REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-014678
ASUNTO : WP01-P-2004-000493

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano SAMUEL ANTONIO MALDONADO PINTO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 16-11-1968, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.266.133,a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano SAMUEL ANTONIO MALDONADO PINTO, fue condenado en fecha 08-11-2004, por el Juzgado Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano SAMUEL ANTONIO MALDONADO PINTO, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-05-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma al ciudadano SAMUEL ANTONIO MALDONADO PINTO, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El penado SAMUEL ANTONIO MALDONADO PINTO, fue detenido preventivamente en fecha 27-07-20085, hasta el día de hoy, evidenciándose que permanecido recluido, por un tiempo de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Cuatro (04) Dias, y siendo que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Seis (06) Años, Un (01)Mes y Veintiséis (26) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 27-07-2012.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Ocho (08) Años de Prisión, la cual cumplirá el 27-07-2012.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01)Año, Siete (07) Meses y Seis (06) Días, que cumplirá el 03-03-2014.
QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplió el 27-07-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, que cumplirá 27-03-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual cinco (05) Años y cuatro (04) meses, que cumplirá en fecha 27-11-2009
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años, la cual cumplió el 27-07-2010.
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
OCTAVO: Líbrese los correspondientes oficios a los Despachos fines legales consiguientes. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA