REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000273
ASUNTO : WK01-P-2002-000273

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano GEORGE DHAN DAVILA MORA, de nacionalidad Venezolana, natural Mérida, Estado Mérida nacido el 18-01-1976, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 12.780.113 residenciado en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 4 casa N° Ejido , Estado Mérida, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado GEORGE DHAN DAVILA MORA, fue condenado en fecha 18-02-2003 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable deL delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION efectuado de oficio, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 11-06-2002 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro(04) Años y Veinte (20) Dias de Prisión y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-05-2011.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Nueve (09) Años de Prisión, la cual cumplirá el 11-05-2011.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Dieciocho (18) Días, que cumplirá el 29-02-2013.
QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Tres (03) Meses la cual cumplió el 11-08-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años, que cumplió el 11-05-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años que cumplirá en fecha 11-05-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años y Nueve (09) Meses, la cual cumplirá el 11-02-2009.
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
OCTAVO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,


DRA. CELESTINA MENDEZ


LA SECRETARIA.,


ABG. MARIELA PESTANA