REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002763
ASUNTO ANTIGUO N° 2E-1114-2003

Se recibió la presente causa procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual condenó al ciudadano EUSEBIO OSUNA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 464 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal; ahora bien, por ante este despacho cursa otra causa signada bajo el No. WP01-S-2003-2763, donde la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en virtud del Recurso de Revisión condenó al mencionado penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre las competencias del Tribunal de Ejecución, conocer de la acumulación de las penas en casos de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR la causa JU-10-150-01, nomenclatura del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a la causa N° WP01-S-2003-2763.(2E-1114-03) llevada por ante este Tribunal.

En este mismo orden de ideas, el artículo 88 del Código Penal establece que “el culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la correspondiente al hecho mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros".
Ahora bien, siendo que el penado EUSEBIO OSUNA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE DOCUMENTO FALSO se debe hacer el aumento de la mitad del tiempo y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que sumado a la pena por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, se tiene, que el ciudadano EUSEBIO OSUNA deberá cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIN, mas las accesorias de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR la causa a la JU-10-150-01, nomenclatura del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas,de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se tiene que el penado EUSEBIO OSUNA, debe cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACION y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 464 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión. Asimismo se ordena corregir la foliatura.
LA JUEZ.,


DRA. CELESTINA MENDEZ


LA SECRETARIA.,


ABG. MARIELA PESTANA