REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000003
ASUNTO ANTIGUO 2E-861-01
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano al ciudadano JAVIER OLIVER HERNANDEZ BASTARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-01-1978, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.073.347, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento Ilicito de Arma de Fuego,previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005 y 278 del Código Penal (derogado), es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano JAVIER OLIVER HERNANDEZ BASTARDO, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable los delitos de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005 y 278 del Código Penal (derogado)
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto de oficio por este Tribunal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01-06-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) AÑOS DIAS,por la comisión del delito de los delitos de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005 y 278 del Código Penal (derogado) de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El penado JAVIER OLIVER HERNANDEZ BASTARDO, fue detenido preventivamente en fecha 09-03-2001, hasta el día 09-12-2003, fecha en la cual se evadió del Internado Judicial de Carabobo, evidenciándose que permaneció recluido, por un tiempo de Dos (02) Años, y Nueve (09) Meses, y al mismo en fecha 17-07-2003, se le redimió un tiempo de Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Dias, que sumado al tiempo detenido resulta un total de Tres (03) Años, Tres (03) mes y Dieciocho (18) Dias y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Seis (06) Años, Seis (06) Meses de Prisión.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Visto que al penado JAVIER OLIVER HERNANDEZ BASTARDO, este Juzgado le libró orden de captura en virtud de haberse fugado en fecha 09-12-2003, del Internado Judicial de Carabobo.
SEXTO Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y a la defensa del referido penado.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes,
OCTAVO: Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística.
LA JUEZ.,
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA PESTANA