REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2000-000772
ASUNTO : WL01-P-2000-000329


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano RAOUL JEAN CAMILE DAGBA, de nacionalidad Francés. Condeno nació en fecha 01-06-1980, de 26 años de edad, soltero, estudiante, titular del Pasaporte N° 99AE38873, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano: RAOUL JEAN CAMILE DAGBA, fue condenado en fecha 02-01-2001, por el Juzgado Tercero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION, solicitado por la defensa, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-06-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: El penado fue detenido preventivamente en fecha 15-10-2000 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días y se observa que al mismo le fue redimido un tiempo de Once (11) Meses y Quince (15) Días que sumado esto al tiempo de detención resulta un total de Seis (06) Años, Siete (07) Meses y Trece (13) días y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha:30-10-2007.
CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal
a.- La inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena, es decir ocho (08) años, que cumplirá el 30-10-2007
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, es decir, un (01) año, siete (07) meses y seis (06) días, que cumplirá el 06-06-2009.
QUINTO Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a dos (02) años, la cual cumplió el 30-10-2001
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a dos (02) años y ocho (08) meses, que cumplió el 30-06-2002.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual cinco (05) Años y cuatro (04) meses, que cumplió en fecha 30-02-2005
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años, la cual cumplió el 30-10-2005.
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la Defensa y al penado.
OCTAVO: Líbrese oficio al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Justicia y Culto y demás Despachos necesarios a los fines legales consiguientes. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA PESTANA