REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000187
ASUNTO : WL01-P-2002-000187
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó a la ciudadana KIM PATRICIA DU PLASE, de nacionalidad Sueca Titular del Pasaporte N°404770963 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplir con lo establecido en el artículo 61 de la mencionada Ley y 16 del Código Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la ciudadana KIM PATRICIA DU PLASE, fue condenada en fecha 30 de Agosto de 2001, por el Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por el Juzgado de la Causa a favor de la ciudadana KIM PATRICIA DU PLASE, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 24-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a la ciudadana en cuestión a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la Comisión del Delito de Transporte Ilicito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: La penada KIM PATRICIA DU PLASE, fue detenida preventivamente en fecha 12-02-2001, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, por un tiempo de Cinco (05) Años, Tres (03) Meses y Diecinueve (19) Días, en virtud de que a la misma, se le redimió un tiempo de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintitrés (23) Dias, y siendo que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor de la mencionada penada un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 19-11-2007
CUARTO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Ocho (08) Años de Prisión, la cual cumplirá el.19-11-2007
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01)Año,Siete (07) Meses y Seis (06) Días, que cumplirá el 25-06-2009
QUINTO: Quedará obligado al pago de las costas procesales.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplió el 19-11-2001
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, que cumplió 19-07-2002.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual cinco (05) Años y cuatro (04) meses, que cumplió en fecha 19-03-2005
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años, la cual cumplió el 19-11-2005.
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
OCTAVO: Líbrese los correspondientes oficios a los diferentes Despachos a los fines legales consiguientes. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA