REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002541
ASUNTO : WP01-P-2004-000101

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: MARLENE DE ALMEIDA SOARES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADA: SEAN PAUL DOHERTY
DEFENSOR: LUIS AMERICO PEREZ

Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al acusado SEAN PAUL DOHERTY, quien es de nacionalidad Irlandesa, nacido en fecha 16 de Enero de 1981, de 25 años de edad, de Estado Civil Casado, residenciado en 32 Bunnowfield Rd Baldoyle Dublín B, Irlanda y portador del Pasaporte de la República de Irlanda Número R911496.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 24 de Mayo de 2006, estando presentes las partes, el Abogado GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano SEAN PAUL DOHERTY, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, toda vez que en fecha 02 de febrero de 2004, siendo las 02:45 horas de la tarde, los funcionarios (GN) TORRES PARRA GERLEY y el Distinguido (GN) DIAZ MARRUFO ELIEZER, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, cuando se encontraban en la zona de embarque de American Air Lines en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la revisión de los equipajes del vuelo 035 de la línea aérea LACSA con destino Sao Paulo, observaron a través de la maquina de rayos X, una maleta grande de color negra marca DISCOVERY, que tenía sombras no comunes con su forma original, por lo que solicitaron la colaboración de un agente de seguridad para que ubicara al pasajero propietario de la maleta. Una vez ubicado, el mismo quedó identificado como SEAN PAUL DOHERTY, portador del Pasaporte de la República de Irlanda Número R911496, quien pretendía abordar el vuelo ya descrito, por lo que procedieron a requerir la colaboración de dos testigos quienes quedaron identificados como CAPOTE CISNEROS JOHAN MANUEL y VERA ESPINOZA NELSON MARTIN y así como un interprete del idioma ingles, de nombre SALMERON EDUARDO RAFAEL. Luego efectuaron la revisión del equipaje en cuestión consistente en una (1) maleta grande de color negro con cierres blancos, marca DISCOVERY, con cuatro (4) ruedas para el transporte y sistema de seguridad de tres (3) dígitos, dentro de la cual se encontraron prendas de vestir y objetos personales de caballero, así como también oculto detrás de una tela color gris en todo el contorno de la maleta un (1) envoltorio grande de forma rectangular confeccionado en material plástico transparente, contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al serle realizada la experticia química correspondiente, se determinó que se trataba de la droga denominada Cocaína, con un peso neto de UN KILO NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES GRAMOS CON TRES DÉCIMAS (1.943,3 grms.).

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron la Declaración de los funcionarios aprehensores (GN) TORRES PARRA GERLEY y el Distinguido (GN) DIAZ MARRUFO ELIEZER, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.985.675 y V-11.474.193, respectivamente, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía; Declaración de los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA SEQUERA VALLADARES, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.957.543 y V-14.444.339, en su orden, adscritas a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional; Declaración de los testigos presénciales del procedimiento, ciudadanos CAPOTE CISNEROS JOHAN MANUEL y VERA ESPINOZA NELSON MARTIN, portadores de la cédula de identidad Nos. V-14.768.146 y V-10.407.829, respectivamente, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-04/0190, emanado del Laboratorio Central Químico de la Guardia Nacional, realizado por los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y DIANA SEQUERA VALLADARES, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.957.543 y V-14.444.339, en su orden, adscritas a la División de Química del Laboratorio Central de La Guardia Nacional; Acta Policial de fecha 02 de Febrero de 2004, suscrita por los funcionarios aprehensores (GN) TORRES PARRA GERLEY y el Distinguido (GN) DIAZ MARRUFO ELIEZER, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.985.675 y V-11.474.193, respectivamente, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía; Pasaporte de la República de Irlanda N° R911496, a nombre del ciudadano Sean Paul Doherty, Boleto Aéreo de la línea aérea LACSA a nombre del ciudadano Sean Paul Doherty, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano SEAN PAUL DOHERTY la persona detenida en fecha 02 de febrero de 2004, siendo las 02:45 horas de la tarde, los funcionarios (GN) TORRES PARRA GERLEY y el Distinguido (GN) DIAZ MARRUFO ELIEZER, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Maiquetía, cuando se encontraban en la zona de embarque de American Air Lines en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la revisión de los equipajes del vuelo 035 de la línea aérea LACSA con destino Sao Paulo, observaron a través de la maquina de rayos X, una maleta grande de color negra marca DISCOVERY, que tenía sombras no comunes con su forma original, por lo que solicitaron la colaboración de un agente de seguridad para que ubicara al pasajero propietario de la maleta. Una vez ubicado, el mismo quedó identificado como SEAN PAUL DOHERTY, portador del Pasaporte de la República de Irlanda Número R911496, quien pretendía abordar el vuelo ya descrito, por lo que procedieron a requerir la colaboración de dos testigos quienes quedaron identificados como CAPOTE CISNEROS JOHAN MANUEL y VERA ESPINOZA NELSON MARTIN y así como un interprete del idioma ingles, de nombre SALMERON EDUARDO RAFAEL. Luego efectuaron la revisión del equipaje en cuestión consistente en una (1) maleta grande de color negro con cierres blancos, marca DISCOVERY, con cuatro (4) ruedas para el transporte y sistema de seguridad de tres (3) dígitos, dentro de la cual se encontraron prendas de vestir y objetos personales de caballero, así como también oculto detrás de una tela color gris en todo el contorno de la maleta un (1) envoltorio grande de forma rectangular confeccionado en material plástico transparente, contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al serle realizada la experticia química correspondiente, se determinó que se trataba de la droga denominada Cocaína, con un peso neto de UN KILO NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES GRAMOS CON TRES DÉCIMAS (1.943,3 grms.).
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando suficientemente demostrado que el acusado SEAN PAUL DOHERTY, llevaba en el interior del equipaje de su propiedad, con la única finalidad de transportarla fuera del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada Cocaína, con un peso neto de 1.943,3 g., peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razones por las cuales esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la representante de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado SEAN PAUL DOHERTY en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público la acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 ejúsdem. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado SEAN PAUL DOHERTY y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano SEAN PAUL DOHERTY, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, establece una sanción de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual esta Juzgadora en atención a dichas circunstancias, considera pertinente rebajar la pena de NUEVE (09) AÑOS en una novena parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado de autos, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO UNIPERSONAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano SEAN PAUL DOHERTY, ampliamente identificado al comienzo de la presente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 61, ordinales 1° y 4°, ejúsdem y 16 del Código Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, al comprobarse su situación de pobreza por encontrarse asistido por un Defensor Público Penal.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Dos (02) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES