REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 12 de Junio de 2006
146º y 195º

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PEDRO JOSE HURYCZ FERREIRA, a quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Hoy y artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en las actas procesales, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Circunscripcinal, de fecha 26-05-2006, mediante la cual decretó IMPROCEDENTE, el recurso de revisión de pena en virtud que al penado se le decretó su libertad corporal en fecha 27-05-2005 cumpliendo con la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia a la autoridad en fecha 27 de abril de 2006, por lo que habiendo cumplido a la presente fecha la pena corporal y las accesorias impuestas lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es decretar su libertad plena. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PEDRO JOSE HURYCZ FERREIRA, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena corporal impuesta, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Jefe del Departamento de Sanciones Penales Dirección General de Custodia y rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y Remítase el expediente al archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del resguardo y cuido del mismo.
LA JUEZ

Dra. CELESTINA MENDEZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIELA PESTANA .




Causa: WL01-P-2001-089