REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-1260
ASUNTO ANTIGUO 2E-1618-2006

Por cuanto se evidencia que hubo error involuntario en las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a los beneficios se acuerda corregir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 482, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 12-05-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS GARCIA, quien es de Nacionalidad Venezolano, nacido el 18-08-197, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente de Viaje, residenciado en San Agustin del Sur, 3era. Calle, N° 12, Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-9.483.926, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda realizar nuevo cómputo de detención, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE ANTONIO RAMOS GARCIA fue detenido preventivamente en fecha 05-03-2006, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Tres (03) Meses y Siete (07) Días y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días de prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 05-03-2014
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos (08) años laa cual cumplirá el 05-03-2014
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, Siete (07) Meses y Seis (06) Dias, que cumplirá el 11-10-2015.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado haya cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 05-03-2010
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a ocho (08) Meses, la cual cumplió el 05-03-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el día 05-11-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 05-07-2011
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 05-03-2012.
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena La Penitenciaría General de Venezuela San Juan de Los Morros Estado Guárico SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Librese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase
LA JUEZ.,


DRA. CELESTINA MENDEZ T.


LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA PESTANA