando para hacer el chequeo de rutina, mandé a buscar dos testigos y fuimos al comando que fue donde se hizo la revisión completa…era una maleta negra tipo aeromoza de material sintético pequeña…yo fui el único funcionario que actué en el procedimiento pero siempre hay otros funcionarios que están presentes en el comando como el furriel…estaba también la requisadora Celeste Pimentel que estaba de servicio ese día, ella se encarga de practicar la revisión corporal lo demás lo hice yo…yo mismo mandé a buscar los testigos con el supervisor de la línea American Airlines…cuando llegaron los testigos se les explica que van a presenciar la revisión que se le va a hacer a la señora con su equipaje, se le pregunta a ella si es su equipaje, pasamos al área de Migración, donde le anulan el sello de salida del pasaporte y pasamos al área de los mostradores por donde salimos y vamos al comando, allí lo primero que se le hace es el chequeo corporal, salimos todos, se queda la requisadora y las dos testigos, cuando terminan pasamos todos otra vez y se hace la revisión del equipaje… la misma señora cargaba el equipaje en todo ese recorrido, ella nunca soltó el equipaje, y antes de abrirlo se le pregunta y dijo que era su equipaje y al abrirlo que era su ropa, nunca negó que era su equipaje y su ropa…primero se hizo la revisión corporal, que la hizo la civil de servicio, la requisadora con las testigos, nosotros nos salimos quedan puras mujeres y cuando terminan entramos nosotros…el equipaje lo abrió ella misma…creo que era una maleta de las que se abren con llavecita o con clave, ella lo abrió y después nosotros empezamos a revisar lo que había adentro, sacamos sus pertenencias y notamos que las paredes de la maleta estaban gruesas, les quitamos la telita que trae encima, con una navaja la rajamos y tomamos una muestra del polvo de color beige, lo echamos en un reactivo y al explotar los tubitos del reactivo dio color verde indicando que era Heroína…yo mismo lo hice y están otros guardias allí, hay un furriel que esta siempre allí, pero fui yo quien hizo todo, es sencillo…dio coloración verde indicando que es Heroína, si da color azul es Cocaína…ya se había notificado al fiscal, creo que se le entregó las pertenencias, no recuerdo mucho, se pesó la maleta, creo que fue seis Kilos y pico o siete y se presentó a la Fiscalía…ella primero estaba calmada pero cuando hicimos la prueba comenzó a llorar…Voy a cumplir Catorce años de servicio y acabo de llegar de nuevo al aeropuerto internacional…el primer vuelo de la mañana de la Línea American Airlines no lo sé, eso es cuestión de la línea…la detención de ella fue como a las 10:30 u 11:00 de la mañana…yo no sabía a que hora viajaba ella, la vi al momento del chequeo…uno le pide el pasaporte cuando le hace el chequeo y le hace algunas preguntas, me quedo con el pasaporte hasta que llegamos al comando y pasa al expediente…le quitamos todo, si tuve en mis manos el ticket…no le revisamos la documentación al momento que la retuvimos…si usted tiene un maletín y lo presiona sale el olor de lo que tiene adentro…lo que le hice al equipaje yo no diría manipular, diría un tacto…lo próximo que hice después que sentí el olor es participarle al jefe de grupo que haría un chequeo de profundidad pero en el comando y ella sabe que yo sé algo, mando a buscar a los testigos de una vez y de allí salimos al comando… El cabo a quien le digo eso estaba ahí…yo no me traslado a buscar a los testigos porque nunca puedo abandonar al pasajero, me quedo y mando a alguien…en este caso se le pidió al supervisor de la línea Amercan Airlines…el supervisor se tardaría como cinco minutos porque eso es por radio, él dice que necesita dos testigos femeninas pero eso es rápido, ellos trabajan rápido… cuando llegan las testigos, nos trasladamos al comando la señora, las testigos, mi persona y la requisadora…cuando se produce la detención de la señora, allí se encontraba la requisadora porque tiene que haber una mujer para revisar a las mujeres…ella nos acompaña al lugar donde se hace la revisión final…al comando entramos todos juntos, luego donde está el furriel se le hace la revisión por lo que nosotros los hombres salimos y cuando terminan entramos…Furriel le decimos nosotros al que trabaja con la computadora… Entramos al comando, al cuartito de revisión, está la requisadora y cuando terminan de hacer la revisión entramos nosotros para hacer la revisión del equipaje, le preguntamos a la señora si ese es su equipaje y luego le decimos que lo abra…los que entramos después era el furriel, mi persona y no recuerdo quien mas estaba allí…las testigos nos acompañan desde que llegaron donde estábamos con la señora, ellas se quedan con la requisadora, ella determina que no hay novedad, pasamos nosotros, ella dice que es su equipaje y sus cosas y pasamos a revisar el equipaje, le quitamos la telita que tiene adentro, y una de la capas era gruesa, creo que tenía una radiografía también, sacamos un poquito de polvo, se lo enseñamos a la muchacha, olía fuerte, se colocó en el reactor y dio coloración verde, se dijo que era Heroína, se llamó al fiscal…no recuerdo que la maleta tuviera identificación, creo que no porque como era de mano no tenía…si en la maleta se encontró documentación o algo así de ella no recuerdo, sé que era ropa y ella dijo que era suya, es mas que suficiente que ella misma cargara la maleta hasta la puerta del avión y se regresa con la misma maleta y dice que es de ella y es su ropa…no recuerdo que ella tuviera otro equipaje, creo que no…uno siempre tiene que estar con la testigo y la maleta, lo que se vaya a hacer por escrito siempre tiene que estar la testigo, si se hace la prueba con el reactivo, o se va a revisar al pasajero, siempre tiene que estar…Me encontraba en la puerta número 3, en el Jet Way…estábamos en la mitad del Jet Way prácticamente, de manera que la gente hace una cola y lo chequeamos corporalmente al que notemos nervioso…estábamos la requisadora de servicio, mi persona, el supervisor que es un cabo primero…mi función era chequear al pasajero con su pasaporte…nosotros no tenemos funciones específicas asignadas, la revisión corporal se la hace a todo el mundo, pero no se le revisa por ejemplo la cartera a alguien ahí…a ella se revisa porque estaba muy nerviosa…el contacto es externo, cuando se toca la maleta, si por ejemplo usted tiene una mano de cambur en una maleta bien cerrada, si usted la empuja va a botar el olor a cambur, se hizo eso y salió un olor fuerte, nosotros conocemos el olor a droga, es inconfundible…ese Cabo era para el momento Cabo Segundo se llama QUIROZ ANTONIO…la requisadora es la que revisa corporalmente a la señora, estaba ahí, se llama CELESTE PIMENTEL…ella es civil pero es empleada por la Guardia… recuerdo que cuando la llevamos a ella al comando no había más nadie ahí detenido, y si hubiese se saca a todo el mundo de ahí…yo nunca había visto a esa señora…eran dos testigos mujeres…al revisarse el equipaje estábamos la señora, la dos testigos, la requisadora, el furriel y mi persona…era el vuelo a Miami de American Airlines…ese día no arrestamos a otra persona, sólo a ella, fue la única de ese vuelo…después de ahí he estado en Maracaibo, Puerto Cabello, Valencia, Caracas, siempre con Antidrogas, tengo trece años con seis meses aproximadamente…en el momento del procedimiento creo que era distinguido, actualmente soy Cabo Segundo…en esa época me asignaron a mí los vuelos de American, era temprano como desde las siete de la mañana, por diferentes puertas, se termina en una puerta y se va para otra…”.


La anterior deposición es corroborada y conteste con el testimonio de la ciudadana AURORA COROMOTO FERNÁNDEZ ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° V-13.673.684, quien fungió como testigo presencial del procedimiento policial, y manifestó que “Yo trabajaba en la Empresa AWA y en ese momento me encontraba haciendo el catering haciendo servicio al avión, me llamaron por radio uno de los supervisores que me acercara para que sirviera de testigo, allí estaba la otra chica que trabaja conmigo con un Guardia Nacional, el supervisor, no recuerdo si había otra persona, de ahí nos dirigimos al destacamento, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que “Con exactitud no se la fecha eso fue hace como tres o cuatro años…se que fue en la mañana…yo era en ese momento seguridad trabajaba en AWA y le prestaba servicio a American, le estaba haciendo servicio al avión…no sé si el avión se iba para Miami pero si le estaba haciendo servicio al avión, revisando los asientos y demás…uno chequea el avión porque es el que va a salir, fue en la mañana…por radio me llamó uno de los supervisores de American pero no sé el nombre…yo estaba en la remota, como donde paran el avión y lo mandan a uno en la pista…me llamaron por radio, caminé por el Jet Way, algo así se llama, y cuando llegué ya estaban las personas, la señora estaba ahí…yo me trasladé caminando hasta llegar al sitio y subi las escaleras para llegar al Jet Way…llegué a una sala como de espera, cuando sale del pasillo ahí estaban ellos por donde se montan los pasajeros al avión…estaba un Guardia Nacional, estaba la otra chica que trabaja conmigo, el supervisor de American que me llamó, estaba la señora…estaban de civil…había creo que uno o dos funcionarios…cuando llegué había una maleta de la señora, era negra de rueditas creo…recuerdo que ella tenía sólo esa maleta…de ahí nos trasladamos a la Guardia Nacional, estaba una muchacha que le hizo el chequeo a ella, nos explicaron que iban a abrir la maleta, la abrieron, sacaron una ropa y uno de los guardias nos explicó que iban a proceder a abrir con una navajita, la rompió y sacó un polvo como beige…cuando llegué y luego nos trasladamos el equipaje lo cargaba la señora…cuando me mandaron a llamar y llegué no recuerdo si la que la revisó después estaba ahí…primero se hizo el chequeo de la señora, mandaron a salir a los hombres del cuarto y le dijeron a ella que se quitara la ropa pero no se le encontró nada, después revisaron el equipaje, lo abrieron sacaron, lo que estaba adentro, y cuando él la rompió salió el polvo…ella estaba tranquila en la sala de espera y después que abrieron la maleta y encontraron el polvo ella empezó a llorar y dijo que había hecho eso porque estaba enferma de un seno, tenía que operarse, que necesitaba el dinero…se le preguntó en la oficina si ese equipaje era suyo y dijo que sí…Estuve trabajando como nueve meses o un año en esa Empresa… cuando me llamaron me encontraba en la remota haciendo el catering del avión…si están las escaleras uno sube y revisa los asientos, el baño, etc…me trasladé, tuve que subir las escaleras, me llamó el supervisor pero no me dijo para que, cuando llegué ya ellos estaban ahí…yo estaba sola cuando me llamaron y llego sola…yo no vi cuando la aprehendieron estaba en el avión, cuando llegué ya ella estaba ahí con la maleta…sé que eran Guardias Nacionales porque siempre cuando uno hace catering en ese lugar, no sé como se llama, hay Guardias Nacionales…no me dicen nada, el supervisor es el que me dice que sirviera de testigo porque supuestamente habían agarrado una señora con droga…yo dije que sí porque yo estaba prácticamente nueva porque de haber sabido, téngalo por seguro me hubiera negado así me botaran…yo estaba haciendo el catering y siempre queda otra chica en puerta anotando quien entra y sale del avión…estaban el supervisor, la otra chica en puerta, el guardia…no recuerdo si llevaba cartera sé que llevaba la maleta… cuando fuimos al cuartico estábamos el guardia, el supervisor, la chica…no recuerdo si la muchacha que chequeó a la señora llegó o estaba ahí, la revisaron, luego realizaron el chequeo de la maleta, en una mesa la abrieron, sacaron lo que había adentro, uno de ellos sacó una navaja…no sé exactamente cuantas personas habían, pero sé que esta uno de los Guardias que fue el que procedió a abrir la maleta…estaban los que me estaban esperando donde estaba la señora, cuando abrieron la maleta creo que había otro más pero no recuerdo si era guardia también…le preguntaron si la maleta era de su pertenencia y ella dijo que sí…la maleta la abrió uno de los Guardias Nacionales que estaban ahí…después nos entregaron unos papeles para que los firmáramos, me imagino que era donde decía que fuimos testigos…no, a mí me llevaron sólo de testigo, yo nada más vi, y después me dijeron firma aquí y ya, yo no declaré…Yo estaba dentro del avión haciendo el catering y me llamaron por radio…era American yo le prestaba servicio a través de la Empresa AWA…yo me traslado inmediatamente que escucho el llamado por radio pero no sabía para que era…cuando llegué estaba la otra chica que trabajaba conmigo en puerta, a uno le dan una hoja y uno anota por ejemplo si entra un mecánico, otra de seguridad, entonces uno anota el nombre y la persona tiene que firmar, es por seguridad…cuando salgo estaba un Guardia Nacional, estaba la chica, el supervisor que me llamó, no recuerdo si había otra persona femenina pero sí estaba la señora…cuando llego el supervisor me dice Aurora para que sirvas de testigo a los funcionarios que estaban ahí pero no me dijeron que era…sé que era funcionario porque ellos a veces están arriba de civil con su identificación…cuando llegué vi solo un equipaje que lo tenía agarrado la señora pero no recuerdo si tenía cartera, tenía una maleta…nos trasladamos todos juntos a la Guardia Nacional…la maleta la llevaba la ciudadana…la maleta que revisaron era la misma maleta que estaba arriba, que ella tenía cuando yo llegué…los funcionarios sacaron la ropa y nos explicaron que iban a proceder a romper la maleta para ver si había droga ahí, rompieron y sí consiguieron un polvo, yo vi todo…estábamos ahí todos lo que estábamos arriba, donde yo llegué…no recuerdo si el funcionario que estaba donde yo llegué era el mismo que abrió la maleta, pero sí estaba ahí en la revisión…ella dijo que la maleta era suya delante de todos…no vi que cargara otro equipaje…la otra que trabajaba conmigo también presenció la revisión…la señora que detuvieron también presenció la revisión y todo…después que hicieron la revisión ella manifestó que lo había hecho porque tenía enfermo un
seno y tenía que operarse…las veces que he venido yo he estado en mi casa y me llegan las cosas que dicen que uno tiene que venir aquí, no me han amenazado ni nada, no me han dicho lo que tengo que decir ni nada…”.


Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra la deposición de la ciudadana EDLLUZ YAJAIRA YEPEZ BENITEZ, cédula de identidad N° 12.245.392, quien reconoció haber realizado el Dictamen Pericial Químico, que recayó en la sustancia incautada en el interior del equipaje que portaba la acusada y por lo cual se practicó su detención, manifestando que “la evidencia consta de dos envoltorios confeccionados en material textil que se encontraban en una maleta tipo aeromoza de color negro los cuales fueron enumerados con los números 1 y 2, nuestro procedimiento es que ingresa la evidencia cumpliendo con los requisitos de ingreso y solicitud, se le hacen ensayos de orientación, el pesaje, los análisis instrumentales pertinentes y se identifica la sustancia en lo que es peso, calidad y tipo, los ensayos de orientación son específicos para cada sustancia, en este caso se aplicaron dos, el de Markys y el de ácido nítrico y dio positivo para Heroína, luego se tomó el peso de la sustancia y se procede a realizar los análisis de calidad a través del análisis instrumental como es la Espectrofotometría de Absorción Ultravioleta y Cromatografía de Gases, dando como conclusión que estamos en presencia de la sustancia denominada Clorhidrato de Heroína, es todo”.
A preguntas formuladas por las partes y el Tribunal contestó que “Por la citación y la fecha del dictamen fue el cinco de diciembre de 2001…se trata de dos envoltorios que venían cada uno en una cara de la maleta…una maleta tipo aeromoza que tiene un sistema de rodamiento para su transporte, de color negro, no recuerdo otro detalle…no recuerdo la marca, en la experticia debe estar identificada la marca…el Laboratorio Central como ente, tiene dos números que uno asigna a una experticia que es el número del dictamen pericial y el del oficio, uno va con el otro, si uno llega al laboratorio a solicitar una experticia ya sea por el oficio de remisión de la dependencia hacia la unidad operativa, es lo mismo que uno la pida con el número de dictamen, son dos números que se relacionan totalmente…en el oficio de solicitud que se menciona en la experticia y en los datos cuando uno la recibe, dice el número solicitante de la unidad operativa, en este caso de la Unidad Antidrogas y el nombre de la persona detenida, si lo tiene…el oficio de solicitud dice Unidad Especial Antidrogas numero 1664 del 30 de octubre de 2001, NOLIDA RAMOS RINCON decía el oficio…el resultado fue Clorhidrato de Heroína, el peso fue creo que Dos Mil gramos no recuerdo si un poco mas o un poco menos…Respecto a la maleta no recuerdo si la maleta tenía algunas señales o características particulares, eso fue hace mucho tiempo, lo resaltante es la evidencia: dos envoltorios dentro de una maleta, mas o menos el estilo de la maleta y el color…si en tal caso estuviera a nombre de alguien eso se coloca en la experticia…casi siempre la unidad operativa la trae y en el oficio se describe mas o menos una evidencia, de manera que si la evidencia no concuerda con lo que dice el oficio con lo que se esta presentando, no ingresa al laboratorio central…el oficio de la unidad operativa especifica el tipo de experticia que se quiere, ellos solicitan experticia química y en ese caso se identifica la sustancia en el tipo, peso y calidad…no recuerdo si la maleta estaba identificada a nombre de alguien…en el oficio no especificaba la colección de apéndices pilosos, ni barrido…si no está descrito en la experticia, no recuerdo si en la maleta había algo que la identificara con alguna persona…Con los análisis se determinó que la sustancia era Clorhidrato de Heroína, una sustancia estupefaciente y psicotrópica, se puede verificar en la lista del Congreso de Viena de las Naciones Unidas…el objeto del peritaje es determinar la identificación de la sustancia en lo que respecta al peso, tipo y calidad…”.


Aunado a ello, el acta policial, acta de revisión de equipaje, acta de incautación de pertenencias, el Boleto Aéreo, Boarding Pass, amén del Pasaporte perteneciente a la acusada, e incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen el acervo probatorio que demuestra claramente la corporeidad de los hechos y subsiguiente culpabilidad de la acusada de autos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la acusada NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, en la comisión del mismo, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que dicha acusada transportaba de manera ilícita en el interior del equipaje de su propiedad y que portaba para el momento de su detención, dos envoltorios contentivos de una sustancia, de olor fuerte y penetrante, que al serle practicada le respectiva experticia química de ley, resultó ser la sustancia estupefaciente denominada CLORHIDRATO DE HEROÍNA, con un peso aproximado de DOS KILOS (2.000,0 g.), por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, a la ciudadana NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASI SE DECLARA.

Es por todo ello que este Tribunal acoge totalmente la acusación formulada por el Representación del Ministerio Público en contra de la ciudadana NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Concluyó la Defensa señalando que “En primer lugar retomo lo que dijo el ciudadano fiscal en cuanto a que la ciudadana NOLIDA se vio involucrada en un hecho bien penoso, y es que esa mañana del día 16 cuando intentaba tomar su vuelo que según el boarding pass y demás información del expediente a las 8:30 debía estar volando ya o haber despegado de territorio venezolano, es sorprendida por el elemento que se encuentra dentro del sub way gusano del avión y quien evidentemente se equivoca de personaje. Admiro la experiencia del doctor lo felicito por su experiencia como profesional en relación a esta materia pero ha sido una historia bien hilvanada que no se corresponde con la realidad contenida en el expediente, todo lo fundamento en los testigos que han pasado por esta sala y han depuesto en torno a ello. En primer lugar tenemos la declaración de la ciudadana AURORA HERNANDEZ dijo laborar en el momento de la detención para una empresa de catering que le presta servicio a los aviones en el aeropuerto de Maiquetía, esta ciudadana manifestó que estaba prestando servicio al avión, que fue llamada por su supervisor sin manifestarle para que, que se bajó del avión, caminó por la pista tomó unas escaleras que logra interceptar ese gusano y por allí salió cuando se consigue con unas personas que era Guardia Nacional por la identificación y que le dicen que va a ser testigo, es insólito que si la detención se hizo como a las nueve de la mañana, hora en que el avión debe estar en pleno vuelo, esta ciudadana esté prestando servicio al avión que la ciudadana NOLIDA va a abordar, coincidiendo entonces que es imposible que esa sea la hora en que la ciudadana NOLIDA RAMOS acabara de ser aprehendida, eso quiere decir, que la ciudadana ya tenía rato de ser aprehendida, hecho este que verifica por la ciudadana NOLIDA que fue aprehendida dentro de ese gusano por una persona que intentaba por un nombre que ella se llevara el equipaje, es conocido que la Guardia Nacional camina por todo el aeropuerto. Retomo lo que dice el Fiscal el supervisor estaba molesto, pero por lo que él dice, lo dice la ciudadana y NOLIDA, que era imposible que esa ciudadana pudiera haber pasado los sistemas de seguridad con esa maleta, quien sino un Guardia Nacional para poder aventurarse en esas esferas. El Fiscal también mencionó que quien detiene a la ciudadana NOLIDA y en esto coincide con ella en que a ella quien la detiene es el funcionario QUIROZ, él trató de entregarle un equipaje donde se presume había una sustancia ilegal y se equivocó, qué podíamos pensar, que él se devolviera por el pasillo, que transitara por frente a sus compañeros con una maleta un Guardia Nacional, desconocemos cómo llegó ahí pudo utilizar caminos verdes por ser funcionario de la Guardia Nacional. La ciudadana HERNANDEZ AURORA, el doctor hizo un paseo por las actas del expediente retomando las declaraciones y situaciones que se han presentado que todos hemos sufrido, pero ella en una declaración anterior dijo que la ciudadana NOLIDA nunca había admitido que esa maleta era de ella, en el expediente consta eso textualmente, no me extraña lo que ahora sucede, una ciudadana de bajos recursos, de poca educación, no tiene ningún interés en la causa pero hay que recordar que ha comparecido en otras oportunidades, y ya debe tener su propia versión de los hechos alejada de la realidad, su versión puede estar conducida por temor, por represalias, dudo que un civil normal que vaya a decir que vino por represalias, por amenazas de un Guardia, en su declaración hay contradicciones respecto a las otras actas el Tribunal decidirá cómo valorarla. La experiencia nos dice que es muy extraño que un acta policial sea suscrita por un solo Guardia Nacional, ha quedado claro que la detención no la hizo él, cuando se le preguntó por el boarding extrañamente no recordó, recordó que tenía un pasaporte en sus manos pero existen una cantidad de objetos, dos celulares, dos pasaportes, una cantidad de documentos, me pregunto dónde tenía NOLIDA todas esas cosas en los bolsillos o en un bolso que nadie recuerda que tenía, en el acta de revisión de equipajes sólo dice el funcionario que consta una maleta con drogas, dónde están las otras pertenencias de ella, cuando el ciudadano practicó e hizo todo, porque revisó, requiso, hizo la experticia previa, no dice nunca a quien le entregó las pertenencias, la ciudadana NOLIDA llegó al Inof con todas sus cosas eso es insólito, la testigo AURORA HERNANDEZ nunca dice que ella fue testigo presencial como lo dice el fiscal, ella es testigo de un hallazgo de una maleta pero no hay un vínculo causal de esa maleta con la señora NOLIDA RAMOS, ella no estuvo cuando la aprehenden ni cuando incautan la maleta, solo se traslada a un sitio al que no coincide en varias oportunidades. La fiscalía dice que probó pero qué probó, aquí existe una maleta, vino una experto que dijo que una sustancia que fue sometida a su pericia se determinó que era Heroína pero esa Heroína cómo la vinculamos con NOLIDA RAMOS, es que acaso por el método de la transferencia reciproca se pudo determinar que alguna evidencia colectada en la maleta que la vinculen con ella, documentación, apéndices pilosos, detección de huellas dactilares, no se hizo nada de eso, sólo existe un Guardia Nacional que dice que esa maleta es de ella, y otra que dice yo vi cuando abrieron esa maleta y dentro había una sustancia que olía fuerte, no dice ni siquiera que era droga. El Ministerio Público dice que el boarding y todos sabemos que cuando uno compra un boleto a los Estados Unidos y más después de la tragedia del 11 de septiembre jamás va a poder un boleto de ida, ella se hizo unas consultas previas que constan en el expediente y la fiscalía nunca verificó esa información, existe una factura previa y otros elementos que nunca se verificaron, llevaba unos registros de comercio, llevaba quince mil dólares (15.000$) a quien se le ocurre que va a llevar droga con dinero, se supone que le van a pagar por eso, ella tenía dinero incluso en efectivo de curso legal que eran ochenta y dos mil bolívares (Bs.82.000) son sólo conjeturas, teorías del Ministerio Público, cómo se puede demostrar lo que se pretende con un solo funcionario que supuestamente hizo todo, que no recuerda detalles importantes, si tenia cartera o no, ese ciudadano ha venido cuatro veces a juicio, es insólito que hayan cuatro versiones diferentes o que cuatro veces se le hayan olvidado detalles, el Ministerio Público no buscó al funcionario Quiroz sino que vino a hacer conjeturas, no probó, creo que irremediablemente la decisión a la que se debe llagar debe ser absolutoria, la ciudadana NOLIDA RAMOS estuvo detenida tres años y a nadie le importó de proceso, ni de diferimientos, no han sido contestes los testigos que han pasado por esta sala, o sea, se asemejan sus declaraciones en este momento pero que pasa con lo demás es letra muerta, si este juicio se anula se convoca otro donde van a decir otro cuento distinto. No existe manera de vincular esa maleta con la ciudadana NOLIDA RAMOS no hay nadie que verifique que ella llevaba esa maleta, mucho peor, el gerente de la empresa dice que es imposible que la haya pasado cosa que la beneficia, ella es una empresaria de experiencia que consta allí pero que la fiscalía nunca se molestó en verificar, en tomar en cuenta. No ve la defensa otra solución que una absolución de la señora NOLIDA y viendo que el Ministerio Público no ha probado lo que ha manifestado en esta audiencia ni lo que consta en el expediente, pido que la decisión sea la absolución.
Es indispensable y es el primer elemento de un tipo penal como es la acción, es establecer el nexo causal, hay una ruptura dentro del hilo, a los fines de determinar y poder hacer el juicio de reproche y determinar si esa acción o ese equipaje pertenecía a la ciudadana Nólida Ramos, para ello se requieren una serie de elementos que vinculen un objeto con una persona y en este caso nunca se hizo, no se hizo por huellas dactilares, por apéndices pilosos, por pertenencia, no se determinó si la maleta era o no era de ella, la maleta no tiene identificación, la maleta no tiene nada como consta en los propios elementos de prueba promovidos por el Ministerio Público, así que no podemos establecer el nexo de causalidad, estamos partiendo de un principio de presunción de culpabilidad y echando por la borda el principio de presunción de inocencia, nadie puede ser castigado sin tener la intención. Aquí no hay animus de perpetrar un hecho de esa naturaleza, sin embargo, hay una situación de incertidumbre y de desconocimiento. Nosotros contamos con el proceso, con lo que hay del proceso con una contradicción permanente del testigo, del funcionario aprehensor, de la hora de la aprehensión y las horas a las cuales hacen referencia los testigos, sencillamente porque cuando la ciudadana Nólida es detenida pasa mucho tiempo en que aparezcan los testigos y mucho tiempo en que aparezca un funcionario que es el que va a simular haber practicado la detención porque cuando eso sucede ya el avión se encuentra en el aire, me extraña mucho cuando el propio Ministerio Público haciendo conjeturas, hace referencia que estaba el jefe de seguridad de la aerolínea y nunca fue promovido y argumentamos la presencia de ese funcionario y hablamos por ese funcionario y esgrimimos argumentos en nombre de ese funcionario que nunca estuvo en este debate. Nosotros tenemos una situación a la cual hace referencia el fiscal, de una mula con una coartada, para resumirlo en términos sinópticos, una mula que tiene una empresa, que tiene relaciones con los americanos, que pretende hacerse una operación a los Estados Unidos, que tiene una cuenta en los Estados Unidos, que tiene un depósito, que tiene apartado una fecha de una intervención quirúrgica, todo echado por la borda por un supuesto regreso, no somos médicos ni se promovió un médico para determinar eso, sin embargo, como lo indicó la Doctora Layla, cada vez que se viaja a los Estados Unidos se exige el boleto de regreso indistintamente de la fecha y hablando de las máximas de experiencia, yo creo que todo el que ha viajado allá, salvo que tenga residencia o sea ciudadano americano debe obligatoriamente tener un boleto de regreso. Dentro de las aseveraciones del Ministerio Público mas especulativas que probatorias, habla de que se le incautó una maleta, eso no lo ha dicho aquí ni el testigo, eso lo dijo aquí el funcionario de la Guardia que ni siquiera es el funcionario aprehensor como lo ha reconocido el representante del Ministerio Público en sus conclusiones, al indicar que era “Quiroga”, siendo Quiroz el funcionario aprehensor. En segundo lugar actividad nerviosa, no se describe lo que es una actitud nerviosa, modo de proceder, las máximas de experiencia que en ningún momento voy a menospreciar que tenga el Ministerio Público y dice que ese es un modo de proceder a los fines de transportar la sustancia ilegal, significa que el Ministerio Público conoce todos los mecanismos, ¿absolutamente todos?, de ser así, ¿por qué hay tráfico de drogas?, si conocemos los mecanismos, esos no son todos los mecanismos, el conocimiento, la habilidad, cuando él dice poner en manos de un funcionario 100.000,00 dólares a riesgo, son millones de dólares que se pierden a diario y sin embargo el negocio continúa y detectan e incautan dos mil kilos y el negocio continúa, hay miles de mecanismos y miles de procedimientos que cada vez se mejoran y se superan. Nosotros tenemos un proceso donde el funcionario aprehensor fue juez y parte, requisó, levantó las actas, detuvo, revisó, practicó el cito test, buscó los testigos, lo impresionante es que él no fue y eso sí quedó probado aquí por el propio dicho del Ministerio Público y por aseveraciones del propio testigo que en las últimas declaraciones de los últimos debates, lo reconoció. En segundo lugar tenemos un testigo que nunca vino y que era indispensable para demostrar la culpabilidad de la ciudadana Nólida, ese testigo jamás hubiera podido estar conteste en este artificio que se ha creado en este proceso. Para resumir, en primer lugar a criterio de esta defensa, la acusación es una acusación escueta, carente de motivación, de fundamento, de elementos de convicción que la hacen a todo evento, a criterio de la defensa, respetando el criterio del tribunal, un acto conclusivo viciado de nulidad absoluta imposible de subsanar, tenemos una experticia nula, no tan solo nula por el hecho de que no sabemos cual fue, cual se hizo porque no se ejerció el contradictorio y porque se pretendió subsanar cuando la propia experto con sus supuestas notas, para hablar de que experticia estaba hablando, hubo de buscar la citación de la ciudadana donde aparecía el nombre de Nólida Coromoto, es decir, ella por último, después de una habilidosa preguntas constantes y repetitivas del Ministerio Público hasta lograr el nombre y eso quedó constancia cuando usted se lo puso de manifiesto. Es nula la actuación del Ministerio Público porque solamente intentó buscar lo que incriminaba y digo intentó porque no logró incriminar, sin embargo, aquello que favorecía, nunca lo promovió. Es nula la actuación del funcionario aprehensor porque fue juez, parte, porque revisó, porque levantó las actas, porque fue el que detuvo, porque fue el que practicó el cito test, porque fue el que declaró sin haberlo sido. No hay elementos de prueba suficientes jamás, para dar por acreditado ni el nexo causal ni la culpabilidad del imputado y por último un testigo indispensable que con el contradictorio e incluso con el careo, si el proceso lo hubiera permitido, hubiéramos podido determinar fehacientemente la verdad, un solo testigo y que ha entrado en contradicciones con relación a otras deposiciones, que ha tratado de depurar su testimonio en virtud de la cantidad de declaraciones y contacto con este proceso, entonces es indubitable para la defensa que la ciudadana Nólida Cormoto Ramos es inocente.”.

Comienza esta Juzgadora por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PÉREZ GÓMEZ, AURORA COROMOTO FERNÁNDEZ ALTUVE y EDLLUZ YAJAIRA YEPEZ BENITEZ, rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, pues el primero declaró que encontrándose de servicio durante el embarque de un vuelo hacia la ciudad de Miami de la línea American Airlines, en horas de la mañana, le solicitó a una ciudadana sus documentos al percatarse que la maleta que la misma portaba, desprendía un olor, que según se experiencia podía ser droga, por lo cual, la retuvo, quedando identificada como Nólida Coromoto Ramos Rincón, requiriéndole consecuencialmente al supervisor de seguridad de la mencionada aerolínea que ubicara unos testigos a objeto de conducirlos junto con la persona retenida hasta la sede de su Unidad, a objeto de practicar la revisión del equipaje, por lo cual, una vez ubicados dos testigos del sexo femenino, se reunieron en el pasillo de tránsito, corroborando la segunda de los nombrados que fue ubicada a través de la radio por el supervisor de la línea American Airlines una mañana que se encontraba haciendo catering de un vuelo de American Airlines, requiriéndole este ayuda sin explicarle en ese momento con que objeto y que se trasladara hacia el pasillo de tránsito, donde al llegar, se consiguió con la persona retenida quien portaba una maleta negra, otra testigo y unos funcionarios, haciéndole en ese momento el supervisor de su conocimiento el motivo por el cual requería su presencia. Luego, se dirigen todos hacia la sede de la Unidad Antidrogas, concordando ambos en que al llegar a ese lugar, se le hizo una revisión corporal y posteriormente haber presenciado la revisión del contenido de la maleta que en todo momento portó la ciudadana retenida, dentro del cual el funcionario localizó un polvo y le hizo una prueba a una muestra y que les explicó que se trataba de la droga denominada Heroína, presenciando este hecho, las mismas personas que la acompañaron en el trayecto. Coinciden igualmente en el hecho que la acusada, manifestó que ese equipaje era de su propiedad y que en todo momento fue ella quien lo portó, manteniendo la calma hasta el momento en que localizaron la sustancia, momento en el cual comenzó a llorar.

Cocuerda igualmente la declaración de la acusada con los testigos en cuanto a la existencia de la maleta y que el hecho ocurre en el interior del Jet Way, difiriendo por supuesto en que esa maleta la portaba ella pues según su versión, esa maleta la tenía un funcionario que aparentemente la confundió y le atribuyó su propiedad, versión esta encontrada con el dicho de los testigos, admitiendo la acusada que para el momento de ese incidente no hubo testigos que la apoyaran, por lo que mal puede sustentar esta afirmación, amén que la interrogante de la acusada y su defensa en cuanto a que los testigos no recuerdan sino la maleta que le fue incautada contentiva de la sustancia mas no así sus otras pertenencias, quedó reflejado en las pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura, cuáles fueron los objetos y documentos que para el momento le fueron retenidos, teniendo dichas pruebas todo el valor probatorio que las mismas representan en este sentido.

En cuanto a la tercera de los testigos evacuados, quien acudió al debate como una de las expertas que le realizó el dictamen pericial químico a esa sustancia incautada en el interior del equipaje de Nólida Ramos, con sus conocimientos científicos, determinó que la misma se trataba de la droga denominada heroína, con un peso aproximado de dos kilos, declaración esta que fue rendida con base a las notas que sobre dicho dictamen tomó la misma en el laboratorio, deposición esta que debe ser valorada dentro del contexto de su aporte científico, pues se limita a establecer que una sustancia que le fue sometida a su pericia, resultó ser estupefaciente .

Quedó demostrado de esta manera que los testimonios fueron coincidentes, las contradicciones que señala la defensa, no son tales, pues no solo durante su deposición fueron claros y seguros de su dicho sino que a las distintas preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondieron de forma coherente con sus relatos. Sin embargo, coincide esta Juzgadora con la defensa cuando se pregunta el porque no compareció al juicio a declarar el funcionario de apellido “Quiroz”, que según su patrocinada, fue la persona que le hizo entrega del equipaje dentro del cual posteriormente fue encontrada la droga y dirigió el procedimiento, pues resulta obvio que de ser cierta la versión de los hechos aportada por aquella, su relato sería fundamental para la defensa e indudablemente debió ser aceptado el ofrecimiento realizado a la misma en este sentido por el Ministerio Público acerca de su incorporación como nueva prueba, resultando insólito la interrogante por ella planteada en ese sentido cuando la Defensa se negó a su incorporación.

Por otra parte, al contrario de lo que afirma la defensa, a objeto de desvirtuar el relato de la testigo Aurora Fernández, en ningún momento ella estableció que el avión al cual le estaba haciendo el catering fuese el mismo que pretendía abordar Nólida Ramos, tan es así, que ésta ciudadana dejó establecido que estaba en la remota, donde paran el avión y que se trasladó caminando hasta llegar al sitio, subió unas escaleras para llegar al Jet Way, por lo cual, mal podría estar dentro del mismo, cuando ya estaban embarcándolo.

En este aspecto, es necesario señalar que el testimonio de los testigos, tal como se dejó asentado mas arriba, son merecedores de total credibilidad, pues fue en el debate probatorio presenciado por este Tribunal, cuando dichas deposiciones fueron realizadas al amparo de los principios de inmediación y contradicción, teniendo las partes y el mismo Tribunal la posibilidad de obtener el conocimiento que de ellos se derivó. En este sentido, la trascripción efectuada por este Órgano Jurisdiccional de esas declaraciones permite sustentar que en este debate, no se derivó contradicción grave o posición encontrada que comparado objetivamente con los otros medios probatorios, hagan mella en ellos. Igualmente el Tribunal debe recordar como así lo hizo a lo largo del debate que al juez de juicio le está vedado valorar o comparar los elementos probatorios que no hayan sido admitidos previamente para su evacuación en el debate oral y sometidos a la inmediación o contradicción, o que en un juicio anterior hayan sido ya controvertidos so pena de violentar indudablemente estos principios.

Estas consideraciones, para convicción del tribunal comprueban, como ya se dejó asentado mas arriba, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal de la ciudadana NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN en su comisión pues la Fiscalía logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar ningún elemento de convicción aportado por el Estado y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer a la subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales de la acusada, presumiendo por tanto esta Decisora la buena conducta predelictual de la misma, en virtud de tales circunstancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, ordinal 4°, ejúsdem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Asimismo queda condenada la encartado a cumplir la pena accesoria establecida en el ordinal 4° del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana NÓLIDA COROMOTO RAMOS RINCÓN, ampliamente identificada al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto. Asimismo, queda condenada a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 61, ordinal 4°, ejúsdem, así como aquellas establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veintiocho (28) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNÁNDES