REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001460
ASUNTO ANTIGUO 2E-1623-06


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 18-05-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano DUGARTE CONTRERAS OGLAS GREGORIO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 18-07-1973, de 32 años de edad, albañil, hijo de Adela Contreras (f) y de Diomedes Dugarte (f) titular de la cédula de identidad N° V-11.900.752, domiciliado en Los Coros, parte alta, Calle 1, N° 1, detrás del liceo Rómulo Betancourt, Mérida Estado Mérida, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho ( 08) Meses de Prisión, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento del Artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado en el artículo 61 ordinales 1° y 4° de la mencionada Ley Orgánica, asi como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal,es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado DUGARTE CONTRERAS OGLAS GREGORIO, fue detenido preventivamente en fecha 21-03-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Dos (02) Meses y Trece (13) Días, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Años, Cinco(05) Meses y Diecisiete (17) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-11-2008
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión la cual cumplirá el 21-11-2008.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, seis meses y doce días, que cumplirá el 03-06-2009
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 21-07-2007
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses la cual cumplirá el 21-11-2006
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y Veinte (20) Dias, que cumplirá el 11-02-2007
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Dias, que cumplirá en fecha 01-01-2008
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 21-03-2008
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de la Región Andina Estado Mérida
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa y boleta de traslado.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA PESTANA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA PESTANA