REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002763
ASUNTO : WP01-S-2003-002763

Vista la decisión efectuada en fecha 01 de Junio de 2006, mediante la cual se ACUMULA de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal las penas impuestas al ciudadano EUSEBIO OSUNA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, con fecha de nacimiento el 30-09-1979, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero e INDOCUMENTADO por el tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por ser responsable de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Estafa Agravada en Grado de Frustración y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 464 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado EUSEBIO OSUNA, fue detenido preventivamente en fecha 02-11-2001, hasta el día 04-07-2003, fecha en la cual incumplió con el beneficio que le fuere impuesto por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de juicio del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Trece (13) Días, nuevamente fue detenido en fecha 06-07-2003 hasta la presente fecha por un tiempo de Dos ( 02) Años, Once (11) Meses y Seis (06) Días, en virtud de que al mismo le fueron acumuladas las penas por el tiempo de Nueve (09) Años, Dos (02) Meses Veintiséis (26) Dias y Doce (12) Horas de Prisión, se computará a favor del mencionado un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, sumados los dos tiempos de detención resulta un total de Cuatro ( 04) Años, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 02-10-2012 a las Doce (12) Horas.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal:

1.- INTERDICCION CIVIL E INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena impuesta, es decir Nueve (09) Años, Dos (02) Meses,Veintiséis (26) Dias y Doce (12) Horas de Prisión.

2.- LA SUJECUION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine que es igual a Un (01) Año, Un (01) Mes, Once (11) Días con Doce (12) Horas, que termina en fecha 13-11-2013.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código 508 del código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 19-03-2008
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, Tres ( 03) Meses, Veintiún (21) Días con Doce (12) Horas la cual cumplió en fecha 14-03-2004, a las Doce (12) Horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años, Veintiocho (28) Días con Doce (12) Horas, que cumplirá el 04-08-2006
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, Un (01) Mes, Veintisiete (27) Días con Ocho (08) Horas, que cumplirá el 03-09-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, Diez (10) Meses, Cuatro ( 04) Días con Doce (12) Horas la cual cumplirá el 10-05-2010
QUINTO: : Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa .
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y la respectiva boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA,


ABG .MARIELA PESTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA PESTANA