REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000188
ASUNTO ANTIGUO 2E-946-2002
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LYUBOMIR PETROV PETROV, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A LYUBOMIR PETROV PETROV, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días con Doce (12) Horas, por lo que le falta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Veintitrés (23) Días con Doce (12) Horas en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-04-2002 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 07-12-2002.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 07-08-2003
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 07-04-2006.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 07-12-2006.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-12-2008, a las Doce (12) Horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA PESTANA